LEY Nº 6159

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º

Declárase como Área Silvestre Protegida, sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 352/94 “DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”, y con la categoría de manejo Paisaje Protegido la superficie delimitada por mensura judicial según SD Nº 62 del 22 de marzo de 201 7 de la Laguna Verá y sus humedales adyacentes, que forma parte del campo comunal Pancha Garmendia, en el Departamento Paraguarí con la denominación “ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA DE DOMINIO MUNICIPAL CON LA CATEGORÍA DE MANEJO PAISAJE PROTEGIDO A LA LAGUNA VERÁ Y SUS HUMEDALES ADYACENTES, EN EL DEPARTAMENTO PARAGUARÍ”.

Artículo 2º La declaratoria efectuada en el Artículo 1º de la presente Ley deberá inscribirse en el Registro Nacional de Área Silvestre Protegida y en la Dirección General de los Registros Públicos, debiendo el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) transferir el área declarada protegida.
Artículo 3º En un plazo no mayor a 30 (treinta) días de promulgada la Ley, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, comunicará a los propietarios aledaños al Área Protegida la presente declaratoria a fin de adecuar sus actividades al estatus de protección.
Artículo 4º La presente declaratoria se hace a perpetuidad y será ejercida con sujeción a las restricciones de uso y desarrollo correspondientes a la Categoría de Manejo Paisaje Protegido
Artículo 5º La Municipalidad de Acahay dará inicio al Pian de Manejo en un plazo no mayor a los 360 (trescientos sesenta) días a partir de la publicación de la presente Ley y lo finalizará en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días desde el inicio, bajo fiscalización y aprobación del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El Plan de Manejo deberá incluir la delimitación de una zona de amortiguamiento; las restricciones de uso que correspondan a la misma, serán puestas en conocimiento a los organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes, para que dicten las normas de carácter general que efectivicen dichas restricciones.

Artículo 6º Para el cumplimiento de esta declaratoria la Municipalidad de Acahay deberá prever las partidas presupuestarias pertinentes y/o podrá gestionar los recursos necesarios ante las entidades de cooperación nacionales o internacionales.
Artículo 7º Encomiéndase a la Municipalidad local y al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible a proponer, incentivar y desarrollar por sí misma o a través de personas físicas o jurídicas, actividades de educación, divulgación y extensión ambiental, así como de promover el desarrollo sustentable en las comunidades ubicadas en la zona de amortiguamiento del Área Protegida.

De la misma forma, encomiéndase a la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR) a fomentar tanto a nivel nacional como internacional el Área Protegida como atractivo turístico.

Artículo 8º

Se comunicará la declaración del Área Paisaje Protegido “Laguna Verá y sus humedales adyacentes” a la Secretaría de la Convención de Washington para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América Ley Nº 758/79 “QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA, Y DE LAS BELLEZAS ESCENICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA”.

Artículo 9º A los efectos del Artículo 202 de la Ley Nº 1160/97CÓDIGO PENAL”, el Área silvestre protegida con categoría de manejo de Paisaje Protegido Laguna Verá y sus humedales adyacentes será considerado como una de las otras zonas de igual protección y el ámbito de aplicación de este artículo se extenderá a la zona de amortiguamiento que determine el Plan de Manejo

La eventual imposición de la pena allí prevista lo será sin perjuicio de otras sanciones penales, civiles y/o administrativas que pudieran corresponder. Además, todo daño a la Laguna Verá y sus humedales adyacentes importará la obligación primordial de recomponer e indemnizar.

Artículo 10 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. Objetado parcialmente por el Poder Ejecutivo, según Decreto Nº 209 del 11 de setiembre de 2018. Aceptada la objeción parcial y sancionada nuevamente la parte no objetada, según Resolución Honorable Cámara de Senadores Nº 179/18 en fecha 20 de setiembre de 2018 y por la Honorable Cámara de Diputados Nº 241/18 en fecha 31 de octubre de 2018, de conformidad con lo establecido en el Artículo 208 de la Constitución Nacional.

LEY Nº 6237

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), POR UN MONTO DE HASTA US$ 100.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIEN MILLONES), DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2017, Y EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº PAR-23/2016 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), POR UN MONTO DE HASTA US$ 42.911.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL), DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2017, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE “MEJORAMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y PUENTES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LA LEY Nº 6026 DEL 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º

Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República del Paraguay y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por una suma de hasta US$100.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien millones), de fecha 18 de agosto de 2017, y el Contrato de Préstamo Nº PAR-23/2016, suscrito entre la República del Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), por una suma de hasta US$ 42.911.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta y dos millones novecientos once mil), de fecha 28 de agosto de 2017, para el financiamiento del Proyecto de “Mejoramiento de Caminos Vecinales y Puentes en la Región Oriental”, que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 2º

Declárase de utilidad pública y exprópiese a favor del Estado Paraguayo - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los inmuebles afectados a la franja de dominio de las obras incluidas en el Proyecto de “Mejoramiento de Caminos Vecinales y Puentes en la Región Oriental”, a ser ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los cuales serán asumidos con recursos de aporte local, de conformidad a la Ley Nº 5389/15 “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPROPIACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE INMUEBLES COMPRENDIDOS EN LAS ÁREAS DESTINADAS A LA FRANJA DE DOMINIO PÚBLICO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES) VARIOS INMUEBLES AFECTADOS POR DICHA CONDICIÓN”, cuyo procedimiento expropiatorio regirá para este Proyecto conforme al Artículo 41 de la citada Ley.

Artículo 3º Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central por la suma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR