PROYECTO-362970 - Primer trámite constitucional - Media sancion - CAMARA DE DIPUTADOS

Fecha10 Diciembre 2009
EtapaPrimer trámite constitucional - Media sancion - CAMARA DE DIPUTADOS
L E Y Nº

Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011”

P
ág. Nº 0/1




Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


L E Y Nº...


QUE MODIFICA EL ARTICULO 59 DE LA LEY Nº 1626/00 “DE LA FUNCION PUBLICA”


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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


L E Y :


Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 59 de la Ley Nº 1626/00DE LA FUNCION PUBLICA”, que queda redactado como sigue:


Art.59.- La jornada ordinaria de trabajo efectivo, salvo casos especiales previstos en la reglamentación de la presente Ley, será de treinta horas semanales. Las ampliaciones de la jornada ordinaria de trabajo diaria que se hiciesen para extender el descanso semanal no constituirán trabajo extraordinario.


El trabajo extraordinario en ningún caso podrá exceder de tres horas diarias u ocho horas semanales y sólo podrá ser autorizado por escrito y en cada caso por el superior jerárquico de la sección, departamento o dirección de la repartición pública en que se necesitase.


Se considerarán horas extraordinarias las que se trabajen después de cumplida la jornada de trabajo.


Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.






Oscar Luis Tuma Bogado César Ariel Oviedo Verdún

Secretario Parlamentario Vicepresidente 1º

En ejercicio de la Presidencia

H. Cámara de Diputados




/LOR

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