Acordada nº 30 de Corte Suprema de Justicia, 22 de Agosto de 1996

PresidenteRaúl Sapena Brugada
Fecha de Resolución22 de Agosto de 1996
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis, siendo las nueve horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. R.S.B. y los Excelentísimos Señores Ministros Profesores D.O.P., E.A.S.E., J.I.B., F.S.P., E.A., W.R.G., C.F.G. y L.L.C., ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que el artículo 259, inciso 8, de la Constitución Nacional establece como uno de los deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia supervisar los institutos de detención y reclusión.

Que, asimismo, el artículo 103 de la Ley Nº 210/70 "Del Régimen Penitenciario" establece que "el Poder Judicial verificará periódicamente si el régimen penitenciario se ajusta a las normas establecidas en la presente ley y en los reglamentos que en su consecuencia se dicten".

Que, para el cumplimiento, de tales disposiciones es necesario que el Poder Judicial cuente con un organismo técnico especializado que se encargue de la supervisión y control de los establecimientos penitenciarios y la verificación del cumplimiento en los mismos de las disposiciones constitucionales y legales vigentes en materia de detención y reclusión de procesados y condenados.

Que, es igualmente necesario que la Corte Suprema de Justicia participe, en cooperación con el Ministerio de Justicia y Trabajo y con el Parlamento Nacional, en la elaboración de proyectos y programas encaminados a la reforma sustancial de nuestro obsoleto sistema penitenciario previendo la creación de un adecuado sistema de control y vigilancia judicial en la ejecución de las penas en general, a la vista de la inminente reforma legislativa en materia penal y procesal penal.

POR TANTO, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1° Créase la Unidad de Supervisión Penitenciaria dependiente de la Corte Suprema de Justicia, cuya dirección será ejercida por un Supervisor General, con las siguientes atribuciones:

a) Ejercer, en representación de la Corte Suprema de Justicia y de acuerdo a sus instrucciones, las atribuciones que a la misma le confiere el artículo 259, inciso 8, de la Constitución Nacional y el art. 103 de la Ley Nº 210, del Régimen Penitenciario.

b) Inspeccionar los establecimientos de detención y reclusión a los efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 20 y 21 de la Constitución Nacional, en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, en el Código Penal y en la Ley Nº 210 que establece el Régimen Penitenciario.

c) Participar, en cooperación con el Ministerio de Justicia y Trabajo, en la elaboración de planes, proyectos y programas referentes a la reforma y modernización del sistema penitenciario nacional.

d) Participar en la elaboración de proyectos legislativos en materia de ejecución de penas y asistencia a liberados a ser propuestos al Congreso Nacional a iniciativa del Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en el art. 203 de la Constitución Nacional y el art. 3º, inc. 1, de la Ley 609.

e) Organizar congresos, seminarios, talleres u otros eventos nacionales e internacionales sobre política criminal, ejecución de penas en general o régimen penitenciario en particular, con miras a la actualización y modernización del sistema penal y penitenciario de nuestro país.

f) Realizar un relevamiento y un diagnóstico actualizado del sistema penitenciario nacional y elaborar las propuestas a ser sugeridas al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo para su mejoramiento.

g) Elaborar y mantener actualizada una base de datos estadísticos relativos al sistema penitenciario, población reclusa por delitos, edad, sexo, etc., porcentaje de procesados y condenados, etc.

h) Intervenir e informar a la Corte en los pedidos de indulto y de libertad condicional.

i) Coordinar con la Dirección General de Institutos Penales el régimen de visitas carcelarias y las medidas a ser adoptadas para la eficacia de las mismas.

j) Verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Corte Suprema de Justicia en relación con las visitas periódicas de los Defensores de Reos Pobres a los establecimientos penitenciarios.

k) Cualquier otra función que le encomiende la Corte Suprema de Justicia.

Art. 2º El Supervisor General presentará a la Corte un informe trimestral de sus actividades.

Art. 3º A., regístrese y notifíquese.

Firmado: R.S.B., O.P., L.L.C., E.A.S.E., J.I.B., F.S.P., W.R.G., E.A., C.F.G..

Ante mí: A.B.F..

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