Acordada nº 1116 de Corte Suprema de Justicia, 20 de Septiembre de 2016

PresidenteAlicia Pucheta de Correa
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinte días del mes de setiembre del año 2016, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. A.P. de Correa, y los Excmos. Señores Ministros D.A.F., J.R.T.K., L.M.B.R., G.E.B. de M., M.P.C., M.O.B.A., S.B. y C.A.G., ante mí, el Secretario autorizante

DIJERON:


De conformidad a las disposiciones de la Ley 609/95 que Organiza la Corte Suprema de Justicia cuyo art. 3º inc. b) dispone: Dictar su propio Reglamento Interno, las Acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia, esta Corte ha dictado varias acordadas referentes al funcionamiento jurisdiccional y administrativo de las Circunscripciones Judiciales del Interior del país, algunas modificatorias de otras preexistentes, tendientes optimizar por un lado la representación del Poder Judicial delegada en los Señores Presidentes de cada Circunscripción Judicial y asimismo la racionalización de los procesos administrativos atendiendo a la descentralización operada habiéndose conformado los Consejos de Administración integrado por tres Miembros de los Tribunales de Apelaciones por Acordada Nº 185 del 15 de septiembre de 2000.


Las Leyes presupuestarias sancionadas y promulgadas cada año por el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo respectivamente, concordadas con el funcionamiento de los Tribunales de Apelaciones en la Gestión Administrativa requieren la debida actualización en los procedimientos descentralizados de administración y finanzas de los recursos humanos.


En la actualidad existen Circunscripciones que tienen varias S. de Apelaciones y de distintos fueros, especialmente con la creación de la Jurisdicción Especializada de la Niñez y la Adolescencia, cuyos Tribunales y Juzgados integran el Organigrama del Poder Judicial en el marco del art. 247 de la Constitución de la República del Paraguay y el art. 31 del Código de Organización Judicial, debiendo conformarse los Consejos de Administración con sus integrantes en virtud del Art. 1º de la Acordada Nº 185/2000, Primera Parte.


En la actualidad los Presidentes y Vicepresidentes del Consejo de Administración de las Circunscripciones Judiciales ejercen sus funciones por periodos anuales y son electos por sus pares, situación que en la práctica genera diversos inconvenientes, por lo que la Corte Suprema en el ejercicio de sus funciones y atribuciones que le confiere la ley y desde la entrada en vigencia de la presente acordada, será la encargada de designar a los Magistrados aptos para desempeñar el cargo de P. y correspondientes Vicepresidentes de los Consejos de Administración de las distintas Circunscripciones Judiciales existentes en la República.


En tal sentido, resulta necesario armonizar la normativa vigente y realizar las reformas que fueren necesarias para la mejor administración de justicia en las Circunscripciones Judiciales del Interior de la República, en atención el art. 29, inciso a) de la ley Nº 879/81 y el art. 3º de la Ley Nº 609/95. Por tanto, en uso de atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA



Art. 1º.- ESTABLECER que la Presidencia y Vicepresidencia Primera y Segunda de los Consejos de Administración de las Circunscripciones Judiciales del interior del país serán ejercidas, preferentemente, por Miembros de los Tribunales de Apelación de las mismas, y en casos justificados, dichos cargos podrán ser ocupados por jueces de instancias inferiores.


Art. 2º.- El Pleno de la Corte Suprema de Justicia designará a los Magistrados que ocuparán dichos cargos, por mayoría simple de votos.


Art. 3º.- Las elecciones se realizarán en la sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia, a llevarse a cabo entre el 1 y el 20 de diciembre de cada año. El P. y los Vicepresidentes ejercerán sus funciones del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente al de su designación por la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelectos. Los Miembros electos por la Corte Suprema de Justicia conformarán el Consejo de Administración creado por la Acordada Nº 185 del 15 de septiembre de 2000.


Art. 4º.- Los Vicepresidentes asumirán la Presidencia, por su orden, en caso de ausencia, muerte, inhabilidad, renuncia, permiso o cesación en el cargo del P. y se les podrán asignar tareas específicas por Resolución del Consejo de Administración hasta completar el periodo por el cual han sido electos.


Art. 5º.- La Presidencia y las Vicepresidencias de la Circunscripción Judicial podrán coincidir con las Presidencias de Salas.


Art. 6º.- El pleno de la Corte Suprema de Justicia podrá por mayoría simple de votos, por motivos justificados y sin perjuicio de otras sanciones, disponer la cesación en el cargo del P. o cualquiera de los Vicepresidentes designados en el Consejo de Administración de la circunscripción y su reemplazo por otros magistrados de la misma.


Art. 7º.- Los Presidentes y los integrantes del Consejo de Administración de cada Circunscripción que hayan sido electos para el 2016, de conformidad a la Acordada Nº 349/2005, ejercerán sus funciones durante todo el transcurso del presente año.


Art. 8º. DEJAR SIN EFECTO la Acordada Nº 349 del 15 de febrero de 2005 y modificar la Acordada Nº 185 del 15 de septiembre de 2000, de conformidad con la siguiente normativa.


Art. 9º.- ANOTAR, registrar, notificar.




Ante mí:

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