Acordada nº 916 de Corte Suprema de Justicia, 7 de Octubre de 2014

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA Nº NOVECIENTOS DIECISEIS



En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los siete días del mes de octubre del año dos mil catorce, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, A.B.P. de Correa, G.E.B. de M., A.F., V.M.N., S.B., C.A.G. y L.M.B.R., ante mí, el Secretario autorizante;


D I J E R O N:


Que, por Decreto Nº 1728 del 30 de setiembre de 2014, la Corte Suprema de Justicia designó a la Abogada C.R.P.M. como Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.


La Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la administración de justicia, con miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a los justiciables, considera pertinente habilitar el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. creado para la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en Ciudad del Este, que pasará a constituirse en el Sexto Turno en lo Civil y Comercial de Ciudad del Este.


Al respecto, esta máxima instancia judicial considera oportuno, además, disponer que la Magistrada C.R.P.M., Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de Ciudad del Este.


La Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en ese sentido, para una mejor administración de la justicia.

Por tanto, en uso de sus atribuciones


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1º.- HABILITAR el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. creado para la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en Ciudad del Este, que pasará a constituirse en el Sexto Turno en lo Civil y Comercial.


ACORDADA Nº NOVECIENTOS DIECISEIS



Art. 2º.- DISPONER que la Magistrada C.R.P.M., Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de Ciudad del Este, a partir del 3 de noviembre de 2014.


Art. 3°.- ANOTAR, registrar y notificar.






Ante mí:

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