Que Modifica los Articulos 138 y 139 de la Ley 154/69, de Quiebras

Año2011
Número de expedienteD-1121416
Fecha de recepción14 Septiembre 2011
Autor de la iniciativa1. Dip. Mario Walberto SOTO - A.N.R.
LICENCIA POR REPOSO DE MATERNIDAD EN


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Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


LEY N° ….


QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 138 Y 139 DE LA LEY N° 154/69 “QUE SANCIONA LA LEY DE QUIEBRAS


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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


L E Y :


Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 138 y 139 de la Ley N° 154/69 “QUE SANCIONA LA LEY DEQUIEBRAS”, que queda redactado de la siguiente manera:


Art. 138.- Firme el auto de quiebra, y efectuada la verificación de crédito, el síndico realizará los bienes de la masa en un plazo de treinta días corridos.


La venta de bienes se hará en remate por el martillero público que designe el juez para cada subasta, de acuerdo al procedimiento previsto en la Acordada N° 540/08, previa publicación de edicto en un diario de gran circulación de la capital por un plazo de cinco días para los bienes muebles o semovientes, y de igual plazo para los inmuebles; sin tasación, excepto los inmuebles que tendrán por base el 40% (cuarenta por ciento) de la evaluación a ser realizada por un perito tasador.


Cuando se tratare de inmuebles de escaso valor el edicto se publicará en un diario y por el plazo de tres días.


No obstante, a pedido fundado del síndico, el juez podrá autorizar la enajenación total o parcial de bienes en remate o licitación pública, o excepcionalmente, disponer la venta privada de alguno o algunos de los bienes cuando conviniese a la mejor realización de los mismos en beneficio de la masa.


Este remate o la licitación pública se llevará a cabo bajo las modalidades que apruebe el juzgado, con base de venta en la forma prescripta en el segundo párrafo, y se anunciará como queda establecido para caso de remate durante cinco días.


Art. 139.- Si en el remate no hubiere postores se procederá a segunda subasta sin base de venta. Pero si el juzgado autorizó la venta total, o por junto, o de fondos de comercio o de industria, o partes de la empresa que constituyen un conjunto económico, la segunda subasta se hará con retasa del veinticinco por ciento...

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