PROYECTO-363161 - Primer trámite constitucional - Media sancion - CAMARA DE DIPUTADOS

Fecha14 Diciembre 2006
EtapaPrimer trámite constitucional - Media sancion - CAMARA DE DIPUTADOS
LEY N°






Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados

LEY N°......

QUE MODIFICA EL ARTICULO 191 DE LA LEY Nº 879/81CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL


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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


L E Y :


Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 191 de la Ley Nº 879 del 2 de diciembre de 1981 “CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”, que queda redactado de la siguiente manera:


Art. 191.- Los requisitos para ser Miembro de la Corte Suprema de Justicia son los establecidos en la Constitución Nacional, para las demás magistraturas se requerirá:


a) para ser Miembro de los Tribunales de Apelación y Tribunal de Cuentas: edad mínima de 35 años, título de abogado otorgado por una Universidad Pública o Privada, nacional o extranjera debidamente revalidado, haber ejercido efectivamente la profesión, una magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente;


b) para ser Juez de Primera Instancia: título de abogado, edad mínima de 30 años y haber ejercido la profesión de abogado, o una magistratura judicial por el término de cinco años, o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos conjunta, separada o alternativamente;


c) para ser Juez de Paz Letrado, Juez de Instrucción y Miembro del Ministerio de la Defensa Pública: edad mínima de 25 años y título de abogado; y,


d) para ser Juez de Paz: edad mínima de 25 años y título de abogado.


Además de estos requisitos para el nombramiento en la magistratura judicial, será necesario, reconocida honorabilidad, nacionalidad paraguaya y haber aprobado el examen establecido por el Consejo de la Magistratura.”


Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, A CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.



Zacarías Vera Cárdenas Víctor...

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