de Fortalecimiento de la Compañia Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anonima (Unificado Al Expediente: D-1119790)

Año2010
Fecha de recepción27 Octubre 2010
Número de expedienteD-1018760
Autor de la iniciativa1. Dip. Amado Agustín FLORENTÍN - P.L.R.A 2. Dip. Mario MOREL - A.N.R. 3. Dip. Hector David OCAMPOS - P.UNACE
LEY N°

Bicentenario de la Independencia Nacional: 1.811 – 2.011”





Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados

Asunción, 27 de setiembre de 2010




SEÑOR.

DIP. NAC. VICTOR BOGADO.

PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS.

E. S. D.



Tengo a bien dirigirme a Usted con el objeto de poner a consideración de esta Honorable Cámara el Proyecto de Ley "DE FORTALECIMIENTO DE LA COMPAÑÍA PARAGUAYA DE COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA".


FUNDAMENTACION


La Compañía Paraguay de Comunicaciones Sociedad Anónima — COPACO S.A., es una empresa nacional que presta diversos servicios de telecomunicaciones: telefonía básica, transmisión de datos e internet, cabinas públicas, telegramas, y otros.


El servicio de telefonía básica local, de larga distancia nacional e internacional lo presta bajo un régimen de exclusividad, aunque hoy día ya se encuentra en el mercado nacional e internacional servicios alternativos a la telefonía básica, con el gran desarrollo que se ha dado en la telefonía móvil cuya competencia en este segmento desencadenó en reducciones de tarifas importantes. El servicio de intercambio de mensajes de textos "SMS" es un medio de comunicación bastante utilizado. Asimismo, el servicio de internet en sus diversas modalidades también representa hoy día soluciones de comunicación alternativas a la telefonía básica.


Toda esta variedad de nuevas soluciones de comunicación (telefonía móvil, SMS, Internet, correos electrónicos, transmisión de voz por Internet, otros) representan de hecho alternativas de comunicación a la telefonía básica lo que de hecho significa una competencia al servicio prestado bajo un régimen de exclusividad por la COPACO S.A.


Esta realidad obliga a la COPACO S.A. a orientar su gestión operativa, comercial y administrativa hacia el logro de estándares de eficiencia.


Sin embargo, existe una situación de contexto en la que COPACO se desenvuelve que en una medida importante representan impedimentos o complicaciones que dificultan en gran medida la operación en un mercado competitivo.


En vista a lo expuesto, es necesario preparar a la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima para competir en igualdad de condiciones en un mercado de telecomunicaciones competitivo, mediante la adopción de medidas orientadas a su fortalecimiento económico y financiero, y la concesión de medidas de excepción que le permitan tener la agilidad administrativa, comercial y operativa para el despliegue de su infraestructura de red, para que finalmente se traduzcan en mayores y mejores servicios de telefonía y de telecomunicaciones en general para toda la Comunidad, todo esto de cara a la necesidad de que en el futuro próximo se incrementen efectivamente los niveles de competencia en el sector de la telefonía básica.


Con la finalidad de lograr los Objetivos Generales enunciados en el párrafo anterior, se establecen los siguientes Objetivos Específicos:


  1. Que los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios por parte de la COPACO para el despliegue de su infraestructura de red sean realizados por procedimientos abreviados sin obviar todos los mecanismo de control con que cuenta el Estado Paraguayo y respetando en todo momento los principios de economía, eficiencia, transparencia, igualdad y libre competencia de proveedores.


  1. Que sea abonada la deuda impaga de las instituciones del Estado Paraguayo con la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. en un plazo determinado.


  1. Evitar que las deudas impagas de las Instituciones del Estado Paraguayo con la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima por la contratación de servicios de telecomunicaciones sigan en aumento descontrolado.


  1. Que los Dividendos Anuales de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima no sean transferidos al Tesoro Nacional y que la totalidad de estos recursos sean reinvertidos en la Compañía.


  1. Que los servicios que preste la COPACO en localidades no rentables económicamente sean subsidiadas a través del Fondo de Servicios Universales administrado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones



Con la presente ley la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima – COPACO S.A., tendrá las herramientas necesarias para competir en igualdad de condiciones en un mercado altamente competitivo.




Diputados Firmantes: Amado Florentín Cabral, Mario Morel Pintos, David Ocampos Negreiros.







LEY N°....


DE FORTALECIMIENTO DE LA COMPAÑÍA PARAGUAYA DE
COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA



..................................................................


EL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:


TITULO PRIMERO


Objeto


Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto el fortalecimiento institucional y operacional de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima – COPACO S.A. con el fin de promover su participación eficiente y competitiva en el mercado nacional de las telecomunicaciones.


TITULO SEGUNDO


MEDIDAS GENERALES Y ESPECIFICAS DE FORTALECIMIENTO


Capítulo I - Único


Artículo 2°.- Plan de pago de deudas del Estado por consumo de servicios de prestados por COPACO S.A. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, deberá definir un Plan de Pago de la deuda con sus intereses correspondientes, por los servicios de telecomunicaciones prestados por la COPACO S.A a los organismos de la Administración Central del Estado, integrada por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, los gobiernos departamentales; las universidades nacionales; los entes autónomos, autárquicos, de regulación y de superintendencia; las entidades públicas de seguridad social; las empresas públicas y las empresas mixtas; las sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario; las entidades financieras oficiales; la Banca Central del Estado, y las entidades de la Administración Pública Descentralizada; y las municipalidades. Este plan de pagos no podrá ser superior a tres ejercicios fiscales. Para el cumplimiento de esta disposición, se autoriza al Poder Ejecutivo, como medida de excepción, la compensación directa de la deuda total del Estado con la COPACO S.A. por el Impuesto los Impuestos a la Renta y del Valor Agregado (IVA) generados de la operación comercial de la COPACO S.A.


Artículo 3°.- Obligación de desconectar los Servicios no abonados. A partir de los ciento veinte (120) días de la promulgación de la presente Ley, queda prohibido a la Compañía Paraguaya de Comunicaciones -S.A., la continuidad de la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a las Instituciones del Estado Paraguayo sin el debido del pago efectivo de las facturas mensuales de su consumo. La COPACO S.A queda obligada a desconectar los servicios prestados cuyas facturas no estén abonadas de acuerdo al Procedimiento de Corte de Servicios aplicables a todos los clientes.


Artículo 4°. Régimen de contrataciones. Agregase el Inciso g) en el Artículo de la Ley N° 2051 de Contrataciones Públicas, quedando redactado de la siguiente forma:


`Art. 2°.- Contrataciones Excluidas:


Inciso g) La contratación de bienes o servicios, cualquiera sea su modalidad, por parte de la Compañía Paraguay de Comunicaciones Sociedad Anónima."


Artículo 5o.- Servicio Social de Telecomunicaciones. Los servicios públicos prestados por COPACO a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, en las localidades que sean económicamente deficitarios, deberán ser subsidiados con el Fondo de Servicios Universales administrado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. El procedimiento para la implementación de esta disposición legal deberá ser Reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 90 días a partir de la promulgación de la presente ley.


Artículo 6°.- La Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima no podrá trasferir capital, ceder o realizar préstamos monetarios a otras instituciones del Estado.


Artículo 7°.- Utilidades Anuales. La...

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