Acordada nº 878 de Corte Suprema de Justicia, 25 de Febrero de 2014

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA Nº 878.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil catorce, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, A.B.P. de Correa, G.E.B. de M., A.F., V.M.N., M.O.B.A., S.B., C.A.G. y L.M.B.R., ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Por Acordada Nº 676/2011 la Corte Suprema de Justicia resolvió disponer que el Juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos de la Capital, Abogado H.R.O.F., entenderá en los casos de Contrabando (Ley Nº 2422/04Código Aduanero”) y otros.

El artículo 37 del Código Procesal Penal establece que, en cuanto a las reglas de competencia, cuando el hecho punible cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en la República, conocerán los Tribunales de la Circunscripción Judicial de la Capital, aunque el imputado haya sido aprehendido en cualquier otra Circunscripción Judicial del país.

Siguiendo ese orden de ideas y en atención a la particular naturaleza de los hechos punibles de Contrabando y a la especialización en cuanto a la materia de delitos económicos, corresponde establecer que el Juez de Garantías de Garantías Especializado en Delitos Económicos de la Capital, Abogado H.R.O.F., deberá entender en todos los procesos a ser iniciados, los ya iniciados y tramitados ante los Juzgados de Garantía de toda la República y que versen sobre el hecho punible de referencia. Asimismo, en el momento procesal oportuno, por Juzgados de Sentencia y Tribunales de Apelación de la Capital.

Que, el artículo 3° de la Ley N° 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 259, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, regula como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las Acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


ACORDADA Nº 878.

Art. 1º.- ESTABLECER que todos los procesos a ser iniciados, los ya iniciados y tramitados ante los Juzgados de Garantía de toda la República y que versen sobre el hecho punible de Contrabando (Ley Nº 2422/04Código Aduanero”) sean entendidos por el Juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos de la Capital, Abogado H.R.O.F..

Art. 2.- DISPONER en el momento procesal oportuno, dichos procesos sean entendidos por Juzgados de Sentencia y Tribunales de Apelación de la Capital.

Art. 3º DISPONER que los Jueces de Garantía de toda la República deberán remitir al Despacho del Magistrado H.R.O.F. los procesos de esta naturaleza, iniciados con fecha posterior a 3 de marzo de 2014.

Art. 3º.- ANOTAR, registrar, notificar.





Ante mí:



















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