Decreto No. 9301.- Por el cual se establece el marco reglamentario para el proceso de emisión de títulos de deuda del tesoro público y de las operaciones de administración de la deuda pública
Publicado en | Gaceta Oficial de la República del Paraguay |
DE LOS TÍTULOS DE DEUDA DEL TESORO PÚBLICO
DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Para la realización de los mencionados procesos el Ministerio de Hacienda podrá disponer, por resolución, la contratación de los servicios de emisión, colocación y pago de los Títulos de Deuda del Tesoro Público.
Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a proceder a la apertura de cuentas de ingresos en el Banco Central del Paraguay, para el depósito de los recursos obtenidos por la colocación de los Títulos de Deuda del Tesoro Público en el mercado nacional e internacional, incluyendo los intereses devengados y otras ganancias de capital.
La Dirección General del Tesoro Público solicitará al Banco Central del Paraguay la apertura de las cuentas de ingresos en moneda local y/o extranjera para el depósito de los recursos provenientes de colocaciones realizadas en el marco de las determinadas leyes autorizantes.
Serie Moneda
Bonos Letras
[Año]BTPA-Z [Año]LTPA-Z Guaraníes (G)
[Año]BTPB-Z [Año]LTPB-Z Dólares de los Estados Unidos de América (US$) u otra moneda extranjera.
Donde:
[Año]: corresponde al ejercicio fiscal vigente al momento de la emisión. BTP: corresponde a las siglas de Bonos del Tesoro Público.
LTP: corresponde a las siglas de Letras del Tesoro Público.
A: corresponde a la moneda de emisión en guaraníes.
B: corresponde a la moneda de emisión en dólares de los Estados Unidos de América u otra moneda extranjera.
Z: corresponde a la fecha de vencimiento del título emitido.
1) Viceministerio de Economía y Planificación.
2) Viceministerio de Administración Financiera.
3) Gerencia de Economía.
4) Gerencia de Gestión Financiera del Estado.
5) Gerencia de Gestión Administrativa del Estado.
6) Dirección General de Política de Endeudamiento.
7) Dirección General del Tesoro Público; y
8) Dirección General de Crédito y Deuda Pública.
El Ministro de Economía y Finanzas, mediante resolución, de manera fundada, podrá establecer la ampliación y/o modificación de la conformación de dicho Comité.
1) Evaluar las ofertas recibidas en el marco de la Licitación Pública Nacional.2) Aceptar o rechazar, total o parcialmente, las ofertas recibidas a través del Agente de Colocación.
3) Elaborar el acta de evaluación que será suscripta, como mínimo, por cuatro de sus integrantes, de los cuales, necesariamente, uno deberá ser un/a viceministro/a y el otro un/a gerente, o, en su defecto, los funcionarios designados como encargados de despacho para ejercer temporalmente las funciones del viceministro y el gerente, respectivamente, en caso de ausencia de estos.
4) Comunicar el acta de evaluación al Banco Central del Paraguay, al agente de colocación y a todo otro agente contratado o necesario, según sea el caso; y
5) Evaluar las condiciones financieras y operativas en el marco de rescates anticipados de los títulos de Deuda del Tesoro Público.
DE LA EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO EN EL MERCADO LOCAL A TRAVÉS DE SUBASTAS
-
La realización del llamado a Licitación Pública Nacional para la emisión y colocación de los bonos; y,
-
la aprobación del pliego de bases y condiciones de la Licitación Pública Nacional, así como sus modificaciones.
En la misma resolución, el Ministro de Hacienda podrá establecer, de manera fundada, los supuestos en los que, por delegación suya, la Subsecretaría de Estado de Economía se encuentra habilitada para introducir modificaciones al pliego aprobado, en tanto no aumente el monto total de emisión autorizado. En ese caso, las decisiones de modificaciones serán formalizadas mediante resolución del viceministro/a.
La Subsecretaría de Estado de Economía comunicará al agente financiero, agente de colocación, agente de liquidación y/o a todo otro agente contratado para la emisión y colocación, así como a la Comisión Nacional de Valores, la resolución ministerial que dispone el llamado y aprobación del pliego de bases y condiciones para la Licitación Pública Nacional del programa de emisión respectivo, y, en su caso, las resoluciones que modifiquen el pliego.
Las instrucciones se podrán impartir, conforme con las necesidades, en cualquier etapa de la emisión y colocación, posteriormente inclusive.
CAPÍTULO
DE LA EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO EN EL MERCADO INTERNACIONAL
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