PROYECTO-363742 - Segundo trámite constitucional - Resolucion Sancion Completa - CAMARA DE SENADORES
Fecha | 20 Mayo 2010 |
Etapa | Segundo trámite constitucional - Resolucion Sancion Completa - CAMARA DE SENADORES |
Pág.
LEY N° 4.
4.003
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY Nº 1.626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 59 de la Ley Nº 1.626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, que queda redactado como sigue:
“Art.59.- La jornada ordinaria de trabajo efectivo, salvo casos especiales previstos en la reglamentación de la presente Ley, será de treinta horas semanales. Las ampliaciones de la jornada ordinaria de trabajo diaria que se hiciesen para extender el descanso semanal no constituirán trabajo extraordinario.
El trabajo extraordinario en ningún caso podrá exceder de tres horas diarias u ocho horas semanales y sólo podrá ser autorizado por escrito y en cada caso por el superior jerárquico de la sección, departamento o dirección de la repartición pública en que se necesitase.
Se considerarán horas extraordinarias las que se trabajen después de cumplida la jornada de trabajo.”
Artículo 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de diciembre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa Galiano
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Ana María Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Humberto Blasco
Ministro de Justicia y Trabajo
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