Acordada nº 690 de Corte Suprema de Justicia, 22 de Marzo de 2011

PresidenteLuis María Benítez Riera
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA Nº 690

POR LA CUAL SE AUTORIZA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE UNA CONSULTA WEB A LA CUAL TENDRÁN ACCESO LOS ESCRIBANOS CON REGISTRO, CON EL FIN DE OBTENER INFORMES DEL REGISTRO DE INTERDICCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil once, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. L.M.B.R., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, A.F., M.O.B.A., G.E.B. de M., S.B., C.A.G., V.M.N.R., A.B.P., ante mi, el Secretario autorizante,

DIJERON:

Que, la experiencia adquirida en el proceso de implementación de servicios información basados en sistemas informáticos han facilitado enormemente las tareas de los usuarios de los mismos, y en consideración a que la información del Registro de Interdicciones de la Dirección General de los Registros Públicos a la fecha se encuentra totalmente sistematizada, estando en condiciones de ser accedida de forma de consulta con el propósito de facilitar el requerimiento de información demandada por los profesionales que requieren de la misma para el cumplimiento de sus actividades laborales.

Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA


Art. 1°.- Autorizar el desarrollo e implementación de una Consulta Web a la cual tendrán acceso los Escribanos con Registro, con el fin de obtener informes del Registro de Interdicciones de la Dirección General de los Registros Públicos.

Art. 2°.- Disponer al efecto el siguiente procedimiento:

- El Escribano con Registro ingresará a la opción de consulta mediante Usuario y Contraseña asignado para el uso de los Sistemas de la Institución al link que estará habilitado en el apartado del la Dirección General de los Registros Públicos en la página WEB del Poder Judicial www.pj.gov.py.

- En la opción de consulta el escribano podrá introducir el nombre de la persona solicitada, así como su número de documento de identidad, y el sistema a partir de estos datos, desplegará toda la información coincidente encontrada en la Base de Datos en una lista en pantalla, especificando los datos relativos a la inhibición registrada en la Sección correspondiente.

La información suministrada corresponderá al día hábil anterior a la fecha de la consulta.

ACORDADA Nº…………………………………………………………..

Art. 3°.- Establecer que los informes obtenidos a partir del Módulo habilitado por la Dirección General de los Registros Públicos, no suple al informe que debe ser obtenido por los medios habilitados por la Dependencia, constituyendo éste un Servicio adicional que busca apoyar las tareas de los profesionales.

Art. 4°.- Disponer que a efecto de que la información obtenida en la consulta sea completa y actualizada, la Dirección General de los Registros Públicos ajustará el proceso de remisión de los Oficios ingresados desde la Mesa de Entrada a la Sección de Interdicciones, ajustando igualmente el procesamiento de la información en turnos diferenciados con el fin de precautelar la máxima actualización de los ingresos en la Base de Datos.

Art. 5° - Anotar, registrar, notificar.




Ante mí:

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