Acordada nº 312 de Corte Suprema de Justicia, 19 de Abril de 2004

PresidenteBonifacio Ríos Ávalos
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay a los diecinueve días del mes de abril. del año dos mil cuatro, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. V.M.N., y los Excmos. Señores Ministros D.J.V.A., M.O.B.A., S.B., A.F., C.A.G., A.B.P. de Correa, W.R.G. y J.R.T.K., ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON

Que el art. 20 de la Acordada Nº 80/98, Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, establece que los Ministros de la Corte, en los casos de excusación o recusación serán sustituidos por sorteo por los Ministros de otras S..

Que el art. 10 de la Ley Nº 609/95, "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", establece que las Salas de la Corte Suprema de Justicia conocerán en la recusación, excusación e impugnación de excusación de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil en materia de mayoría e integración.

Que el art. 421 del Código Procesal Civil dispone un orden de integración para las respectivas salas de los órganos colegiados.

Que es necesario armonizar la mencionada normativa con el fin de buscar el mejor desenvolvimiento de la administración de justicia por parte de esta Corte Suprema.

Que asimismo, es conveniente establecer un sistema de suplencias en caso de ausencia o impedimento de algún Ministro de la Corte, para lo cual también debe regir el art. 421 del Código Procesal Civil.

Por tanto, y de conformidad con los arts. 29 inc. "o" de la Ley Nº 879/81 "Código de Organización Judicial", y 3º de la Ley Nº 609/95, "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1º Determinar el siguiente orden de sustitución de los Ministros de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, a efecto del cumplimiento de los artículos 10 de la Ley Nº 609/95 y 421 del Código Procesal Civil, para los casos de impedimentos, recusación, excusación y ausencia:

Sala Constitucional: Primera Sala

Sala Civil y Comercial: Segunda Sala

Sala Penal: Tercera Sala

Dicho orden no indica prelación y se basa en lo dispuesto en los Capítulos II, III, y IV de la Ley Nº 609/95, "Que organiza la Corte Suprema de Justicia".

Art. 2º Queda modificado el art. 20, primera parte, de la Acordada Nº 80 del 9 de febrero de 1998, Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a la integración de salas por sorteo.

Art. 3º Anótese, regístrese, publíquese.

Ante mí:

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