Acordada nº 211 de Corte Suprema de Justicia, 3 de Mayo de 2001

PresidenteRaúl Sapena Brugada
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 3 días del mes de mayo del dos mil uno, siendo las 11:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de ña Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. R.S.B. y los Excmo.. Señores Ministros D.F. santiago Paredes, E.A., C.F.G., J.I.B., L.L.C., W.R.G., B.R.Á. y E.S.E., por ante mí la Secretaria autorizante;

DIJERON:

Que es necesario establecer el alcance de la Acordada N° 207 del 9 de marzo de 2001, en lo que respecta a la atención de las causas propias, de los padres, esposas, hijos menores de edad o personas bajo la tutela o curatela de los abogados que optaron por la matrícula de rematador.

Que para tal efecto debe establecerse la vigencia de la matrícula anterior, de conformidad con art. 97, inc. a) del Código de Organización Judicial.

Por tanto en virtud de los arts. 3° inciso b), y de 27 de la Ley N° 609/95; y el art,. 29, inc. a), de la Ley 879/81; la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1°.: El art. 2° de la Acordada N° 207/2001, que queda redactado de la siguiente manera:

La renuncia de la matrícula respectiva implicará su cancelación automática, salvo la de abogado que quedará vigente al sólo efecto de su eventual participación en asuntos propios, de los padres, esposas, hijos menores de edad o personas bajo su tutela o curatela, de conformidad con la Ley.

Art. 2°.: A., regístrese, comuníquese.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR