PROYECTO-363488 - Cuarto trámite constitucional - Resolucion Sancionado segun CR - CAMARA DE SENADORES
Fecha | 15 Abril 2010 |
Etapa | Cuarto trámite constitucional - Resolucion Sancionado segun CR - CAMARA DE SENADORES |
Pág.
LEY N° 3.
3.989
QUE MODIFICA EL INCISO F) DEL ARTÍCULO 16 Y EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY Nº 1.626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 16 inciso f) y 143 de la Ley Nº 1.626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, cuyos textos quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 16.- Están inhabilitados para ingresar a la función pública, así como para contratar con el Estado:
-
los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, mientras dure la condena;
-
los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública;
-
los condenados por la comisión de delitos electorales;
-
los declarados incapaces en juicio de conformidad a lo establecido en el Artículo 73 del Código Civil;
-
los ex- funcionarios y empleados que hubiesen terminado su relación jurídica con el Estado por causa justificada no imputable al empleador, salvo que hayan transcurrido más de cinco años de la destitución; y,
-
los jubilados con jubilación completa o total de la Administración Pública, salvo la excepción prevista en el Artículo 143 de la presente Ley.”
“Artículo 143.- Los funcionarios que se hayan acogido al régimen jubilatorio no podrán ser reincorporados a la Administración Pública, salvo por vía de la contratación para casos excepcionales, fundados en la declaración de emergencia o en la falta de recursos humanos con el grado de especialización del contratado. La docencia y la investigación científica quedan excluidas de esta limitación.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa Galiano
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan Artemio Barrios Julio César Velázquez
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción de de 2010.
Téngase por Ley de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba