Acordada nº 1248 de Corte Suprema de Justicia, 19 de Junio de 2018

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE TODOS LOS ÓRGANOS DEPENDIENTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil dieciocho, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, M.P.C., S.B., A.F., M.O.B.A., C.A.G., L.M.B.R. y G.E.B. de Módica; ante mí, el Secretario autorizante,


D I J E R O N:


Que, la Ley 5282/14 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental” establece que el Poder Judicial es fuente pública de información (Art. 2, inciso c), siguiendo el camino marcado en el Acuerdo y Sentencia Nro. 1306 del 15 de octubre de 2013 (Sala Constitucional de esta Corte Suprema de Justicia, integrada por el Pleno de Ministros).

Que, la administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercida por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados (Art. 247, Constitución), teniendo la atribución de ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial (Art. 259, inciso 1), Constitución).

Que, el Poder Judicial debe proporcionar la información que se solicite así como publicar informaciones de interés público, salvo las limitadas excepciones previstas en la legislación vigente.

Que, la información obrante en el Poder Judicial es tanto de índole administrativa como jurisdiccional, por lo que dicha diferencia obliga a tratar de distinta manera a las distintas situaciones.

Que en materia de información pública de índole jurisdiccional, cabe tener presente que, siendo los actos jurídicos jurisdiccionales actos de uno de los poderes del Estado, están sujetos, a priori, a la publicidad que es consustancial con el principio republicano de gobierno, sin desconocer por ello las excepciones previstas en las distintas normativas.

Que, el derecho de acceso a la información es un derecho humano que, por su propia naturaleza, requiere de la mayor inmediatez posible ya que el control de la cosa pública o el ejercicio de otros derechos no puede verse dilatados o frustrados por cuestiones formales o criterios tradicionales que eviten el conocimiento de las cuestiones de fondo. Ante la presunta violación o menoscabo de derechos fundamentales rige la garantía de la tutela judicial efectiva consagrada en el Art 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Poder Judicial, en tanto uno de los poderes del Estado que conforma el gobierno de la República (Art.3, Constitución), está obligado a adoptar las medidas que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en la Convención.

Que, finalmente, los esfuerzos para la regulación del acceso efectivo a la información pública del Poder Judicial en un primer momento deben dirigirse a cumplir a cabalidad con los requisitos mínimos que impone la Ley 5189/14, pero sin dejar de tener en cuenta que, con el tiempo y en forma progresiva debe optimizarse la aplicación de las disposiciones de la Ley 5282/14.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


A C U E R D A:


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°-. La presente Acordada tiene por objeto establecer los procedimientos para hacer operativas las disposiciones de las Leyes 5189/14 “Que establece la obligatoriedad de provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay” y 5.282/14 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental” en el ámbito de la administración de justicia y de todos los órganos dependientes de la Corte Suprema de Justicia.

Art. 2°-. Las disposiciones de esta Acordada son de observancia obligatoria por parte de todos los magistrados y funcionarios del Poder Judicial en general y tienen por finalidad: I.T. la gestión pública del servicio de administración de justicia mediante la difusión de información que genere y posea el Poder Judicial; II. Favorecer la transparencia y el acceso a la información para que la sociedad pueda valorar el desempeño de los órganos jurisdiccionales y administrativos dependientes de la Corte Suprema de Justicia y, en su caso, facilitar el ejercicio de otros derechos; III. Atender, mediante trámites sencillos y expeditos, las solicitudes de toda persona sobre la información de carácter público, siempre dentro de los márgenes legales.

Art. 3°-. Las dependencias del Poder Judicial no podrán cobrar ningún arancel o monto por proveer información pública a quienes la soliciten.

Si la provisión de informe certificado o copia autenticada de algún documento estuviera sujeta al pago de tasa o arancel o a algún procedimiento especial conforme a la normativa vigente, la dependencia requerida deberá informar sobre ello al solicitante a través de la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Art. 4°.- El portal web de la Corte Suprema de Justicia es un medio oficial para el acceso y la adecuada publicidad y difusión de la información pública, especialmente la información detallada en los artículos 8 y 11 de la Ley 5282/14 y, en forma progresiva, toda la demás información pública que obre en poder de la institución.

Las Direcciones de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de Comunicación, y de Tecnologías de la Información y Comunicación trabajarán en forma coordinada a fin de definir aspectos técnicos, comunicacionales y de gestión para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa dispuestas en las Leyes 5189/14 y 5282/14.

Las citadas dependencias incluirán en el portal mecanismos para que cualquier persona solicite información pública al Poder Judicial.

Art. 5°.- La Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública será la única dependencia responsable de atender las solicitudes de acceso a la información que se realicen a través del portal y de los mecanismos habilitados para el efecto, o sean derivadas por otras fuentes públicas. Las Direcciones de Comunicación y de Tecnologías de la Información prestarán toda la asistencia que se requiera a efectos del cumplimiento de estas obligaciones legales.

Art. 6°.- La información pública disponible en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia deberá, progresivamente, ser accesible desde dispositivos con acceso a internet en formato de dato abierto toda vez que esto sea técnicamente aplicable. Asimismo, el sitio web de la Corte Suprema de Justicia deberá incorporar gradualmente soluciones tecnológicas que eliminen o disminuyan los obstáculos para las personas con discapacidad.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

Art. 7º.- La Corte Suprema de Justicia en Pleno, se constituye en la máxima autoridad a los efectos de lo previsto en el Art. 19 de la Ley 5.282/14 y en atención a lo que dispone la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”.

Art. 8º.- La Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de su competencia, se constituye en la única instancia ejecutiva y órgano de aplicación de la Ley 5.282/14 y de esta Acordada, a fin de hacer efectivo el acceso a la información pública generada o en posesión de la Corte Suprema de Justicia o de sus órganos jurisdiccionales o administrativos.

Art. 9º.- La Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública depende de la Corte Suprema de Justicia. Además de las establecidas en la Acordada 999 de fecha 15 de setiembre de 2015 tiene las siguientes funciones:

a) Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública;

b) Asistir a las personas en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlas sobre la dependencia o institución que pudiera atender su petición;

c) Analizar conjuntamente con la Dirección de Asesoría Jurídica en el menor plazo, la competencia del Poder Judicial para responder solicitudes de acceso a la información pública que le sean efectuadas o derivadas;

d) Derivar solicitudes de acceso a la información a otras fuentes públicas en caso de incompetencia;

e) Buscar la información disponible en línea en cualquier fuente pública y facilitársela al solicitante o bien, orientarlo sobre cómo acceder a la información que requiere;

f) Realizar los trámites internos necesarios para recabar la información solicitada, de acuerdo a un manual de procedimientos internos que se elabore para este efecto y que deberá ser aprobado por la Máxima Autoridad.

g) Responder las solicitudes de acceso a la información pública a los solicitantes, conforme a la información recabada;

h) Poner a disposición del público toda la información pública que obre en su poder;

i) Dar respuesta inmediata a solicitudes de información básica o sobre trámites judiciales, a través de las Mesas de Información y Orientación Judicial Básica;

j) P. al Pleno de la Corte Suprema de Justicia acciones o mecanismos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.

k) P. al Pleno de la Corte Suprema de Justicia acciones y canales de comunicación con los órganos encargados de aplicar la Ley 5.282/14 en otros estamentos del Estado paraguayo;

l) P. al Pleno de la Corte Suprema de Justicia acciones para promover y mantener relaciones con organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, con el fin de cumplir los objetivos institucionales en la materia.

m) Brindar asistencia técnica a toda dependencia del Poder Judicial que así lo solicite;

n) P. y promover en coordinación con el Centro Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ) eventos de entrenamiento y capacitación sobre el derecho de acceso a la información pública para magistrados y funcionarios del Poder Judicial, así como talleres, seminarios y congresos sobre la temática;

o) Otras que le sean indicadas por la máxima autoridad por resolución fundada.

Art. 10º.- En cada Circunscripción Judicial se habilitará por lo menos una Oficina de Acceso a la Información Pública. Estas Oficinas se vincularán funcionalmente a la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública y serán responsables de actuar como órganos de aplicación de la Ley 5282/14 en la circunscripción respectiva atendiendo las políticas de transparencia establecidas por la Corte Suprema de Justicia.

CAPÍTULO III

TRANSPARENCIA ACTIVA

Art. 11º.- A fin de cumplir con lo establecido en la Ley 5189/14 “Que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay” y en el artículo 8 de la Ley 5.282/14, la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como órgano especializado de la Corte Suprema de Justicia, deberá gestionar un esquema de publicación que permita mantener a disposición permanente del público, a través del sitio web oficial, de manera progresiva, toda la información pública que obre en poder de la institución.

Art. 12°.- Las dependencias señaladas en este artículo deberán remitir de oficio y de manera mensual a la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública la siguiente información, de manera digitalizada, a fin de que, en coordinación con la Dirección de Comunicación, la misma se encuentre disponible en el portal web de la Corte Suprema de Justicia:

1) Información dispuesta por el artículo 3 de la Ley 5.189/14:

Disposición Ámbito responsable

  1. Estructura orgánica y funciones de cada una de las dependencias; Dirección de Gestión Organizacional

  2. Dirección y teléfono de la entidad y de todas las dependencias que la conformen; Dirección de Planificación y Desarrollo


  3. Nómina completa de los funcionarios permanentes y contratados incluyendo número de Cédula de Identidad, año de ingreso, salarios, dieta o sueldos que corresponden a cada cargo, gastos de representación,


    bonificaciones discriminadas por cada uno de los conceptos establecidos por las normas respectivas, premios y gratificaciones especiales; Dirección General de Recursos Humanos

  4. Presupuesto de ingresos, gastos asignados y anexo de personal para cada ejercicio fiscal con su ejecución mensual; Dirección General de Administración y Finanzas

    Dirección Financiera

    Departamento de Presupuesto

  5. Detalles de viajes nacionales e internacionales, que sean financiados con fondos públicos, incluyendo beneficiario, destino, objetivos del viaje, fecha de realización y montos asignados para viáticos, incluyendo un informe final de la misión; Dirección General de Administración y Finanzas

    Dirección Financiera

    Departamento de Tesorería

  6. Inventario de bienes muebles, inmuebles y vehículos con que cuenta la institución; Dirección General de Administración y Finanzas

    Dirección Administrativa

    Departamento de Patrimonio

  7. Listado completo de funcionarios comisionados a prestar servicios en otras instituciones, período de comisión y entidad de destino; Dirección General de Recursos Humanos

  8. Listado completo de funcionarios comisionados de otras instituciones, fecha de inicio y finalización de la comisión, entidad de origen y funciones que desempeñan. Dirección General de Recursos Humanos

    2) Información dispuesta por la Ley 5.282/14

    Disposición Ámbito Responsable

    a) Estructura orgánica Dirección de Planificación y Desarrollo

    b) Las facultades, deberes, funciones y/o atribuciones de sus órganos y dependencias internas Dirección de Asuntos Jurídicos

    c) Todo el marco normativo que rija su funcionamiento y las normas constitucionales, legales de alcance nacional o local y reglamentario cuya aplicación esté a su cargo Dirección de Asuntos Jurídicos

    d) Una descripción general de cómo funciona y cuál es el proceso de toma de decisiones Dirección de Asuntos Jurídicos

    e) El listado actualizado de todas las personas que cumplan una función pública o sean funcionarios públicos, con indicación de sus números de cédula de identidad civil, las funciones que realizan, los salarios u honorarios que perciben en forma mensual, incluyendo todos los adicionales, prestaciones complementarias y/o viáticos Dirección General de Recursos Humanos.

    f) Descripción de la política institucional y de los planes de acción Dirección de Planificación y Desarrollo.

    g) Descripción de los programas institucionales en ejecución, con la definición de metas, el grado de ejecución de las mismas y el presupuesto aplicado a dichos programas, publicando trimestralmente informes de avance de resultados Dirección General de Administración y Finanzas.

    h) Informes de auditoría Dirección General de Auditoría Interna Dirección General de Auditoría de Gestión Judicial

    i) Informes de los viajes oficiales realizados dentro del territorio de la República o al extranjero Dirección General de Administración y Finanzas

    Dirección Financiera

    Departamento de Tesorería

    j) Convenios y contratos celebrados, fecha de celebración, objeto, monto total de la contratación, plazos de ejecución, mecanismos de control y rendición de cuentas y, en su caso, estudios de impacto ambiental y/o planes de gestión ambiental

    Secretaría General

    Unidad Operativa de Contrataciones

    k) Cartas oficiales Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia

    l) Informes finales de consultorías Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia

    Secretaría del Consejo de Superintendencia

    Secretaría del Consejo de Administración judicial

    m) Cuadros de resultados Dirección General de Administración y Finanzas

    n) Lista de poderes vigentes otorgados a abogados Dirección de Asuntos Jurídicos

    o) Sistema de mantenimiento, clasificación e índice de los documentos existentes Dirección de Planificación y Desarrollo.

    p) Descripción de los procedimientos previstos para que las personas interesadas puedan acceder a los documentos que obren en su poder, incluyendo el lugar en donde están archivados y el nombre del funcionario responsable

    Dirección de Gestión Organizacional

    q) Mecanismos de participación ciudadana Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública

    3) A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 5.282/14 las dependencias señaladas en este artículo deberán remitir de oficio, y de forma mensual, a la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información la siguiente información, de manera digitalizada, a fin de que, en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, la misma se encuentre disponible en el portal web de la Corte Suprema de Justicia:

    Disposición Ámbito responsable

    a) Todas las resoluciones emitidas por la Corte Suprema de Justicia Dirección de Estadísticas Judiciales

    b) Una selección de las sentencias firmes de los tribunales de apelaciones y juzgados de primera instancia de la República que sean representativas de los criterios jurisprudenciales de los magistrados y sus variaciones Instituto de Investigaciones Jurídicas


    c) Todas las acordadas y resoluciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia

    Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia

    Consejo de Administración de la Corte Suprema de Justicia

    d) Todas las resoluciones del Tribunal de Ética Dirección de Ética Judicial


    Art. 13º.- Se encomienda a la Dirección General de Administración y Finanzas a través de la Dirección de Coordinación Administrativa de Circunscripciones y a la Dirección General de Recursos Humanos, recabar los informes de las Circunscripciones Judiciales descentralizadas, según corresponda.

    Art. 14º.- Las dependencias señaladas en los artículos anteriores de este capítulo deberán entregar, siempre que sea posible, la información requerida en formato electrónico con la debida antelación conforme al plazo establecido por Ley para su publicación.

    Art. 15º.- Las dependencias involucradas deberán arbitrar las medidas que sean necesarias para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el art. 6° de la Ley 5.189/2014 en cuanto a la actualización de la información y que será aplicable asimismo para la Ley 5.282/2014.

    CAPÍTULO IV

    TRANSPARENCIA PASIVA

    INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

    Art. 16º.- Las solicitudes de acceso a la información pública administrativa podrán efectuarse ante la Oficina de Acceso a la Información Pública correspondiente a cualquier circunscripción judicial de la República del Paraguay, personalmente, por correo electrónico (a direcciones previamente especificadas y publicitadas en forma amplia) o a través del portal web, en forma escrita o verbal, debiéndose extender el acta correspondiente en este último

    Art. 17º.- Cuando la información pública requerida por el solicitante ya estuviera disponible en el Portal web de la Corte Suprema de Justicia u otro medio idóneo, se le indicará la forma de acceder a la misma, con lo cual se entenderá que se dio por cumplida la obligación de informar.

    Art. 18º.- Por la expresión “medio fehaciente”, contenida en el artículo 17 de la Ley 5.282/14, se entenderá cualquier información o documentación disponible que se encuentre en formato digital o impreso, a disposición por parte del Poder Judicial.

    Art. 19º.- La solicitud de información contendrá los datos establecidos en el Artículo 12 de la Ley 5.282/14. Los solicitantes de información deberán indicar el correo electrónico, en el cual se les cursarán las notificaciones que sean necesarias durante la tramitación de su solicitud. Sin perjuicio de ello, el trámite de cada solicitud podrá consultarse a través del portal web de la Corte Suprema de Justicia. En caso de no indicar el correo electrónico se notificará en el portal web de la Corte Suprema de Justicia conforme el art. 32 de la presente Acordada.

    En los casos en los que las solicitudes de acceso a la información se realicen por escrito, se utilizará el formulario de acceso a la información que se encuentra en el Anexo I de la presente Acordada.

    Art. 20°.- Si la solicitud de información debe ser negada total o parcialmente por algún motivo establecido en las normas legales vigentes, la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información de la Corte Suprema de Justicia y la dependencia afectada, deberán hacer constar, dictamen mediante, los motivos concretos de esta denegación a fin de que la Corte Suprema de Justicia resuelva conforme el artículo 19 de la ley 5282/14, y comunique dicha decisión dentro del periodo de tiempo especificado por la citada normativa para la respuesta a las solicitudes de información.

    Art. 21º.- Si, quien solicita acceso a la información pública no recibe respuesta transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al que realizó su solicitud, o si se rechaza su solicitud, podrá ejercer la acción judicial prevista en el Artículo 23 de la Ley N° 5282/2014 dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, o bien, interponer recurso de reconsideración ante la misma autoridad a fin de que se examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

    Art. 22.- Todas las respuestas a las solicitudes de acceso a la información que no hubieran sido respondidas de inmediato serán notificadas a través de correo electrónico y del portal web de la Corte Suprema de Justicia. Todas las respuestas disponibles en el portal deberán indicar la fecha y la hora en las que han sido publicadas. Asimismo, cualquier interesado podrá notificarse en forma personal en la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública o en las Oficinas de Acceso a la Información de la respectiva Circunscripción en la que se le hubiese brindado la información solicitada, según el caso.

    Art. 23º.- En caso de que se interponga recurso de reconsideración, este deberá ser resuelto en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Si el mismo es rechazado o no es resuelto en dicho plazo, el solicitante podrá ejercer la acción judicial de amparo constitucional dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la recepción de la respuesta al recurso de reconsideración o de vencido el plazo para resolverlo.

    Art. 24º.- El mismo procedimiento podrá seguirse cuando la controversia se refiera a cualquier otro incumplimiento de una fuente pública dependiente del Poder Judicial con relación a las obligaciones previstas a lo establecido en la Ley N° 5282/2014.

    Art. 25°.- Cuando no se pueda localizar la información necesaria para responder a una solicitud y los registros de esa información debieran haber sido preservados, recopilados o elaborados, la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conjuntamente con el área afectada, deberán adoptar las medidas necesarias para recuperar o reconstruir la información faltante a fin de permitir su entrega a quien la ha solicitado.

    Art. 26°.- Si la solicitud presentada versa sobre información que resulte inexistente, se comunicará el hecho al solicitante en el plazo legal previsto.

    Art. 27°.- Si la solicitud se refiere a información de carácter genérico, que represente un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, se devolverá el requerimiento al solicitante a fin de que el mismo puntualice o detalle la petición.

    CAPÍTULO V

    TRANSPARENCIA PASIVA

    INFORMACIÓN JURISDICCIONAL

    Art. 28.- Cualquier persona podrá solicitar acceso a las resoluciones judiciales. El proceso se tramitará acorde al CAPITULO V de la presente acordada ante la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública o en las Oficinas de Acceso a la Información de la respectiva Circunscripción, debiendo remitirse posteriormente a la Dirección de Estadística Judicial para su diligenciamiento.

    Art. 29º.- En caso de que se trate de resoluciones en juicios que por ley precisen la reserva de identidad de alguna de las partes, sólo podrán acceder las partes, sus patrocinantes o los abogados que invoquen una eventual futura representación de alguna de las partes o de un tercero. En este último caso, previamente se procederá a recabar dictamen de las direcciones mencionadas en el artículo 9, inc. “c”, de la presente Acordada.

    Art. 30º.- Para las resoluciones dictadas en expedientes archivados, regirán las mismas reglas previstas en los artículos “precedentes”.

    CAPÍTULO VI

    TRANSPARENCIA ACTIVA

    INFORMACIÓN JURISDICCIONAL EN LÍNEA Y PRESERVACIÓN DE DERECHOS DE INTIMIDAD

    Art. 31º.- En forma progresiva el Instituto de Investigaciones Jurídicas, acorde al artículo 11, inciso “b”, de la Ley 5282/14 y al artículo 14 de la presente acordada, publicará en el sitio web las sentencias firmes de los tribunales y juzgados que representen criterios jurisprudenciales, así como su variación y serán accesibles por cualquier persona a través del número del expediente.

    Las resoluciones que versen sobre menores de edad o en los que se debatan cuestiones de familia de carácter contencioso o hayan sido dictadas en la etapa preparatoria en las causas penales, estarán disponibles en línea sólo para las partes y sus representantes y/o patrocinantes.

    En los casos que la ley determine la reserva de información y en los que exista necesidad de preservar el derecho a la intimidad constitucionalmente reconocido, se establecerá un sistema de tacha o anonimización de datos personales para la publicación (impresa, electrónica o en línea) de resoluciones. Los mecanismos de funcionamiento, alcances, responsabilidades y criterios legales que regirán dicho sistema de tacha o anonimización de datos personales, serán determinados a través de una acordada específica de la Corte Suprema de Justicia.

    CAPÍTULO VII

    ACCIÓN JUDICIAL

    Art. 32º.- En los casos de denegación expresa o tácita de acceso a la información pública que obra en el Poder Judicial, la acción judicial que el recurrente interponga tramitará según el procedimiento previsto en el Artículo 134 de la Constitución y en el Código Procesal Civil, conforme a lo establecido en la Acordada 1.005 de fecha 21 de setiembre de 2015.

    Art. 33°.- En caso de que medie acuerdo entre las partes, el procedimiento podrá tramitar por las reglas del juicio sumario o del juicio ordinario. Asimismo, las partes podrán acordar antes de iniciar cualquier acción judicial que las costas sean impuestas en el orden causado.

    CAPÍTULO VIII

    RESPONSABILIDADES

    Art. 34º. En caso de incumplimiento por parte las personas responsables en las disposiciones establecidas en la Ley 5.282/14 y en la presente Acordada, la persona afectada podrá realizar sus denuncias a través de sistema de Quejas y Denuncias, regulado por Acordada 475/2008.

    Art. 35°.- Anotar, registrar, notificar.



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