Acordada nº 349 de Corte Suprema de Justicia, 15 de Febrero de 2005

PresidenteAntonio Fretes
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunci�n, Capital de la Rep�blica del Paraguay a los 15 d�as del mes de febrero del a�o dos mil cinco, siendo las 10:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Se�or P.D.A.F., la Excma. Se�ora Ministra Dra. A.P. de Correa, y los Excmos. Se�ores M.D.M.O.B.A., J.V.A., S.B., C�sar A.G., V.M.N.R., W.R.G., Jos� Ra�l Torres Kirmser, ante m�, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que, de conformidad a las disposiciones de la Ley 609/95 ?Que Organiza la Corte Suprema de Justicia? cuyo art. 3� inc. b) dispone: ?Dictar su propio Reglamento Interno, las Acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organizaci�n y eficiencia de la Administraci�n de Justicia?, esta Corte ha dictado varias acordadas referentes al funcionamiento jurisdiccional y administrativo de las C.ones Judiciales del Interior del pa�s, algunas modificatorias de otras preexistentes, tendientes optimizar por una lado la representaci�n del Poder Judicial delegada en los Se�ores P.s de cada C.�n Judicial y asimismo la racionalizaci�n de los procesos administrativos atendiendo a la descentralizaci�n operada habi�ndose conformado los Consejos de Administraci�n integrado por tres Miembros de los Tribunales de Apelaciones por Acordada N� 185 del 15 de septiembre de 2000.

Que las Leyes presupuestarias sancionadas y promulgadas cada a�o por el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo respectivamente, concordadas con el funcionamiento de los Tribunales de Apelaciones en la Gesti�n Administrativa requieren la debida actualizaci�n en los procedimientos descentralizados de administraci�n y finanzas de los recursos humanos.

Que. En la actualidad existen C.ones que tienen varias S. de Apelaciones y de distintos fueros, especialmente con la creaci�n de la jurisdicci�n Especializada de la Ni�ez y la Adolescencia, cuyos Tribunales y Juzgados integran el Organigrama del Poder Judicial en el marco del art. 247 de la Constituci�n Nacional y el art. 31 del C�digo de Organizaci�n Judicial, debiendo conformarse los Consejos de administraci�n con sus integrantes en virtud del Art. 1� de la Acordada N� 185/2000, Primera Parte.

Que, en la actualidad los P.s de las C.ones, que son a la vez de los Consejos, ejercen sus funciones por periodos semestrales situaci�n que en la pr�ctica presupuestaria resulta inconveniente ya que el Ejercicio Fiscal es de un a�o calendario, al cual debe adecuarse estas designaciones.

Que en tal sentido resulta necesario armonizar la normativa vigente y realizar las reformas que fueren necesarias para la mejor administraci�n de justicia en las C.ones Judiciales del Interior de la Rep�blica, en atenci�n el art. 29, inciso a) de la ley n� 879/81 y el art. 3� de la Ley N� 609/95. Por tanto, en uso de atribuciones, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

ART. 1�.- DEJAR SIN EFECTO las Acordadas N� 116 del 20 de abril de 1994 y N� 25 del 27 de junio de 1996, y modificar la Acordada N� 185 del 15 de septiembre de 2000, de conformidad con la siguiente normativa.

ART. 2�.- ESTABLECER que la Presidencia de las C.ones Judiciales del interior del Pa�s ser� ejercida por uno de los Miembros de los Tribunales de Apelaci�n, electo en votaci�n secreta por mayor�a simple de votos de sus pares en todos los fueros.

En el mismo acto de elecci�n del P. ser�n electos, por el mismo sistema. Un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo de la C.�n Judicial, quienes conjuntamente con el P. conformar�n el Consejo de Administraci�n creado por la Acordada N� 185 del 15 de septiembre de 2000.

ART. 3�.- Las elecciones se realizar�n entre el diez y el veinte de diciembre de cada a�o para el ejercicio del a�o posterior.

El P. y los Vicepresidentes ejercer�n sus funciones del 1� de enero al 31 de diciembre de cada a�o. No podr�n ser reelectos por dos periodos consecutivos, pero s� mediando un periodo de alternativa, salvo que hubiere en la C.�n Judicial un solo Tribunal de Apelaci�n.

ART. 4�.- Los Vicepresidentes asumir�n por su orden, la Presidencia en caso de ausencia, muerte, inhabilidad, renuncia, permiso o cesaci�n en el cargo del P. y se les podr� asignar tareas espec�ficas por R.�n del Consejo de Administraci�n.

ART. 5�.- La Presidencia y las Vicepresidencias de la C.�n Judicial podr�n coincidir con las Presidencias de S..

ART. 6�.- Los P.s y los integrantes del Consejo de Administraci�n de cada C.�n que hayan sido electos para el 2005, de conformidad con la normativa citada en el art�culo 1� de esta Acordada, ejercer�n sus funciones durante todo el transcurso de 2005.

ART. 7�.- Anotar, registrar, notificar.

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