Resolución No. 37.- Por la cual se establece el régimen de remisión de comunicaciones de transferencias de acciones para Sociedades Anónimas, en razón a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto No. 9043, del 12 de junio de 2018

VISTO: La Ley Nº 5.810/17 "Mercado de Valores", el Código Civil, la Ley Nº 1.034/83 "Del Comerciante" y el Decreto Nº 9.043 de fecha 12 de junio de 2.018 "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 5.895/2017 "Que Establece Reglas de Transferencia en el Régimen de las Sociedades Constituidas por Acciones y se Establecen Disposiciones en Materia Societaria" y,-

CONSIDERANDO: Que, en el mencionado Decreto Nº 9.043, en su artículo 9º se dispone, cuanto sigue: ".. .Transferencia de acciones: las Sociedades cuyo capital social esté constituido por acciones, incluidas las en comandita por acciones, deberán comunicar a la Abogacía del Tesoro todas las transferencias de acciones, en un plazo máximo perentorio de cinco (5) días hábiles. Dicha comunicación contendrá como mínimo los siguientes datos: Nombre del vendedor y comprador de las acciones, número de Cédula de Identidad o RUC, domicilio, número y valor nominal de las acciones, y quien se constituye en beneficiario final en los términos definidos en el numeral 4 del Artículo 3º de este Decreto. ...La Comisión Nacional de Valores será la encargada de comunicar las transferencias de acciones realizadas, en las sociedades anónimas emisoras de valores de oferta pública operantes dentro del mercado de valores, a la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, dentro del mismo plazo establecido en la ley para las demás sociedades.".

Que, en relación a lo dispuesto en el citado Decreto, respecto a las sociedades anónimas emisoras de valores de oferta pública operantes dentro del mercado de valores, se encuentran comprendidas en tal calidad en el Registro Público de la Comisión Nacional de Valores: las Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto, las Sociedades Anónimas Emisoras y las Bolsas de Valores.

Que, en cuanto a transferencias de acciones y su anotación en el registro de accionistas de las sociedades, se citan las siguientes disposiciones legales:

La Ley Nº 5.810/17 "Mercado de Valores", en su artículo 138 establece que: "...La cesión de las acciones producirá efecto respecto a la sociedad y de terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas de la sociedad.

La Ley Nº 1.034/83 "Del Comerciante", en su Artículo 87º establece que: "...Las sociedades por acciones deberán llevar además: ...a) El Libro de Registro de Acciones que contendrá: ...2) La transmisión de los títulos nominativos, la fecha en que se verifica y los vínculos que se refieran a ellas;".

El Código Civil, en su Art....

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