PROYECTO-373825 - Cuarto trámite constitucional - Resolucion Sancionado segun CR - CAMARA DE SENADORES

Fecha18 Septiembre 2013
EtapaCuarto trámite constitucional - Resolucion Sancionado segun CR - CAMARA DE SENADORES

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LEY N° 5.060




5.060




DE FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES, DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE AGUA POTABLE.













Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento institucional y operacional de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO), Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima (ESSAP), a través de medidas generales y específicas de conformidad a lo establecido en la presente ley.


Artículo 2°.- Plan de pago de deudas del Estado por consumo de servicios prestados por COPACO, ANDE y ESSAP. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, definirá en el plazo de noventa días, un Plan de Pago de la deuda por los servicios de telecomunicaciones, energía eléctrica y agua potable prestados por COPACO, ANDE y ESSAP, respectivamente, a todos los organismos del Estado y demás entidades contempladas en el artículo 3° de la Ley N° 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado”.

Artículo 3°.- Una vez definido e integrado el plan de pago, los desembolsos serán efectivizados dentro de un plazo no mayor de cinco ejercicios fiscales. Para el cumplimiento de esta disposición, se autoriza al Poder Ejecutivo, como medida de excepción, la compensación de la deuda del Estado por los servicios recibidos de la COPACO, ANDE y ESSAP, con el importe del Impuesto a la Renta, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e impuestos generados por las operaciones comerciales que realicen dichas empresas públicas.


Artículo 4°.- Obligación de descontar los Servicios no abonados. A partir de los ciento cincuenta días de la promulgación de la presente ley, queda prohibida a COPACO, ANDE y ESSAP, la continuidad de la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, de energía eléctrica y de agua potable, respectivamente, a las instituciones del Estado paraguayo sin el debido pago efectivo de las facturas mensuales de su consumo.


Artículo 5°.- COPACO, ANDE y ESSAP quedan obligadas a desconectar los servicios prestados cuyas facturas no estén abonadas, de acuerdo con el procedimiento de corte de servicios aplicables a todos los clientes, se exceptúan de este artículo los Centros de Salud y Hospitales de la República.


Artículo 6°.- COPACO, ANDE y ESSAP no podrán transferir capital, ceder o realizar préstamos monetarios a otras instituciones del Estado.


Artículo 7º.- Utilidades Anuales. La utilidades anuales que resulten de cada ejercicio de COPACO, ANDE y ESSAP, deberán ser totalmente reinvertidas en la empresa.


Artículo 8º.- Auditoría. La COPACO, ANDE y ESSAP deberán ser auditadas por Auditores Externos y los respectivos informes deberán ser presentados al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda.




Artículo 9º.- El Estado, a través del Ministerio de Hacienda, cumplirá con los pagos correspondientes al plan de pagos en un plazo de cinco años, en los términos del plan de pagos establecido en el artículo 3° de la presente ley.


Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de junio del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara...

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