Acordada nº 516 de Corte Suprema de Justicia, 22 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2008 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
QUE ESTABLECE EL SIGUIENTE RÉGIMEN DE COBERTURA DE GASTOS PARA MAGISTRADOS Y DEMÁS FUNCIONARIOS JUDICIALES DENTRO DE UN PROCESO JUDICIAL.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintidós días del mes de abril del año dos mil ocho, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. V.M.N.R., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, J.V.A., M.O.B.A., S.B., A.F., C.A.G., A.B.P. de Correa, y J.R.T.K., ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Esta Corte ha advertido desde tiempo atrás, la necesidad de reunir en un solo cuerpo legal la gran cantidad de Acordadas y Resoluciones dictadas en relación al tema de COBERTURA DE GASTOS percibida por M. y funcionarios judiciales, en diligencias que exceden el marco específico de sus funciones ordinarias, o bien, por el desplazamiento físico para el cumplimiento de determinadas diligencias a otro lugar, distinto al del propio Juzgado en cumplimiento de sus funciones judiciales.
Encuentra oportuno, pues, contar con un único instrumento en donde estén claramente determinadas aquellas diligencias por las cuales se percibirá esta COBERTURA DE GASTOS, así como el monto que deberá corresponder a cada una de ellas.
Por otro lado, las nuevas figuras en la legislación penal imponen una adecuada y específica determinación de cuáles serán los documentos por los cuales el interesado deberá oblar un monto en concepto de COBERTURA DE GASTOS, de manera a desterrar la errada práctica de lucrar con la libertad de las personas o por el solo cumplimiento de deberes establecidos en la ley para determinados cargos y situaciones procesales.
Asimismo, los demás funcionarios del Poder Judicial, como S. y U., deben contar también con una reglamentación precisa, por seguridad propia y la de profesionales abogados y partes intervinientes, de cuándo y por qué tareas se percibirá la COBERTURA DE GASTOS, disponiendo el monto exacto de la misma, garantizando la gratuidad de todos los servicios no especialmente exceptuados.
Una de las características de la Justicia debe ser la predecibilidad. Esta debe presentarse también en este punto, de modo tal que los Justiciables tomen conocimiento del costo preciso de cada constitución de un Magistrado o funcionario fuera de la sede de su despacho o del asiento del Juzgado o Tribunal, o de cuáles serán las funciones específicas que en cualquiera de las jurisdicciones requieran el pago de COBERTURA DE GASTOS por parte de los interesados. Es necesario que
ACORDADA Nº Quinientos dieciséis
dichos costos sean iguales, unificando criterios, a fin de que todos los Magistrados y funcionarios perciban iguales sumas por idénticas diligencias, conforme a lo que se disponga en esta Acordada.
La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de dictar acordadas que reglamenten el funcionamiento interno del Poder Judicial, en virtud del Art. 3 inc. b) de la Ley 609/95 y del Art. 29 inc. a) del Código de Organización Judicial.
Por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas y las disposiciones legales transcriptas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
Establecer el siguiente Régimen de COBERTURA DE GASTOS para M. y demás funcionarios judiciales dentro de un proceso judicial:
A- COBERTURA DE GASTOS PARA MAGISTRADOS JUDICIALES DE LOS DISTINTOS FUEROS.
Art. 1º.- Los Jueces y Miembros de los Tribunales de Apelación de los distintos fueros y circunscripciones del país, percibirán como COBERTURA DE GASTOS, el equivalente a DIEZ (10) JORNALES MÍNIMOS DIARIOS PARA ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS (A.D.N.E.) por cada constitución o diligencia dentro de un proceso judicial por la que el titular del Juzgado o los Miembros del Tribunal deban salir de sus despachos y constituirse en otro lugar, dentro de los límites de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal.
Art. 2º.- En caso de constituciones judiciales o diligencias que deban realizarse fuera de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal en un proceso judicial, se ESTABLECE un ADICIONAL más al previsto en el articulo anterior, por razón de la distancia, equivalente a DOS (2) JORNALES MÍNIMOS DIARIOS A.D.N.E. , por cada CINCUENTA (50) kilómetros o fracción. Para el cálculo de este ADICIONAL deberá tomarse solamente el viaje de ida a la constitución judicial o diligencia y utilizarse para el cálculo la tabla confeccionada por la Dirección de Servicio Geográfico Militar, incluida como anexo a esta Acordada. Si el lugar donde deba realizarse la diligencia no se encuentra dentro del ejido de una ciudad o localidad indicada en dicha tabla, se utilizará aquella ciudad o localidad que figure como más próxima a dicho lugar.
Art. 3º.- En el caso de los Tribunales de Apelación, las disposiciones que anteceden se aplicarán para cada Miembro del Tribunal que concurra a la diligencia.
Art. 4º.- Cuando la diligencia o la constitución es ordenada de oficio o como medida de mejor proveer por los Miembros del Tribunal o el Juez, estará a cargo de los intervinientes en el juicio, en partes iguales y sin perjuicio de la respectiva condena en costas.
ACORDADA Nº Quinientos dieciséis
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que acompañen al Magistrado a la diligencia o constitución ordenada de oficio.
B- COBERTURA DE GASTOS PARA ACTUARIOS JUDICIALES DE LOS DISTINTOS FUEROS.
Art. 5º.- Los Actuarios Judiciales de los distintos fueros y circunscripciones del país, percibirán como COBERTURA DE GASTOS, el equivalente a CINCO (5) JORNALES MÍNIMOS DIARIOS PARA ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS (A.D.N.E.) por cada constitución o diligencia dentro de un proceso judicial por la que deban salir de sus secretarías y constituirse en otro lugar, dentro de los límites de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal, estén o no acompañados del Juez o Miembro del Tribunal.
Art. 6º.- En caso de constituciones judiciales o diligencias que deban realizarse fuera de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal en un proceso judicial, se ESTABLECE un ADICIONAL más al previsto en el artículo anterior, por razón de la distancia, equivalente a UN (1) JORNAL MÍNIMO DIARIO A.D.N.E., por cada CINCUENTA (50) kilómetros o fracción. Para el cálculo de este ADICIONAL deberá tenerse presente igualmente lo dispuesto en el art. 2º última parte.
Art. 7º.- En concepto de COBERTURA DE GASTOS, los Secretarios de Juzgados y Tribunales percibirán únicamente el importe de CINCO (5) JORNALES MINIMOS DIARIOS A.D.N.E., por el diligenciamiento de inventarios judiciales; así como por labrar actas sobre situaciones ordenadas por el Juzgado u órdenes de posesión judicial cuando se efectúe dentro de los límites de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal, más el adicional por razón de la distancia cuando la diligencia o constitución se realice fuera de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal, equivalente a UN (1) JORNAL MÍNIMO DIARIO A.D.N.E., por cada CINCUENTA (50) kilómetros o fracción. Para el cálculo de este ADICIONAL deberá tenerse presente igualmente lo dispuesto en el art. 2º última parte. Quedan obligados al pago quienes solicitaren tales diligencias, sin perjuicio de imputar a la liquidación de gastos del juicio según los casos.
Art. 8º.- En concepto de COBERTURA DE GASTOS, los Secretarios de Juzgados y Tribunales percibirán únicamente el importe de CINCO (5) JORNALES MINIMOS A.D.N.E., por la asistencia al acto de remate judicial ordenado en un proceso, independientemente de la cantidad de inmuebles o bienes muebles que se subasten en dicho acto; gasto este que se imputará como un rubro más de la subasta a cargo del comprador o adjudicatario, y en caso de subasta de v
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