Acordada nº 1098 de Corte Suprema de Justicia, 2 de Agosto de 2016

PresidenteAlicia Beatriz Pucheta de Correa
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. A.B.P. de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, J.R.T.K., M.P.C., A.F., M.O.B.A., S.B., C.A.G., L.M.B.R. y G.E.B. de Módica; ante mí, el S. autorizante;


D I J E R O N:


Que por Acordada Nº 1098 del 02 de agosto de 2016 se acordó: “…Art. 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Acordada Nº 915 del 7 de octubre de 2014, por la cual se dispuso habilitar el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. en la ciudad de Hernandarias. Art. 2º.- DEJAR SIN EFECTO la Acordada Nº 916 del 7 de octubre de 2014, por la cual se dispuso habilitar el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. en Ciudad del Este, que pasó a constituirse en el Sexto Turno en lo Civil y Comercial…”.


La Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la administración de justicia, con miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a los justiciables, considera pertinente habilitar dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L., creados para la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en la ciudad de J.L.M., que pasarán a constituirse en el Primer y Segundo Turno de dicho fuero y jurisdicción. Asimismo, disponer que el Magistrado A.D.D.C. cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. del Primer Turno y la Magistrada C.R.P.M., en el Segundo Turno de dicho Juzgado.


En consecuencia, corresponde establecer como sistema de distribución de expedientes, el cupo 100 (cien) expedientes, 50 (cincuenta) por Secretaría, en caso que el Juzgado tenga dos Secretarías, como cupo de cada Turno, para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. de J.L.M. de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.


La Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en ese sentido, para una mejor administración de la justicia.

Por tanto, en uso de sus atribuciones.


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R E S U E L V E:


Art. 1º.- HABILITAR el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, creado para la Circunscripción Judicial de Alto Paraná en la ciudad de J.L.M., que pasará a constituirse en el Primer Turno de dicho fuero y jurisdicción.


Art. 2º.- DISPONER que el Magistrado A.D.D.C., Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. del Primer Turno de J.L.M. de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.


Art. 3º.- HABILITAR el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, creado para la Circunscripción Judicial de Alto Paraná en la ciudad de J.L.M., que pasará a constituirse en el Segundo Turno de dicho fuero y jurisdicción.


Art. 4º.- DISPONER que la Magistrada C.R.P.M., Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. del Segundo Turno de J.L.M. de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.


Art. 5º.- ESTABLCER el cupo 100 (cien) expedientes, 50 (cincuenta) por Secretaría, en caso que el Juzgado tenga dos Secretarías, como cupo de cada Turno, para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. de J.L.M. de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.


Art. 6º.- ANOTAR, registrar y notificar.






Ante mí:

2 temas prácticos
2 sentencias

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