Acordada nº 609 de Corte Suprema de Justicia, 6 de Marzo de 2010

Presidente del tribunalJosé Raúl Torres Kirmser
Número de registro1069
Fecha06 Marzo 2010
Número de sentencia609

ACORDADA Nº 609


Por la cual se aprueba la creación de la Oficina especializada, con la denominación de “Secretaría de Género del Poder Judicial”, dependiente de la Corte Suprema de Justicia.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los seis días del mes de abril del año dos mil diez, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, V.M.N.R., S.B., M.O.B.A., A.F., C.A.G., y A.B.P. de Correa, ante mí, el Secretario autorizante;


DIJERON:


Que, el Art. 3º de la Ley Nº 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, establece como deberes y atribuciones de la misma, “dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia.


La Constitución Nacional del año 1992 manda garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación a través de los Arts. 46, 47 y 48, estableciendo explícitamente la igualdad de las personas, la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y la no discriminación, disponiendo que el Estado debe promover las condiciones y crear los mecanismos adecuados para que dicha la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.


Con la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), L.N.1., la República del Paraguay asume la obligación de adecuar su legislación y políticas públicas para la igualdad y no discriminación de las mujeres, y garantizar el efectivo ejercicio y goce de sus derechos. Asimismo la ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicación la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), L.N.6., afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de las mismas y les priva del reconocimiento y goce de ellos, reconociendo el papel que en ello tienen las manifestaciones de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombre y mujeres.


El Poder Judicial de la República del Paraguay ha asumido el compromiso con un modelo de justicia integrador en la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana de 2008, que aprobó las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad, donde se recogen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial, dirigidas a la promoción, elaboración y adopción de políticas públicas concretas que promuevan el mejoramiento de las condiciones de acceso a la justicia.

ACORDADA Nº 609


En sus numerales 17 al 20 sostienen que la discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia y que se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones.


El Plan de Acción Estratégica 2004-2010, del Poder judicial, contempla entre uno de sus objetivos el posibilitar el acceso a la justicia, en especial a los sectores vulnerables.


La Declaración de Antigua Guatemala de las Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica ¨Por una Justicia de Género¨, suscrita por la Ministra Prof. Dra. A.P. de Correa, como representante de esta Corte Suprema de Justicia, contempla la adecuación institucional como uno de los principales deberes que el Poder Judicial debe cumplir, fortaleciendo la inclusión de la perspectiva de género en la administración de justicia con medidas y decisiones eficaces


A fin de dar cumplimiento efectivo a los compromisos internacionales ratificados por el Estado Paraguayo, la administración de justicia requiere contar con un mecanismo institucional especializado, altamente técnico y competente, que tenga los recursos adecuados para impulsar el proceso de incorporación de la perspectiva de género en materia de igualdad y no discriminación, y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para facilitar la construcción de medios concretos de transformación en el acceso a la Justicia, y para proveer a la planificación institucional y los procesos internos, todo ello con el objeto de lograr la pretendida igualdad, tanto para los usuarios como para los magistrados, funcionarios y demás operadores del Sistema de Justicia.


Se hace, pues, necesaria la creación de una oficina especializada a fin de lograr la consecución de estos fines, implementar la gestión pertinente y coordinar las diversas tareas necesarias, en relación con todos los temas vinculados con la igualdad de género.


Esta necesidad fue reconocida por la Corte Suprema de Justicia, la cual, en sesión plenaria, tomó la decisión de crear una oficina especializada en género y derechos de la mujer incorporada a la estructura institucional, según el Acta N° 3 de fecha 9 de marzo de 2010.


Por tanto, y de conformidad con los Art. 29 inc. “o” de la Ley Nº 879/81Código de Organización Judicial”, y 3º de la Ley Nº 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”,





ACORDADA Nº 609

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA



Art. 1º.- Aprobar la creación de una oficina especializada, con la denominación de “Secretaría de Género del Poder Judicial”, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, y cuyas funciones y estructura se encuentran explicitadas en el cuerpo de la presente acordada.


Art. 2º.- La Secretaría de Género tendrá las siguientes funciones:

  1. Promover la incorporación e institucionalización del derecho internacional de los Derechos humanos de las Mujeres en la administración de Justicia.

  2. Identificar las áreas y acciones estratégicas para impulsar la igualdad de género e igualdad de oportunidades a los usuarios/as del servicio de justicia, y a todos los operadores/as del sistema, colaborando en la creación de una política integral de género para el Poder Judicial.

  3. Impulsar procesos de implementación de la política de género, proporcionando una plataforma técnica a la misma y asesorando en su definición, y logrando su transversalización efectiva en todas las áreas de la actividad institucional.

