Acordada nº 656 de Corte Suprema de Justicia, 9 de Noviembre de 2010

Presidente del tribunalJosé Raúl Torres Kirmser
Número de registro1115
Fecha09 Noviembre 2010
Número de sentencia656

ACORDADA N.S.C. y seis


POR LA CUAL SE DISPONE EL ORDEN DE SUSTITUCIÓN DE MAGISTRADOS.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, V.M.N.R., S.B., M.O.B.A., A.F., C.A.G. y A.B.P. de Correa, ante mí, el Secretario autorizante


DIJERON:


Que, el Artículo 200 del Código de Organización Judicial dispone: “En los casos de ausencia, impedimento, recusación o inhibición de los Jueces y funcionarios judiciales éstos serán sustituidos en primer término por los de igual jerarquía y de la misma competencia, o en su defecto, de otras…”.


Que, sucesivas leyes han creado nuevas competencias en razón de la materia, por lo cual corresponde articular el orden de sustitución para ellas, conforme al mencionado Código.


Que, el Artículo 421 del Código Procesal Civil establece respecto de la forma de integrar el Tribunal, que cuando no pudiese lograrse la integración con miembros del Tribunal respectivo, ésta se hará con los miembros del Tribunal de Apelación de Menores, en lo L., o en lo Criminal, en ese orden y que si aún así no se obtuviere la integración, se nombrará a jueces de primera instancia del mismo fuero, o de los fueros mencionados, por orden de turno, y, en su caso, por abogados, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Organización Judicial.


Que, por analogía, éste orden puede utilizarse también para la integración de los Jueces de Primera Instancia, en caso de impedimentos, recusaciones, excusaciones o ausencias de ellos.


Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 23, inciso b) de la Ley 609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”, son deberes y atribuciones del Consejo de Superintendencia “organizar y fiscalizar la Dirección de Auxiliares de la Justicia; la Dirección de Recursos Humanos; la Dirección Financiera y demás reparticiones del Poder Judicial”.


Por tanto, en uso de sus atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA




Art. 1º.- Disponer que la sustitución de los Jueces de Primera Instancia en lo Civil se hará en primer lugar entre ellos, por su orden, y luego con los siguientes Jueces: J. de la Niñez y de la Adolescencia, J. en lo L., J. Penal de Garantía, J. Penal de Sentencia y J. Penal de la Adolescencia, todos ellos también por su orden.


Art. 2º.- Disponer que la sustitución de los Jueces Penales de Garantía se hará en primer lugar con el J. Penal de Garantía que le siga en orden correlativo, y luego con los Jueces Penales de Sentencia, Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Jueces de la Niñez y de la Adolescencia y Jueces en lo L., todos ellos también por su orden.


Art. 3º.- Disponer que la sustitución de los Jueces Penales de la Adolescencia se hará en primer lugar con el J. Penal de la Adolescencia que le siga en orden correlativo, y luego con los Jueces de la Niñez y de la Adolescencia, Jueces Penales de Garantía, los Jueces Penales de Sentencia, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y Jueces en lo L., todos ellos también por su orden.


Art. 4º.- Disponer que la sustitución de los Jueces de la Niñez y de la Adolescencia se hará en primer lugar con el J. de la Niñez y de la Adolescencia que le siga en orden correlativo, y luego con los Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces en lo L., Jueces Penales de Garantía, Jueces Penales de Sentencia, y Jueces de Primera Instancia en lo Civil, todos ellos también por su orden.


Art. 5º.- Disponer que la sustitución de los Jueces en lo L. se hará en primer lugar con el J. en lo L. que le siga en orden correlativo, y luego con los Jueces Penales de Garantía, Jueces Penales de Sentencia, Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Jueces de la Niñez y de la Adolescencia, todos ellos también por su orden.


Art. 6º.- Anotar, registrar, notificar.





Ante mí:

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