Decreto No. 1114.- Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico Nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur No. 07/12, 'Profesiones de salud del Mercosur (Derogación de la Resolución No. 66/06')

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, mediante la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común Del MERCOSUR Nº 07/12 «Profesiones de Salud del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 66/06)»;

La Constitución Nacional de la República del Paraguay;

El «Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley Nº 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991;

El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley Nº 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995;

La Ley Nº 836/1980, «Código Sanitario»;

La Ley Nº 10.32/1996, «Que crea el Sistema Nacional de Salud»;

La Ley Nº 1119/1997, «De Productos para la Salud y otros»;

El Decreto Nº 21376/1998, «Por el cual se establece la nueva organización funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social»;

El Decreto Nº 4600/2010, «Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones»;

La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 07/12, «Profesiones de Salud del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 66/06)»;

La Minuta Nº 5/17, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR en fecha 5 de junio de 2017; y

CONSIDERANDO: Que en el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional

se establece que son atribuciones del Presidente de la República, reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento.

Que el Artículo 68, de la Constitución Nacional, «Del Derecho a la Salud», establece: «El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad».

Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que el Artículo 3º, de la Ley Nº 836/1980, «Código Sanitario», dispone que el Ministerio de Salud...

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