PROYECTO-371015 - Segundo trámite constitucional - Mensaje de modificaciones a Camara de Origen - CAMARA DE SENADORES

Fecha14 Marzo 2013
EtapaSegundo trámite constitucional - Mensaje de modificaciones a Camara de Origen - CAMARA DE SENADORES
LEY Nº …………

Hoja Nº2/2


LEY Nº ….…



DE FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES, DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE AGUA POTABLE.



---------------------



EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE



L E Y:


Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento institucional y operacional de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO), Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima (ESSAP), a través de medidas generales y específicas de conformidad a lo establecido en la presente ley.


Artículo 2°.- Plan de pago de deudas del Estado por consumo de servicios prestados por COPACO, ANDE y ESSAP. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, definirá en el plazo de noventa días, un Plan de Pago de la deuda por los servicios de telecomunicaciones, energía eléctrica y agua potable prestados por COPACO, ANDE y ESSAP, respectivamente, a todos los organismos del Estado y demás entidades contempladas en el artículo 3° de la Ley N° 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado”.

Artículo 3°.- Una vez definido e integrado el plan de pago, los desembolsos serán efectivizados dentro de un plazo no mayor de cinco ejercicios fiscales. Para el cumplimiento de esta disposición, se autoriza al Poder Ejecutivo, como medida de excepción, la compensación de la deuda del Estado por los servicios recibidos de la COPACO, ANDE y ESSAP, con el importe del Impuesto a la Renta, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e impuestos generados por las operaciones comerciales que realicen dichas empresas públicas.


Artículo 4°.- Obligación de descontar los Servicios no abonados. A partir de los ciento cincuenta días de la promulgación de la presente ley, queda prohibida a COPACO, ANDE y ESSAP, la continuidad de la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, de energía eléctrica y de agua potable, respectivamente, a las instituciones del Estado paraguayo sin el debido pago efectivo de las facturas mensuales de su consumo.


Artículo 5°.- COPACO, ANDE y ESSAP, quedan obligadas a desconectar los servicios prestados cuyas facturas no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR