PROYECTO-363163 - Tercer trámite constitucional - Resolucion de Sancion segun Camara Revisora - CAMARA DE DIPUTADOS

Fecha16 Agosto 2007
EtapaTercer trámite constitucional - Resolucion de Sancion segun Camara Revisora - CAMARA DE DIPUTADOS
LEY Nº



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LEY N° 3284



LEY Nº 3284





QUE MODIFICA EL ARTICULO 191 DE LA LEY Nº 879/81CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL




EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:




Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 191 de la Ley Nº 879 del 2 de diciembre de 1981 “CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”, que queda redactado de la siguiente manera:


Art. 191.- Los requisitos para ser Miembro de la Corte Suprema de Justicia son los establecidos en la Constitución Nacional, para las demás magistraturas se requerirá:


a) para ser Miembro de los Tribunales de Apelación y Tribunal de Cuentas: edad mínima de treinta y cinco años, título de abogado otorgado por una universidad pública o privada, nacional o extranjera debidamente revalidado, haber ejercido efectivamente la profesión, una magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente;


b) para ser Juez de Primera Instancia: título de abogado, edad mínima de treinta años y haber ejercido la profesión de abogado, o una magistratura judicial por el término de cinco años, o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos conjunta, separada o alternativamente;


c) para ser Juez de Paz Letrado, Juez de Instrucción y Miembro del Ministerio...

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