PROYECTO-363701 - Segundo trámite constitucional - Mensaje de modificaciones a Camara de Origen - CAMARA DE SENADORES

Fecha10 Mayo 2007
EtapaSegundo trámite constitucional - Mensaje de modificaciones a Camara de Origen - CAMARA DE SENADORES
LEY Nº

LEY Nº……….-


QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY Nº 879/81 “CÓDIGO DE

ORGANIZACIÓN JUDICIAL”.


- - - - - - - - -


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:


Artículo 1º Modifícase el Artículo 191 de la Ley Nº 879 del 2 de diciembre de 1981 “Código de Organización Judicial”, que queda redactado de la siguiente manera:


Art. 191.- Los requisitos para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia son los establecidos en la Constitución Nacional, para las demás magistraturas se requerirá:


  1. para ser miembro de los Tribunales de Apelación y Tribunal de Cuentas: edad mínima de treinta y cinco años, título de abogado otorgado por una universidad pública o privada, nacional o extrajera debidamente revalidado, haber ejercido efectivamente la profesión, una magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente;


  1. para ser juez de primera instancia: título de abogado, edad mínima de treinta años y haber ejercido la profesión de abogado, o una magistratura judicial por el término de cinco años, o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente;


  1. para ser juez de paz letrado, juez de instrucción y miembro del Ministerio de la Defensa Pública: edad mínima de veinticinco años y título de abogado; y,


  1. para ser juez de paz: edad mínima de veinticinco años y título de abogado.


Además de estos requisitos para el nombramiento en la magistratura judicial, será necesaria reconocida honorabilidad, nacionalidad paraguaya y haber cumplido con los requisitos exigidos por la Ley “Que Organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura”.


Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.




Arsenio Ocampos Velázquez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR