Mensaje del Poder Ejecutivo Nº 172, Ministerio de Defensa Nacional, de Fecha 12 de Abril de 2019, por el Cual Remite el Proyecto de Ley “código de Justicia Militar”.

Año2019
Número de expedienteS-191521
Fecha de recepción12 Abril 2019
Autor de la iniciativaMinisterio1. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Asunción, 12 de abril de 2019


172


Señor Presidente:


Con sumo agrado me dirijo a Vuestra honorabilidad, para someter a estudio y consideración de ese Alto Cuerpo Legislativo el Proyecto de Ley «Código de Justicia Militar».


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La Constitución Nacional, promulgada el 20 de Junio de 1992, ha organizado al Estado paraguayo en tres poderes que interactúan con un sistema de recíproco control y separación de funciones; así, en el ámbito de las Fuerzas Armadas, constituida como un órgano de carácter nacional, subordinada a los poderes del Estado y que tiene a su cargo la custodia de la seguridad, ha asignado al Poder Ejecutivo la atribución de declarar el Estado de Defensa Nacional o concertar la paz, es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y, en tal carácter, dicta los reglamentos militares, dispone de las mismas, las organiza y distribuye, por sí nombra y remueve a los Comandantes de las Fuerzas Públicas, adopta las medidas necesarias para la Defensa Nacional, provee por sí los grados en todas las armas; al Poder Legislativo la dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, y de la Cámara de Senadores en particular, la de prestar acuerdos para los ascensos militares, desde el grado de Coronel del Ejército o su equivalente en las otras armas de servicios, autorizar el envío de fuerzas militares paraguayas permanentes al exterior y el ingreso de tropas militares extranjeras al país; y al Poder Judicial la de revisar los fallos de los Tribunales Militares.


Los Tribunales Militares no integran directamente el Poder Judicial, pues el Artículo 174 de la Constitución lo ubica en el Capítulo V, de la Fuerza Pública, del Título I, de la Nación y del Estado, de la Parte II, del Ordenamiento Político de la República, al preverlos como una jurisdicción especializada y al determinar -en el mismo artículo- que sus fallos pueden ser recurridos ante la Justicia Ordinaria, no hace más que garantizar el principio de unidad jurisdiccional, al vincularlos con este Poder del Estado que es el único con facultades para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El reconocimiento de la jurisdicción militar no constituye una excepción a la unidad Jurisdiccional pese a no integrar el Poder Judicial y así lo han entendido las Salas Constitucionales de la República Italiana y del Reino de España que cuentan con previsiones idénticas a la de nuestra Constitución. Se debe recordar que los Tribunales Militares solo actúan en el ámbito estrictamente castrense y que solo en caso de conflicto armado internacional tienen competencia para juzgar a civiles y a militares retirados.





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Teniendo en cuenta que la jurisdicción militar tiene su origen en la misma génesis de los ejércitos permanentes, siendo desde siempre una jurisdicción especializada por la naturaleza del derecho que aplica y del ámbito institucional en el cual se ejerce; y, el mencionado principio de unidad jurisdiccional se ha conciliado la organización de los órganos de la jurisdicción militar. Por otra parte, conforme con el Artículo 13 de la Ley N° 216/1993, «De Organización General de las Fuerzas Armadas de la Nación», la Justicia Militar integra el Comando en Jefe de la Fuerzas Armadas de la Nación, órgano cuya organización y atribuciones no están establecidas, éstas se determinan en este Proyecto de Ley.


En ese contexto, por Decreto N° 16.650, del 13 de marzo de 2002, el Poder Ejecutivo, a solicitud de la Suprema Corte de Justicia Militar, ha autorizado al Presidente de la referida Suprema Corte a realizar los estudios preliminares y las gestiones necesarias a nivel institucional, tendientes a impulsar la reforma integral del sistema de Justicia Militar y, a tal efecto, lo faculta a la suscripción de convenios de cooperación e intercambio con instituciones nacionales e internacionales; así como la integración de comisiones pertinentes para el mejor cumplimiento de su cometido.


Que de conformidad y en cumplimiento del referido Decreto, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia Militar ha emitido la Orden Particular N° 7, del 15 de noviembre de 2016.


Posteriormente, el señor Comandante de las Fuerzas Militares, por Orden General N° 50, del 2 de febrero de 2018, conformó tres Comisiones, a las que encargó la confección de proyectos de modificación del Código Penal Militar, del Código de Procedimiento Penal Militar y de la Ley Orgánica de los Tribunales Militares.

El Proyecto de Código de Justicia Militar, que se presenta, responde a necesidades acuciantes relativas a la Administración de Justicia y al Régimen Disciplinario dentro de las Fuerzas Armadas de la Nación.


Está dividido en cinco libros, el primero de ellos se ocupa de la Organización de la Justicia Militar, en la cual se incluye la Dirección General del Servicio; los Tribunales Militares, actualizando su organización conforme con las exigencias constitucionales, garantizando la independencia e inamovilidad de sus magistrados; el Ministerio Público Militar, fortalecido con la posibilidad de promover la acción penal pública por la comisión de hechos punibles militares ante las jurisdicciones militar y ordinaria, y con un Centro de Investigación de modo a facilitar el esclarecimiento de los hechos punibles militares; la Defensoría Pública Militar; el Consejo de la Justicia Militar, órgano novedoso dentro de la estructura, con la delicada misión de seleccionar a los magistrados de la justicia militar y juzgarlos ante la comisión de faltas, delitos o mal desempeño de sus funciones; y se organizan las asesorías jurídicas.



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El Libro Segundo se ocupa de tipificar y sancionar los hechos punibles militares, siguiendo la doctrina más actualizada en el sentido de adoptar en su mayoría los principios y garantías del Código Penal, en la inteligencia de que el militar es un ciudadano armado al servicio de su patria y que sus particulares deberes no le priva de sus derechos como ciudadanos.


Se debe tener en cuenta que la especialidad es la característica más resaltante de la norma penal militar. Ella obedece a la naturaleza de los bienes jurídicos que esta protege y, si bien están conformes con los principios o instituciones comunes, la relevancia de tales bienes impone ciertas variantes.


La Ley Penal Militar es especial porque:


1º Es complementaria de la Ley Penal común;

2º La...

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