Acordada nº 42 de Corte Suprema de Justicia, 24 de Abril de 1985

PresidenteRaúl Sapena Brugada
Fecha de Resolución24 de Abril de 1985
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. L.M.A. y los Excmos. Señores Miembros Dres.: Justo P.O., J.A.C., F.P.O. y A.F.V., por ante mí, el secretario autorizante;

DIJERON:

Que por la Acordada N° 39 del 11 de marzo de 1985, esta Corte Suprema de Justicia reglamentó los requisitos que deben reunir los interesados en inscribirse en la matrícula de Rematadores Públicos Judiciales.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1° de la Acordada mencionada precedentemente, el candidato a Rematador Público Judicial debe tener aprobadas las asignaturas de Derecho Procesal del Plan de Estudios de la Universidad Nacional de Asunción o de la Universidad Católica de Asunción.

Que es difícil el cumplimiento de la formación académica indicada, especialmente en el interior del país en donde no funcionan Facultades de Derecho.

Que al establecer esos requisitos, la Corte Suprema de Justicia tuvo en vista a la capital y a las Circunscripciones Judiciales que cuentan con el servicio de estos A. de la Justicia.

Que la creación de la Circunscripción Judicial del Amambay, plantea la necesidad de considerar que en la ciudad de P.J.C. no funcionan las Facultades de Derecho, ni cuenta con los servicios de Rematadores Públicos matriculados.

Que, es necesario armonizar las normas dictadas adecuándolas a la situación señalada, a fin de que las mismas no constituyan un obstáculo que impida la matriculación de interesados.

Por tanto, y de conformidad con las disposiciones de los Artículos los 27, 29 Inc. 1 y 161 del Código de Organización Judicial, la;

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1° Establecer que las personas que deseen inscribirse como R.P.J., para obtener la matrícula habilitante, exclusivamente en la Circunscripción Judicial del Amambay, deben reunir los siguientes requisitos: a) tener veinte años de edad; b) acreditar buena conducta y c) haber aprobado las asignaturas del plan de Enseñanza Media, con títulos de B. en Ciencias y Letras o equivalentes.

Art. 2° La solicitud de matriculación, por este año, podrá presentarse hasta el 30 de junio de 1985.

Art. 3° Los Rematadores Públicos Judiciales deberán cumplir las demás disposiciones establecidas en las leyes y en la Acordada N° 39 dictada por esta Corte Suprema de Justicia el 11 de marzo de 1985.

Art. 4° Anótese, regístrese, notifíquese.

Firmado: L.M.A., J.P.O., J.A.C., F.P.O., A.F.V..

Ante mí: C.D.A.L.

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