PROYECTO-396450 - Primer trámite constitucional - Media sancion - CAMARA DE SENADORES
Fecha | 16 Octubre 2017 |
Etapa | Primer trámite constitucional - Media sancion - CAMARA DE SENADORES |
LEY N°……
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 97 Y EL 115, MODIFICADO POR LA LEY N° 1.839/2001, DE LA LEY N° 879/1981 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”.
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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.° Modificase el artículo 97 de la Ley N° 879/1981 “CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL” que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 97. El ejercicio de la profesión de abogado o procurador es incompatible con la calidad de funcionario público dependiente del Poder Ejecutivo o Judicial, o miembro de las Fuerzas Armadas y Policiales en servicio activo.
Esta prohibición no rige:
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Cuando se trate de asuntos propios o de sus padres, esposas, hijos menores - de edad, o personas bajo su tutela o cúratela;
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Cuando se ejerciere la docencia; y,
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Para los asesores jurídicos del Poder Ejecutivo y de entidades autónomas o autárquicas y para los abogados incorporados al Servicio de la Justicia Militar.”
Artículo 2.° Modificase el artículo 115 de la Ley N° 879/1981; "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", modificado por el artículo 1o de la Ley N° 1.839/2001, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art 115. La función notarial es incompatible:
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Con el ejercicio de una función o empleo de carácter público o privado; y,
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Con el ejercicio de! comercio por cuenta propia o ajena, o de cualquier otra profesión, salvo la de mediador y la de abogado."
Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
Ramón Gómez Verlangieri Secretario Parlamentario |
Fernando Lugo Méndez Presidente H. Cámara de Senadores |
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