PROYECTO-S-177664 - Primer trámite constitucional - Ingreso de expediente - CAMARA DE SENADORES

Fecha31 Agosto 2017
EtapaPrimer trámite constitucional - Ingreso de expediente - CAMARA DE SENADORES

sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1894-1870”

Poder Legislativo

Honorable Cámara de Senadores



LEY N°

"QUE MODIFICA EL ART. 97 DE LA LEY N° 879/1981 CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL".

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LE Y:

Artículo 1°.- Artículo 1°.- Modificase el Art. 97 de la Ley N° 879/1981 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL" que queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 97°.- El ejercicio de la profesión de abogado o procurador es incompatible con la calidad de funcionario público dependiente del Poder Ejecutivo o Judicial, o miembro de las Fuerzas Armadas y Policiales en servicio activo.

Esta prohibición no rige:

a) cuando se trate de asuntos propios o de sus padres, esposas, hijos menores de edad, o personas bajo su tutela o curatela;

b) cuando se ejerciere la docencia; y,

c) Para los asesores jurídicos del Poder Ejecutivo y de entidades autónomas o autárquicas, y para los abogados incorporados al Servicio de la Justicia Militar."



Artículo 2°.- De forma.





Juan Darío Monges

Senador de la Nación

Blanca B. Fonseca Legal

Senadora de la Nación



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