Acordada nº 1106 de Corte Suprema de Justicia, 31 de Agosto de 2016

PresidenteAlicia Beatriz Pucheta de Correa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. A.B.P. de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, J.R.T.K., M.P.C., A.F., M.O.B.A., S.B., C.A.G., L.M.B.R. y G.E.B. de Módica; ante mí, el Secretario autorizante;


DIJERON:


Que, por Acordada N° 1018 del 17 de noviembre de 2015 se designó Jueces que entenderán primeramente los requerimientos fiscales en las causas en las que se investiguen hechos punibles contra las bases naturales de la vida humana tipificados en el Capítulo I, Título III de la Ley N° 1160/97 del Código Penal y sus modificaciones y ampliaciones; los delitos contra el medio ambiente tipificados en la Ley N° 716/96 de “Delitos Ambientales”, sus modificaciones y ampliaciones; los hechos punibles tipificados en la Ley N° 2524/07 de “Prohibición en la Región Oriental de las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de Bosques” y sus prórrogas N° 3139/06, N° 3663/08, N° 5045/13, sus modificaciones y ampliaciones.


Que, es compromiso de la Corte Suprema de Justicia sostener y optimizar un sistema que garantice el éxito de la lucha en contra de la comisión de hechos punibles contra el medio ambiente y la impunidad. Por ello, es necesario el establecimiento de un sistema ágil para responder a los requerimientos fiscales de investigación de hechos punibles contra el medio ambiente.


En ese sentido, esta máxima instancia judicial encuentra oportuno modificar el inciso b) del Art. 1° de la Acordada 1018/205 y designar al Juez Penal de Garantías N° 3 de Ciudad del Este, M.C.V.R., en reemplazo de la Magistrada Z.M.N..


La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de dictar acordadas que reglamenten el funcionamiento interno del Poder Judicial, en virtud del Art. 3 inc. b) de la Ley N° 609/95 y del Art. 29 inc. a) del Código de Organización Judicial.


Por tanto, en uso de sus atribuciones;


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA



Art. 1º.- MODIFICAR el inciso b) del Art. 1° de la Acordada N° 1018 del 17 de noviembre de 2015 y designar al Juez Penal de Garantías N° 3 de Ciudad del Este, Magistrado C.V.R., como Juez de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en reemplazo de la Magistrada Z.M.N., para entender primeramente los requerimientos fiscales en las causas en las que se investiguen hechos punibles contra las bases naturales de la vida humana tipificados en el Capítulo I, Título III de la Ley N° 1160/97 del Código Penal y sus modificaciones y ampliaciones; los delitos contra el medio ambiente tipificados en la Ley N° 716/96 de “Delitos Ambientales”, sus modificaciones y ampliaciones; los hechos punibles tipificados en la Ley N° 2524/07 de “Prohibición en la Región Oriental de las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de Bosques” y sus prórrogas N° 3139/06, N° 3663/08, N° 5045/13, sus modificaciones y ampliaciones.


Art. 2º.- ANOTAR, registrar, notificar.






Ante mí:

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