Dictamen de la Comisión Bicameral de Presupuesto, que Aconseja Aprobar con Modificaciones el Proyecto de Ley “que Aprueba el Presupuesto General de la Nacion para el Ejercicio Fiscal 2.020”, Remitido por el Poder Ejecutivo Mensaje No. 276/19.

Número de expedienteD-1955017
Fecha de recepción05 Noviembre 2019
Año2019
Autor de la iniciativaMinisterio1. MINISTERIO DE HACIENDA



LEY N° 6.469



6.469




QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
























































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































Capítulo II

Título único


Artículo 6.º Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, detallados en el artículo 2º de la presente Ley, deberán estar conectados e incorporados en línea al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).


Establécese que a efectos de incorporar los Informes Financieros de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), las Municipalidades y las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, conforme al artículo 4° de la Ley N° 5097/2013 “QUE DISPONE MEDIDAS DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE CUENTA ÚNICA Y DE LOS TÍTULOS DE DEUDA DEL TESORO PÚBLICO”, deberán utilizar las siguientes modalidades:


a) Comunicación e información en línea para todo el Sector Público en general a los Sistemas que integran el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF): Presupuesto (SIPP), Contabilidad (SICO), Inversión Pública (SNIP) y Tesorería (SITE).

b) Migración de datos contables para las Empresas Públicas, Entidades Financieras Oficiales, Entidades Públicas de Seguridad Social y la Banca Central del Estado, a través de una matriz de equivalencias plena con los planes contables, presupuestarios y financieros del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) y la respectiva carga de Ejecución Presupuestaria al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).


c) Carga de informes contables y presupuestarios en planillas electrónicas para las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, conforme al Plan de Cuentas Contables del Sistema Contable (SICO) y el Clasificador Presupuestario.


d) Comunicación e información en línea para los Gobiernos Municipales al Sistema de Información de Municipios (SIM) y módulos anexos que forman parte integrante del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) y al Sistema de Gestión Municipal por Resultados (SGMR) y módulos anexos que forman parte integrante del Sistema Integrado de Administración de los Recursos del Estado (SIARE).


Artículo 7.º Las Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones, fundaciones, instituciones, comisiones vecinales u otras personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social, que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y de los Gobiernos Municipales, se regirán por las siguientes disposiciones y la reglamentación:


a) Destinarán como máximo hasta el 10% (diez por ciento) de los fondos transferidos para gastos administrativos y el saldo a gastos misionales y/o inversiones inherentes a los Planes de Acción declarados en el Proyecto presentado para el Ejercicio Fiscal en curso. No podrán destinar fondos del Estado en actividades distintas a los Planes de Acción declarados en el Proyecto presentado para el presente Ejercicio Fiscal.


b) Todas las Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones, fundaciones, instituciones, comisiones vecinales u otras personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social, que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y de los Gobiernos Municipales, deberán estar inscriptas en el Departamento de Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda.


c) Deberán presentar rendiciones de cuentas bimestrales por los fondos recibidos y los gastos realizados: a la Contraloría General de la República y copias visadas por la Contraloría General de la República a las Unidades de Administración y Finanzas (UAF’s) y/o a la dependencia responsable de la administración de la institución aportante para los desembolsos siguientes y sus fines pertinentes.


El Ministerio de Hacienda y las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) deberán informar trimestralmente a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) relacionadas misionalmente, sobre los recursos financieros recibidos y la aplicación, así como también sus proyectos, propuestas, metas y resultado esperado.


Las rendiciones de cuentas, las documentaciones exigidas y respaldos de los gastos de las Entidades sin Fines de Lucro y de los Cuerpos de Bomberos, que reciben aportes del Ministerio de Hacienda, serán presentadas digitalmente en el sistema habilitado para el efecto.


d) Las rendiciones de cuentas por los fondos recibidos deberán estar documentadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas, avaladas por un profesional del ramo.


Deberán preparar, custodiar y tener a disposición de las Unidades de Administración y Finanzas (UAF’s) o Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF’s) de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y Gobiernos Municipales aportantes y los órganos de control, todo tipo de documentos originales respaldatorios de la actuación de las Entidades Sin Fines de lucro, del registro contable de las operaciones derivadas de los ingresos y gastos provenientes de la Tesorería General o Tesorerías Institucionales, en sede de la Entidad.


Una vez aprobadas las rendiciones de cuentas, los recursos financieros disponibles para tal efecto, deberán ser transferidos indefectiblemente dentro de los 10 (diez) días.


e) Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y los Gobiernos Municipales deberán llevar un registro de las entidades beneficiarias de aportes y transferencias recibidas. Asimismo, serán los encargados de realizar las transferencias y analizar la razonabilidad y sustentabilidad de los gastos, para lo cual podrán solicitar las documentaciones necesarias que respalden las operaciones.


f) Las Unidades de Administración y Finanzas (UAF’s) o Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF’s) de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y los Gobiernos Municipales...

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