PROYECTO-363742 - Segundo trámite constitucional - Resolucion Sancion Completa - CAMARA DE SENADORES

Fecha20 Mayo 2010
EtapaSegundo trámite constitucional - Resolucion Sancion Completa - CAMARA DE SENADORES

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LEY N° 4.




4.003




QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY Nº 1.626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.














Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 59 de la Ley Nº 1.626/00DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, que queda redactado como sigue:


Art.59.- La jornada ordinaria de trabajo efectivo, salvo casos especiales previstos en la reglamentación de la presente Ley, será de treinta horas semanales. Las ampliaciones de la jornada ordinaria de trabajo diaria que se hiciesen para extender el descanso semanal no constituirán trabajo extraordinario.


El trabajo extraordinario en ningún caso podrá exceder de tres horas diarias u ocho horas semanales y sólo podrá ser autorizado por escrito y en cada caso por el superior jerárquico de la sección, departamento o dirección de la repartición pública en que se necesitase.


Se considerarán horas extraordinarias las que se trabajen después de cumplida la jornada de trabajo.


Artículo 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de diciembre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.




César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa Galiano

Presidente Presidente

H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores



Oscar Luis Tuma Bogado Ana María Mendoza de Acha

Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria


Asunción, de de 2010.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El Presidente de la República




Fernando Lugo Méndez



Humberto Blasco

Ministro de Justicia y Trabajo


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