PROYECTO-405459 - Primer trámite constitucional - Dictamen de comision - CAMARA DE SENADORES
Fecha | 04 Octubre 2017 |
Etapa | Primer trámite constitucional - Dictamen de comision - CAMARA DE SENADORES |
MODIFICATORIAS.
TEXTO DEL PROYECTISTA. TEXTO DE LA COMISION DE
LEGISLACiÓN
MODIFICATORIAS.
Proyecto de Ley QUE
Proyecto de Ley QUE
Y
EL 115,
MODIFICADO POR LA LEY N°
Esta prohibición no rige:
a) cuando se trate de
asuntos propios o
de sus padres,
esposas, hijos Esta prohibición no rige:
menores de edad, a) cuando se trate de asuntos
o personas bajo propios o de sus padres, esposas,
su tutela o hijos menores de
curatela; edad, o personas bajo su tutela o
para el ejercicio curatela;
de la docencia; y, b) cuando se ejerciere la
para los asesores docencia; y,
jurídicos del Poder e) Para los asesores jurfdicos del
Ejecutivo y de Poder Ejecutivo y de entidades
entidades autónomas o autárquicas, y para
autónomas o los abogados incorporados al
autárquicas, y Servicio de la Justicia Militar.
para los abogados
incorporados al
Servicio de la
Justicia Militar.
Art.97.- El ejercicio de la
profesión de abogado o
procurador es incompatible con la
calidad de funcionario público
dependiente del Poder Ejecutivo
o Judicial, o miembro de las
Fuerzas Armadas y Policiales en
servicio activo.
b)
c)
Artículo
1
0:
que queda redactado de la
siguiente manera: Art.
9r.-
El
ejercicio de la profesión de
abogado o procurador es
incompatible con la calidad de
funcionario público dependiente
del Poder Ejecutivo o Judicial, o
miembro de las Fuerzas Armadas
y Policiales en servicio activo.
Articulo 1°: Idem.
TESTAR.
No podrán matricularse como TESTAR.
abogado quienes ejercen la
profesión de Notario y Escribano
Público.
Art.115.- La función notarial es NO CONTEMPLA.
incompatible:
a) con el ejercicio de una
función o empleo de
carácter público o
privado; y,
b) con el ejercicio del
comercio por cuenta
propia o ajena, o de
cualquier otra
Artículo 2°: Modificase el Art. 115
de la Ley W 879/1981; CÓDIGO
DE ORGANIZACiÓN J,UDICIAL,
modificado por el arto 1° 'de la Ley
N° 1839/01 que queda redactado
de la siguiente manera: Art.115.-
La función notarial es
incompatible:
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