Acordada nº 39 de Corte Suprema de Justicia, 11 de Marzo de 1985

PresidenteRaúl Sapena Brugada
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1985
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los once días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. L.M.A. y los Excmos. Señores Miembros D.J.P.O., J.A.C., F.P.O. y A.F.V., por ante mí el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que es necesario reglamentar los requisitos a ser exigidos para la inscripción en la matrícula de Rematadores Públicos Judiciales, como asimismo determinar el número máximo de inscriptos, de conformidad con las necesidades, a fin de procurar un eficiente desempeño en las funciones correspondientes a estos auxiliares de la justicia.

Por tanto, y de conformidad con las disposiciones de los artículos 27, 29 inc. 1 y 161 del Código de Organización Judicial, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1° Establecer los siguientes requisitos que deberán llenar las personas que deseen inscribirse como R.P.J., para obtener la matrícula habilitante: a) tener veinte años cumplidos; b) acreditar buena conducta y, c) haber aprobado las asignaturas de Derecho Procesal del Plan de Estudios de la Universidad Nacional de Asunción o de la Universidad Católica de Asunción.

Art. 2° Estas exigencias no rigen para los matriculados con anterioridad, quienes mantendrán su condición ya adquirida

Art. 3° Los Rematadores Públicos Judiciales matriculados deberán tener oficina abierta al público en los horarios fijados para los organismos y oficinas dependientes del Poder Judicial, debiendo comunicar a la Corte Suprema de Justicia, antes del 30 de abril del corriente año, la dirección de la misma, y presentar el comprobante de pago de la correspondiente patente municipal. La omisión de este requisito o del cumplimiento del horario, los hará posible de suspensión o cancelación de la matrícula.

La Corte Suprema de Justicia controlará el cumplimiento de esta exigencia por intermedio de la Secretaría General.

Art. 4° Se fija, en 62, el número máximo de personas que pueden inscribirse en la matrícula de Rematadores Públicos Judiciales. Periódicamente la Corte Suprema de Justicia podrá reajustar este número de acuerdo a las exigencias prácticas.

Art. 5° La solicitud de matriculación, así como las renovaciones se podrán presentar hasta el 31 de marzo de cada año.

Art. 6° Llenados los requisitos antes mencionados se otorgará a los Rematadores Públicos Judiciales, matriculados, una credencial firmada por el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, que los habilitará como tales, debiendo ser renovada anualmente .

Art. 7° Anótese, comuníquese y notifíquese.

Firmado: L.M.A., J.P.O., J.A.C., F.P.O., A.F.V..

Ante mí: C.D.A.L.

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