  4. Brindar asesoría y capacitación sobre la aplicación práctica de dicha política.

  5. Establecer alianzas y cooperación con instancias claves de la institución, fomentando prácticas y valores sustentados en la equidad de género.

  6. Impulsar la formación del recurso humano institucional idóneo, de modo de proveerles de herramientas conceptuales y metodológicas para insertar el enfoque de género en sus funciones y competencias ordinarias.

  7. Promover, apoyar y canalizar iniciativas propias y ajenas con organismos nacionales e internacionales, sirviendo de nexo institucional con otros órganos y poderes.

  8. Brindar asistencia técnica para la coordinación y gestión de proyectos de cooperación internacional o nacional, relacionados con la temática de género.

  9. Obtener el apoyo para propiciar la realización de estudios e investigaciones para identificar y erradicar las desigualdades de género que se producen en la administración de justicia.

  10. Elaborar propuestas, orientar y asesorar a las autoridades del organismo judicial sobre las acciones a realizar, que surjan de los resultados obtenidos de los estudios e investigaciones.

  11. Coordinar y gestionar programas de capacitación, en concierto con los restantes Poderes del Estado y los organismos internacionales pertinentes, en especial para fomentar el conocimiento y aplicación de los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos de las mujeres, y el enfoque de género como metodología para el análisis legal.

  12. Tomar y constituir parte necesaria en toda actividad y proyecto de capacitación relativos o relacionados con los Derechos Humanos de las Mujeres y la perspectiva de género, dirigidos a los operadores del sistema judicial, tanto magistrados como funcionarios.

  13. Articular la comunicación con las estructuras que, con igual objeto, funcionan en las Cortes Supremas y Superiores Tribunales de otros países, para intercambiar información y experiencias.

  14. Apoyar a las Magistradas de la Corte Suprema de Justicia y dar seguimiento a los acuerdos que se suscriban, en los Encuentros de Magistradas de América Latina y el Caribe.

  15. Implementar el monitoreo de la actividad jurisdiccional, atendiendo a las necesidades y desafíos de los organismos judiciales, para cumplir adecuadamente los compromisos internacionales asumidos y disponer lo conducente en vistas a la adecuación de la actividad judicial a los imperativos normativos.

  16. Colaborar con los demás órganos del Estado para la elaboración de los informes requeridos en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en la materia.

  17. Realizar estudios legislativos y propuestas de ley, sobre la eliminación de la discriminación y violencia contra las mujeres, a fin de que sean considerados por la Corte Suprema de Justicia para presentarlas como iniciativas de ley ante el Congreso de la República.

  18. Impulsar acciones para el conocimiento de doctrina y jurisprudencia con perspectiva de género y especialmente sentencias que incorporen el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres, entre los(as) operadores(as) de justicia para su conocimiento y posible aplicación.

  19. Coordinar y asesorar a la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional para promover que en los Planes Quinquenales y Operativos Anuales se incorporen políticas y acciones específicas tendientes a disminuir la discriminación y desigualdad en las relaciones de género, asegurando el correspondiente presupuesto.

  20. Coordinar y apoyar a la Dirección de Planificación y Desarrollo en el monitoreo, seguimiento y diseño de indicadores para evaluar el impacto de la incorporación del enfoque de género en todas las áreas del Organismo Judicial.

  21. Coordinar con la Dirección General de Recursos Humanos, a través de su Departamento de Capacitación y Desarrollo para incorporar la perspectiva de género en los programas de formación de jueces de Paz y jueces de Instancia, así como en los cursos de actualización y capacitación continuada que se imparten a jueces y auxiliares judiciales.

  22. Coordinar y asesorar a la Dirección General de Recursos Humanos para incorporar el enfoque de género en los perfiles de los puestos del Organismo Judicial, así como en los procedimientos de selección de personal.

  23. Asesorar y apoyar a la Dirección de Comunicación en la elaboración de material divulgativo escrito o verbal, con la finalidad de promover los derechos de las mujeres y evitar el uso de lenguaje sexista.

  24. Elaborar informes relacionados con las funciones que se realizan, así como los que les sean solicitados, relativos al enfoque de género y justicia.


Art. 3º.- La Secretaría de Género del Poder Judicial funcionará bajo la coordinación de un/a Ministro/a responsable, cuya designación inicial recaerá en la Ministra Alicia B.P. de Correa, y contará con un Secretario/a Ejecutivo/a, co-encargado de la coordinación bajo la dirección del Ministro/a responsable, un Asesor/a de Apoyo Técnico/a en la materia y un/a Asistente, para desarrollar sus tareas.


Art. 4º.- La secretaría de Género contará con las partidas presupuestarias necesarias para cumplir son sus objetivos y funciones.


Art. 5º.- Anotar, registrar, notificar.








Ante mí:

















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