Decreto No. 9301.- Por el cual se establece el marco reglamentario para el proceso de emisión de títulos de deuda del tesoro público y de las operaciones de administración de la deuda pública

Publicado enGaceta Oficial de la República del Paraguay
Artículo 1° Establézcase el marco reglamentario para el proceso de emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación, reapertura, rescate y rescate anticipado de Títulos de Deuda del Tesoro Público, y las operaciones de administración de la deuda pública, tanto en el mercado local como internacional, de conformidad con las disposiciones del presente decreto.
TÍTULO I Artículos 2 a 22

DE LOS TÍTULOS DE DEUDA DEL TESORO PÚBLICO

CAPÍTULO I Artículos 2 a 8

DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 2° Facúltase al Ministerio de Hacienda a autorizar, mediante resolución, la emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación, reapertura, rescate y rescate anticipado de Títulos de Deuda del Tesoro Público, conforme con las leyes autorizantes (Presupuesto General de la Nación o leyes especiales) y las disposiciones de esta reglamentación

Para la realización de los mencionados procesos el Ministerio de Hacienda podrá disponer, por resolución, la contratación de los servicios de emisión, colocación y pago de los Títulos de Deuda del Tesoro Público.

Artículo 3°

Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a proceder a la apertura de cuentas de ingresos en el Banco Central del Paraguay, para el depósito de los recursos obtenidos por la colocación de los Títulos de Deuda del Tesoro Público en el mercado nacional e internacional, incluyendo los intereses devengados y otras ganancias de capital.

La Dirección General del Tesoro Público solicitará al Banco Central del Paraguay la apertura de las cuentas de ingresos en moneda local y/o extranjera para el depósito de los recursos provenientes de colocaciones realizadas en el marco de las determinadas leyes autorizantes.

Artículo 4° Dispónese que la denominación de los Títulos de Deuda del Tesoro Público emitidos en el mercado local, para los fines de su identificación y registro, se conformará de la siguiente manera:

Serie Moneda

Bonos Letras

[Año]BTPA-Z [Año]LTPA-Z Guaraníes (G)

[Año]BTPB-Z [Año]LTPB-Z Dólares de los Estados Unidos de América (US$) u otra moneda extranjera.

Donde:

[Año]: corresponde al ejercicio fiscal vigente al momento de la emisión. BTP: corresponde a las siglas de Bonos del Tesoro Público.

LTP: corresponde a las siglas de Letras del Tesoro Público.

A: corresponde a la moneda de emisión en guaraníes.

B: corresponde a la moneda de emisión en dólares de los Estados Unidos de América u otra moneda extranjera.

Z: corresponde a la fecha de vencimiento del título emitido.

Artículo 5° Para la identificación de los Bonos del Tesoro Público en los procesos de emisión y colocación en el mercado internacional, el Ministerio de Hacienda establecerá la denominación en cada caso, debiendo contener, como mínimo: la especificación del mercado, el año de vencimiento y la modalidad de emisión (creación, reapertura del título).
Artículo 6° Los Títulos de Deuda del Tesoro Público emitidos en el mercado local e internacional serán registrados por las dependencias competentes del Ministerio de Hacienda en los sistemas electrónicos que habilite para el efecto, tales como los sistemas de contabilidad (SICO) y de gestión y análisis de deuda (SIGADE), según corresponda.
Artículo 7° Confórmase el Comité de Colocación de Títulos (en adelante, CCT) para los procesos de emisión en el mercado local, que estará integrado, como mínimo, por los titulares de las siguientes dependencias del Ministerio de Economía Finanzas:

1) Viceministerio de Economía y Planificación.

2) Viceministerio de Administración Financiera.

3) Gerencia de Economía.

4) Gerencia de Gestión Financiera del Estado.

5) Gerencia de Gestión Administrativa del Estado.

6) Dirección General de Política de Endeudamiento.

7) Dirección General del Tesoro Público; y

8) Dirección General de Crédito y Deuda Pública.

El Ministro de Economía y Finanzas, mediante resolución, de manera fundada, podrá establecer la ampliación y/o modificación de la conformación de dicho Comité.

Artículo 8° Dispónese que el CCT tendrá las siguientes funciones:

1) Evaluar las ofertas recibidas en el marco de la Licitación Pública Nacional.2) Aceptar o rechazar, total o parcialmente, las ofertas recibidas a través del Agente de Colocación.

3) Elaborar el acta de evaluación que será suscripta, como mínimo, por cuatro de sus integrantes, de los cuales, necesariamente, uno deberá ser un/a viceministro/a y el otro un/a gerente, o, en su defecto, los funcionarios designados como encargados de despacho para ejercer temporalmente las funciones del viceministro y el gerente, respectivamente, en caso de ausencia de estos.

4) Comunicar el acta de evaluación al Banco Central del Paraguay, al agente de colocación y a todo otro agente contratado o necesario, según sea el caso; y

5) Evaluar las condiciones financieras y operativas en el marco de rescates anticipados de los títulos de Deuda del Tesoro Público.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 15

DE LA EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO EN EL MERCADO LOCAL A TRAVÉS DE SUBASTAS

Artículo 9° Establécese que, para cada programa de emisión y colocación de bonos en el mercado local, a través de subastas, el Ministro de Hacienda deberá disponer mediante resolución y con base en la ley autorizante:
  1. La realización del llamado a Licitación Pública Nacional para la emisión y colocación de los bonos; y,

  2. la aprobación del pliego de bases y condiciones de la Licitación Pública Nacional, así como sus modificaciones.

En la misma resolución, el Ministro de Hacienda podrá establecer, de manera fundada, los supuestos en los que, por delegación suya, la Subsecretaría de Estado de Economía se encuentra habilitada para introducir modificaciones al pliego aprobado, en tanto no aumente el monto total de emisión autorizado. En ese caso, las decisiones de modificaciones serán formalizadas mediante resolución del viceministro/a.

Artículo 10

La Subsecretaría de Estado de Economía comunicará al agente financiero, agente de colocación, agente de liquidación y/o a todo otro agente contratado para la emisión y colocación, así como a la Comisión Nacional de Valores, la resolución ministerial que dispone el llamado y aprobación del pliego de bases y condiciones para la Licitación Pública Nacional del programa de emisión respectivo, y, en su caso, las resoluciones que modifiquen el pliego.

Artículo 11 El Ministerio de Hacienda, a través de comunicaciones formales del viceministro/a de la Subsecretaría de Estado de Economía, instruirá a los agentes cuyo concurso se requiera para la emisión y colocación, así como a la Comisión Nacional de Valores, acerca de los procesos, trámites operativos y todo tipo de diligencia a los que deberán ajustarse

Las instrucciones se podrán impartir, conforme con las necesidades, en cualquier etapa de la emisión y colocación, posteriormente inclusive.

Artículo 12 El agente de colocación contratado licitará los Bonos del Tesoro Público en el mercado local, conforme con las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Estado de Economía.

CAPÍTULO

DE LA EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO EN EL MERCADO INTERNACIONAL

Artículo 13 Establécese que para cada emisión de Bonos del Tesoro Público en el mercado internacional se conformará un equipo interinstitucional ad hoc, que participará del proceso y estará integrado por autoridades y...

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