Acordada nº 327 de Corte Suprema de Justicia, 25 de Agosto de 2004

PresidenteBonifacio Ríos Ávalos
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro, siendo las 10:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. V.M.N., y los Excmos. Señores Ministros D.J.V.A., M.O.B.A., S.B., A.F., C.A.G., A.B.P. de Correa, W.R.G. y J.R.T.K., ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que por Acordada N° 253 del 04/04/2002, se delimita la competencia territorial de los juzgados de la Circunscripción Judicial de la Capital, de suerte a abarcar el mayor número de pobladores, considerando como razones de orden practico las situaciones derivadas de la existencia de vías de comunicación más cercanas y la necesidad de establecer una carga equitativa de las tareas jurisdiccionales.

Que es necesario precisar la mencionada normativa en cuanto al orden de sustitución atinente a los casos de inhibición, recusación, ausencia o impedimento de algún juez, de conformidad con el art. 200 del Código de Organización Judicial (Ley N° 879/81) con el objeto de buscar el mejor desenvolvimiento de la administración de justicia.

Por tanto, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

ART. 1°.- Determinar el siguiente orden de sustitución de Juzgados una vez agotados todos los turnos y fueros en un mismo grado dentro de la respectiva jurisdicción:

1) Los juicios de los Juzgados de Lambaré, San Lorenzo y Filadelfia, serán remitidos a Asunción.

2) Los juicios de los Juzgados de L.: a San Lorenzo y por último al Juzgado de Turno de la Capital.

3) Los juicios de J.A.S.: a Capiatá, luego a S.L., y por último al Juzgado de Turno de la Capital.

4) Los juicios de Capiatá: a J.A.S., luego a S.L., y por último al Juzgado de Turno de la Capital.

5) Los juicios de Caacupé: a Capiatá, J.A. S., S.L. y por último al Juzgado de Turno de la Capital.

ART. 2°.- ANÓTESE, regístrese, notifíquese.

Ante mí:

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