Acordada nº 207 de Corte Suprema de Justicia, 9 de Marzo de 2001

PresidenteRaúl Sapena Brugada
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, capital de ka República del Paraguay, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil uno, siendo las 10:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. R.S.B. y los Excmos. Señores Ministros D.E.A., C.F.G., J.I.B., L.L.C., B.R.Á., F.S.P., W.R.G., y E.A.S.E., ante mí, la Secretaria autorizante;

DIJERON:

Que, en atención de las solicitudes de profesionales abogados, para matricularse como rematadores públicos judiciales y considerando que ambas funciones auxiliares de la justicia, por su naturaleza, sus características e importancia, convienen sean exclusivas.

Que la Corte, en ejercicio de las facultades de superintendencia de los auxiliares de justicia, puede reglamentar esta incompatibilidad a través de una cordada, en virtud de los arts. 3°, inciso b), , 23 y 27 de la Ley N° 609/95, y el art. 29, inciso a) y 1), de la Ley N° 879/81.

POR TANTO, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1°.: No podrán matricularse como Rematadores Públicos los abogados que se hallen inscriptos en la matrícula correspondiente ni viceversa.

Los abogados que se hallasen matriculados simultáneamente como rematadores comunicaran por escrito a la Corte Suprema de Justicia, su opción por la matrícula respectiva antes del 30 de abril del 2001.

La falta de comunicación escrita antes de dicha fecha implicará su opción por la matrícula de abogado.

Art. 2°.: La renuncia de la matrícula respectiva implica la cancelación automática de su numeración.

Art. 3°.: A., regístrese y notifíquese.

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