Acordada nº 540 de Corte Suprema de Justicia, 2 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

POR LA QUE SE UNIFICA EN UN SOLO CUERPO LEGAL LAS DISPOSICIONES DICTADAS CON ANTERIORIDAD EN RELACIÓN A LA REGLAMENTACIÓN DE LA FUNCIÓN DEL REMATADOR, SE MODIFICA LA ACORDADA Nº 232 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2001 Y SE AMPLIA EL SISTEMA DE DESIGNACIÒN ALEATORIA DE REMATADORES A TODAS LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LA REPÚBLICA.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los dos días del mes de setiembre del año dos mil ocho, siendo las doce y treinta horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. V.M.N.R., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, J.R.T.K., S.B., A.F. y A.B.P. de Correa y, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que en virtud de la Acordada No. 229 de fecha 23 de noviembre de 2001 se estableció el sistema de sorteo informático para la designación de los rematadores públicos a través de la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales de la Capital y por la Acordada No. 232 de fecha 4 de diciembre de 2001 se introdujo una modificación a aquella.

El sistema de sorteo informático así implementado ha redundado en forma provechosa para el sistema judicial de la Capital, al efectuarse una designación más transparente de los rematadores. No obstante, la presente acordada tiene como objetivo primordial el de seguir perfeccionando este mecanismo, en el modo que aconseja la práctica adquirida en sus años de funcionamiento.

Frente a esta fructífera experiencia, es criterio del más alto Tribunal de la República que se debe replicar el sistema de designación aleatoria de rematadores en todas las Circunscripciones Judiciales que cuenten con Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales.

Motivados por el deseo de ajustar el sistema implementado a las exigencias de un método aún más equitativo y transparente de asignación de las subastas públicas, resulta conveniente establecer rondas diferentes de sorteos según la competencia de los Juzgados (Juzgados de Paz, Justicia Letrada y Primera Instancia).

Igualmente, es necesario unificar los diferentes criterios existentes entre los Jueces para la designación de rematadores en los procesos de Convocatorias de Acreedores y de Quiebras, en atención a lo dispuesto por el Art. 138 de la Ley 154/69.

Por otro lado, resulta pertinente unificar en un solo cuerpo legal las numerosas disposiciones dictadas con anterioridad en relación a la reglamentación de

ACORDADA Nº Quinientos cuarenta

la función del R., como ser la inscripción y renovación de matrículas de Rematadores Judiciales, el cupo actualmente existente, el procedimiento de sustitución de Rematadores, no previsto en las Acordadas de referencia, el procedimiento de designación en los casos de reconstitución de expedientes y otros temas más.

Por tanto, de conformidad a las disposiciones del Art. 3º incs. a) y b) de la Ley 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia, el Art. 138 de la Ley 154/69 de Quiebras y el Art. 162 del Código de Organización Judicial,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

ACUERDA

Art. 1º.- Establecer los siguientes requisitos que deberán llenar las personas que deseen inscribirse como Rematadores Públicos Judiciales, para obtener la matrícula habilitante o su renovación:

a) Mayoría de edad.

b) A. buena conducta con los certificados de antecedentes policiales y judiciales.

c) Haber aprobado el cuarto curso de la carrera de Derecho de cualquier Universidad de la República, o del extranjero debidamente convalidado.

Art. 2º.- Establecer como número máximo de Rematadores, conforme al siguiente detalle, por Circunscripción Judicial:

- Capital 55

- Amambay 5

- Itapúa 12

- Caaguazú 5

- Alto Paraná 10

- Concepción 3

- Misiones 3

- Ñeembucú 3

- Central 10

- San Pedro 3

- Canindeyú 3

- Pte. H. 3

- Paraguarí 3

- Caazapá 3

- Guairá 3

- Cordillera 3

Las solicitudes de matriculación deberán ser atendidas en orden cronológico. Así también la petición de traslado de matrícula de Rematadores de una Circunscripción Judicial a otra, que será procedente solo de existir en esta última un número inferior

ACORDADA Nº Quinientos cuarenta

de Rematadores al enunciado precedentemente y de existir en la Circunscripción originaria del solicitante, más de un R. matriculado.

Art. 3º.- No podrán matricularse como Rematadores Públicos los Abogados y los Oficiales de Justicia que se hallen inscriptos en la matrícula correspondiente.

Los Abogados u Oficiales de Justicia que se hallasen matriculados simultáneamente como Rematadores, comunicarán por escrito a la Corte Suprema de Justicia su opción por la matrícula respectiva antes del 22 de setiembre de 2008.

La falta de comunicación escrita antes de dicha fecha, implicará su opción por la matrícula de Abogado o la de Oficial de Justicia.

Art. 4º.- La opción por una de las matrículas mencionadas en el Art. 3º implicará cancelación automática de la otra, salvo la del abogado que quedará vigente al solo efecto de su eventual participación en asuntos propios, de los padres, esposas, hijos menores de edad o personas bajo su tutela o curatela, de conformidad con la Ley.

Art. 5º.- Establecer que los Rematadores Públicos matriculados y domiciliados en la Capital de la República, serán designados única y exclusivamente para la realización de remates a efectuarse por orden de Jueces de la Capital. En las Circunscripciones Judiciales del interior de la República, serán designados aquellos matriculados y domiciliados en la Circunscripción Judicial correspondiente. Donde no existan rematadores matriculados deberán participar de la desinsaculación respectiva todos los matriculados en la República.

Art. 6º.- Ampliar el sistema de designación aleatoria de rematadores públicos a todas las Circunscripciones Judiciales del país que cuenten con Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, en la forma que se detallará en la presente Acordada.

Art. 7º.- Establecer que en el sistema de sorteo de Rematadores existirán tres rondas diferentes e independientes de sorteos que corresponderán a: 1) Juicios tramitados ante los Jueces de Paz de los Distritos correspondientes; 2) Juicios tramitados ante los Jueces Letrados en lo Civil y Comercial de la Capital; y 3) Juicios tramitados ante Jueces de Primera Instancia en todos los fueros.

De cada ronda participarán todos los Rematadores matriculados y habilitados, de acuerdo a los artículos 2º y 5º de esta Acordada.

Art. 8º.- Disponer que el sorteo deberá realizarse diariamente a las 12:30 horas en la Oficina de Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, en acto público, entre todos los oficios remitidos desde los Juzgados en las precedentes 24 horas, en orden cronológico. En las Circunscripciones Judiciales donde existan hasta cinco Rematadores, el sorteo respectivo se realizará a través de un bolillero; superado este número, será realizado a través del sistema informático. En caso de falla que imposibilite la utilización del sistema informático, el sorteo deberá ser realizado por el bolillero, siguiendo el mismo procedimiento. Los datos resultantes serán consignados, en cualquiera de los sistemas y a más de la forma dispuesta en el

ACORDADA Nº Quinientos cuarenta

Artículo 4° de la Acordada 232/2001, en un libro de actas habilitado al efecto y a ser rubricado diariamente por el Jefe de Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, que también deberá estar a disposición del público. La designación de R. en un expediente, se mantendrá aunque la subasta haya sido por algún motivo suspendida y podrá ser sustituido únicamente conforme los artículos 13° y 14° de la presente Acordada.

A

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