PROYECTO-362022 - Segundo trámite constitucional - Mensaje de modificaciones a Camara de Origen - CAMARA DE SENADORES

Fecha13 Agosto 2009
EtapaSegundo trámite constitucional - Mensaje de modificaciones a Camara de Origen - CAMARA DE SENADORES
LEY







Hoja Nº 2/2


LEY Nº……..-


QUE MODIFICA EL INCISO F) DEL ARTÍCULO 16 Y EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY Nº 1.626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.


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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE



L E Y :


Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 16 inciso f) y 143 de la Ley Nº 1.626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, cuyos textos quedan redactados en los siguientes términos:


Artículo 16.- Están inhabilitados para ingresar a la función pública, así como para contratar con el Estado:


  1. los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, mientras dure la condena;

  2. los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública;

  3. los condenados por la comisión de delitos electorales;

  4. los declarados incapaces en juicio de conformidad a lo establecido en el Artículo 73 del Código Civil;

  5. los ex- funcionarios y empleados que hubiesen terminado su relación jurídica con el Estado por causa justificada no imputable al empleador, salvo que hayan transcurrido más de cinco años de la destitución; y,

  6. los jubilados con jubilación completa o total de la Administración Pública, salvo la excepción prevista en el Artículo 143 de la presente Ley.


Artículo 143.- Los funcionarios que se hayan acogido al régimen jubilatorio no podrán ser reincorporados a la Administración Pública; salvo por vía de la contratación para casos excepcionales, fundados en la declaración de emergencia o en la falta de recursos humanos con el grado de especialización del contratado. La docencia y la investigación científica quedan excluidas de esta limitación.



Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.




Julio César Velázquez Miguel Carrizosa Galiano

Secretario Parlamentario Presidente

H. Cámara de Senadores









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