PROYECTO-396450 - Primer trámite constitucional - Media sancion - CAMARA DE SENADORES

Fecha16 Octubre 2017
EtapaPrimer trámite constitucional - Media sancion - CAMARA DE SENADORES

LEY N°……


QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 97 Y EL 115, MODIFICADO POR LA LEY N° 1.839/2001, DE LA LEY N° 879/1981 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”.

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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Modificase el artículo 97 de la Ley N° 879/1981CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL” que queda redactado de la siguiente manera:

Art. 97. El ejercicio de la profesión de abogado o procurador es incompatible con la calidad de funcionario público dependiente del Poder Ejecutivo o Judicial, o miembro de las Fuerzas Armadas y Policiales en servicio activo.

Esta prohibición no rige:

  1. Cuando se trate de asuntos propios o de sus padres, esposas, hijos menores - de edad, o personas bajo su tutela o cúratela;

  2. Cuando se ejerciere la docencia; y,

  3. Para los asesores jurídicos del Poder Ejecutivo y de entidades autónomas o autárquicas y para los abogados incorporados al Servicio de la Justicia Militar.

Artículo 2.° Modificase el artículo 115 de la Ley N° 879/1981; "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", modificado por el artículo 1o de la Ley N° 1.839/2001, que queda redactado de la siguiente manera:

Art 115. La función notarial es incompatible:

    1. Con el ejercicio de una función o empleo de carácter público o privado; y,

    2. Con el ejercicio de! comercio por cuenta propia o ajena, o de cualquier otra profesión, salvo la de mediador y la de abogado."



Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.




Ramón Gómez Verlangieri

Secretario Parlamentario

Fernando Lugo Méndez

Presidente

H. Cámara de Senadores


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