Acordada nº 335 de Corte Suprema de Justicia, 17 de Noviembre de 2004

PresidenteBonifacio Ríos Ávalos
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y siete días, del mes de noviembre del año dos mil cuatro, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, el Señor Presidente Dr. V.M.N. y los Señores Ministros D.J.V.A., M.O.B.A., S.B., A.F., C.A.G., A.B.P. de Correa, W.R.G. y J.R.T.K., Ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON

Que por Acordada N° 237 del 25 de agosto de 2004, se determino el orden de sustitución de los Juzgados de la periferia de la Circunscripción Judicial de la Capital.

Que resulta necesario modificar la mencionada normativa teniendo en cuenta que el Art. 200 de la Ley N° 879/81 dispone: En los casos de ausencia, impedimento, recusación o inhibición de los jueces y funcionarios judiciales, éstos serán sustituidos en primer término por los de igual jerarquía y de la misma competencia, o en su defecto de o en su defecto de otras.

Que en tal sentido es conveniente modificar la Acordada mencionada indicando que se agote primeramente el fuero en razón de la materia dentro de la Circunscripción Judicial, y eventualmente en su defecto, remitirlo a un Juez de otra materia dentro de la misma Circunscripción.

Que la Ley N° 879/81 (arts. 11 al 25 ) y normativa concordante, establecen la determinación de las competencias de los Juzgados de Primera Instancia de toda la República .

Por tanto, de conformidad con a Ley N° 879/81, Art. 29, inciso a) y la Ley N° 609/95, Art. 3° inc b), la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

ART. 1°.- MODIFICAR el articulo 1° de la Acordada N° 327 del 25 de agosto de 2004, quedando redactado de la siguiente manera:

"Determinar el siguiente orden de sustitución de Juzgados una vez agostados todos los turnos del mismo fuero en razón de la materia y en un mismo grado dentro de la localidad respectiva en la Circunscripción Judicial de la Capital:

1) Los Juicios de los Juzgados de Lambaré, San Lorenzo y Filadelfia, serán remitidos a Asunción.

2) Los Juicios de los Juzgados de L. a San Lorenzo y por último al Juzgado de Turno de la Capital.

3) Los Juicios de los Juzgados de J.A.S. a Capiata, luego a S.L., y por último al Juzgado de Turno de la Capital.

4) Los Juicios de los Juzgados de Capiata a J.A.S., luego a S.L. y por último al Juzgado de Turno de la Capital.

5) Los Juicios de los Juzgados de Caacupé a Capiata, J.A.S., S.L. y por último al Juzgado de Turno de la Capital.

ART. 2°.- ANOTAR, registrar

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