Acordada nº 676 de Corte Suprema de Justicia, 8 de Febrero de 2011

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA Nº 676


POR LA CUAL SE DESIGNA AL JUEZ DE GARANTÍAS ESPECIALIZADO EN DELITOS ECONÓMICOS DE LA CAPITAL, ABOG. H.R.O.F., PARA ENTENDER EN LOS CASOS DE CONTRABANDO, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, TRÁFICO DE ARMAS Y VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, V.M.N.R., S.B., M.O.B.A., G.E.B. de M., L.M.B.R., A.F., C.A.G. y A.B.P. de Correa, ante mí, el Secretario autorizante,


DIJERON:


Que, por Decreto Nº 1236 del 2 de noviembre de 2010 de la Corte Suprema de Justicia se designó al Abogado H.R.O.F. a desempeñar funciones de Juez Penal de Delitos Económicos para la Circunscripción Judicial de la Capital.


Que, en el Undécimo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del Delito y Justicia Penal, llevado a cabo del 18 al 25 de abril de 2005 en Bangkok – Tailandia, se establecieron los pilares fundamentales que podrían contribuir a fortalecer la cooperación y los mecanismos internacionales de aplicación de la ley para los delitos económicos y financieros, sobre todo que incluyan la construcción de disposiciones para un marco legal internacional que permita hacer frente a esas actividades delictivas.


Que, es compromiso de la Corte Suprema de Justicia sostener y optimizar un sistema que garantice el éxito de la lucha contra la corrupción y la impunidad. Por ello, la especialización en cuanto a materias permite que la sociedad dirima sus controversias a través de Magistrados particularmente competentes en cuanto a los hechos punibles a ser juzgados.


La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de dictar acordadas que reglamenten el funcionamiento interno del Poder Judicial, en virtud del Art. 3 inc. B) de la Ley 609/95 y del Art. 29 inc. a) del Código de Organización Judicial.


Por tanto, en uso de sus atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ACUERDA


ACORDADA Nº ……………………………………..………………….


Art. 1º.- DISPONER que el Juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos de la Capital Abog. H.R.O.F., entenderá en los siguientes casos:


- Contrabando (Ley Nº 2422/04Código Aduanero”).

- Lavado de Dinero (art. 196 del Código Penal).

- Financiamiento al Terrorismo.

- Tráfico de Armas.

- Violación de los Derechos de Propiedad Intelectual.


Art. 2º.- DISPONER que los Jueces de Garantías de la Capital deberán remitir al Despacho del Magistrado H.R.O.F., los procesos de esta naturaleza, iniciados en fecha posterior al 2 de noviembre de 2010 al 2 de marzo de 2011.


Art. 3º.- ESTABLECER que la presente A. tendrá vigencia a partir del 2 de marzo del 2011.


Art. 4º.- Anotar, registrar, notificar.







Ante mí:

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