Acordada nº 1097 de Corte Suprema de Justicia, 2 de Agosto de 2016

PresidenteAlicia Beatriz Pucheta de Correa
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. A.B.P. de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, J.R.T.K., M.P.C., A.F., M.O.B.A., S.B., C.A.G., L.M.B.R. y G.E.B. de Módica; ante mí, el S. autorizante;


D I J E R O N:


Que por Acordada Nº 915 del 7 de octubre de 2014 se habilitó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L., creado para la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en la ciudad de Hernandarias.


Por Acordada Nº 916 del 7 de octubre de 2014 se habilitó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L., creado para la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en Ciudad del Este, que pasó a constituirse en el Sexto Turno en lo Civil y Comercial y disponer que la Magistrada C.R.P.M., cumpla funciones en dicho Juzgado.


Por Acordada Nº 993 del 1 de setiembre de 2014, se resolvió: “…Art. 1º.- Habilitar el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, creado para la Circunscripción Judicial de Alto Paraná en Ciudad del Este, que pasó a constituirse en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Séptimo Turno de Ciudad del Este; Art. 2º.- Disponer que la Magistrada N.d.R.M.T., Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Circunscripción de Alto Paraná, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Séptimo Turno de Ciudad del Este.


Al respecto, es necesario dejar sin efecto las Acordadas Nos. 915 y 916 del 7 de octubre de 2014.


En tal sentido, es necesario modificar el Art. 1º y 2º de la Acordada Nº 993/2014, quedando redactado de la siguiente manera: “…Art. 1º.- Habilitar el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, creado para la Circunscripción Judicial de Alto Paraná en Ciudad del Este, que pasará a constituirse en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de Ciudad del Este; Art. 2º.- Disponer que la Magistrada N.d.R.M.T., Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Circunscripción de Alto Paraná, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de Ciudad del Este…”.


En consecuencia, es oportuno establecer que todos los expedientes obrantes en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a cargo de la Magistrada C.R.P.M., sean distribuidos en forma equitativa y en presencia de los Magistrados y Actuarios, entre todos los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Ciudad del Este.


Asimismo, que todos los expedientes tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia de Hernandarias a cargo del Magistrado A.D.D.C., pasen al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Magistrado R.L.M.C..

La Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en ese sentido, para una mejor administración de la justicia.

Por tanto, en uso de sus atribuciones.


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R E S U E L V E:


Art. 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Acordada Nº 915 del 7 de octubre de 2014, por la cual se dispuso habilitar el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. en la ciudad de Hernandarias.


Art. 2º.- DEJAR SIN EFECTO la Acordada Nº 916 del 7 de octubre de 2014, por la cual se dispuso habilitar el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. en Ciudad del Este, que pasó a constituirse en el Sexto Turno en lo Civil y Comercial.


Art. 3º.- DISPONER que todos los expedientes tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. de Hernandarias a cargo del Magistrado A.D.D.C., pasen al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Magistrado R.L.M.C..


Art. 4º.- MODIFICAR los Arts. 1º y 2º de la Acordada Nº 993 del 1 de setiembre de 2014, quedando redactado de la siguiente manera:


…Art. 1º.- HABILITAR el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, creado para la Circunscripción Judicial de Alto Paraná en Ciudad del Este, que pasará a constituirse en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de Ciudad del Este.


Art. 2º.- DISPONER que la Magistrada N.d.R.M.T., Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Circunscripción judicial de Alto Paraná, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de Ciudad del Este…

.


Art. 5º.- DISPONER que todos los expedientes obrantes en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a cargo de la Magistrada C.R.P.M., sean distribuidos entre todos los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Ciudad del Este, en acto público, en forma aleatoria y equitativa, ante la presencia de representantes de la Dirección de Auditoría de Gestión Jurisdiccional.


Art. 6º.- ANOTAR, registrar y notificar.





Ante mí:

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