Proyecto de Ley *de Código Procesal General*, Remitido según Nota N° 228 del Poder Judicial - Corte Suprema de Justicia.Obs:el Proyecto Busca Simplificar los Procesos Civiles, Comerciales, Laborales y Contencioso Administrativo, Favoreciendo un Servicio de Justicia Ágil, Transparente y Eficaz, Debiendo Ser Acompañado por Cambios Organizativos y Infraestructurales y sobre Todo el Factor Humano.

Número de expediente46244
Fecha de recepción14 Octubre 2004
Año2004
CODIGO PROCESAL GENERAL

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PROYECTO DE LEY













































EXPOSICIÓN DE MOTIVOS




I.- Introducción.



1.- De acuerdo con lo que establece el artículo 203 de la Constitución, la Corte Suprema de Justicia, hace uso de su facultad de iniciativa legislativa, presentando, al Poder Legislativo, este proyecto de Código Procesal General de la República del Paraguay, con su respectiva exposición de motivos.


Los rápidos cambios sociales, políticos y económicos que ha experimentado la humanidad desde la mitad del siglo XX, hasta estos primeros años del tercer milenio, no han sido, en general, acompañados por una igualmente rápida adecuación de las estructuras jurídicas y servicios destinados a hacer más armónica la vida social.


Así, el servicio de justicia, cuya finalidad es resolver los conflictos entre personas, grupos de personas e instituciones y proteger los derechos de todos, en la mayoría de los países ha quedado atrasado en su estructura, funcionamiento, métodos de trabajo y medios para cumplirlo, lo que ha originado constantes y variados reclamos por una justicia más eficiente y eficaz.


Esta situación ha dado origen a diversos esfuerzos de los poderes judiciales, poderes legislativos, abogados, magistrados, profesores de derecho, dirigentes políticos, organismos internacionales y diversas instituciones de la sociedad civil, tendentes a una reforma y modernización de los sistemas de justicia de la mayoría de los países.


Estos programas de reforma suelen incluir diversos componentes, todos coadyuvantes al mejoramiento de la estructura y el funcionamiento del servicio de justicia: un componente de organización y métodos, otro de infraestructura de medios, como locales, informática, comunicaciones, etcétera. Otro componente refiere al cambio normativo, tendente a adecuar las normas de organización de las instituciones del sistema de justicia y de su forma de actuar (procedimiento), a las exigencias de la vida actual. En fin, otro componente importantísimo de la reforma de la justicia refiere a los esfuerzos para adecuar la mentalidad y las capacidades profesionales de los operadores del sistema, hacia la obtención de los resultados esperados del servicio: resolución pronta y justa de los conflictos. Por ello, este último componente de capacitación y difusión, persigue un cambio cultural en los operadores (jueces, abogados, fiscales, funcionarios) y también, en el público usuario o justiciable.


2.- En nuestro país se realizan diversos esfuerzos tendentes a la reforma del servicio de justicia, no siempre bien conocidos o valorados por la ciudadanía. Así, desde la Constitución de 1992, que estructura un Poder Judicial independiente, hasta las reformas ya vigentes en materias penal, procesal penal y de la niñez y adolescencia, pasando por la descentralización de los tribunales judiciales y la paulatina introducción de modernos métodos de gestión, con apoyo informático, nuestro sistema de justicia, aun con las limitaciones presupuestarias que padece, ha realizado esfuerzos eficientes hacia su puesta al día.


En ese contexto, en 2002, esta Corte Suprema convocó a instituciones interesadas en el servicio de justicia, como el Colegio de Abogados, la Asociación de Magistrados, las universidades, a una amplia consulta sobre cambios a proponer en los procesos de las materias civil y comercial, de familia, laboral y contencioso administrativa, para poner “a nuestro país a tono con las más avanzadas tendencias del derecho procesal moderno, llevando a la práctica los principios de celeridad, inmediación, concentración y probidad, entre otros, mediante el establecimiento de pocas y sencillas estructuras procesales, compuestas de etapas escritas y orales (proceso mixto por audiencias) y de mecanismos para impedir la lentificación de los procesos” (cita de la carta de convocatoria).


El 9 de mayo de 2002, se instaló el “Grupo Consultivo sobre Simplificación de Procesos”, compuesto por delegados de las instituciones convocadas y de este Poder Judicial. Su labor contó con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en el marco del Proyecto de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial.


El nombre del Grupo ya develaba la principal preocupación que animó los estudios preparatorios del proyecto de ley que aquí se presenta: durante largos años de historia de las instituciones procesales, se fueron agregando infinidad de mecanismos, requisitos, trámites, en muchos casos como consecuencia de problemas concretos que hubo que afrontar, pero que, en conjunto, nos condujeron a una realidad procesal compleja, con multiplicidad de procesos diversos, trámites engorrosos, innecesarios o repetitivos, que complican innecesariamente la actividad judicial, no pocas veces dan lugar a incidentes dilatorios y constituyen otras tantas trabas para la pronta obtención de la cosa juzgada y para su inmediata ejecución.


La ciencia procesal moderna ha comprendido que el exceso de garantías en cada etapa del juicio pone en riesgo la gran garantía de la tutela jurisdiccional, que es el proceso mismo. Si las decisiones en el proceso son indefinidamente revisables por trámites, recursos, incidentes, la resolución de los conflictos y la efectiva protección de los derechos, en tiempos razonables, que constituyen la finalidad del servicio de justicia, se ven menoscabadas o completamente impedidas.


El Grupo Consultivo trabajó intensamente, durante más de un año; primero, estableciendo pautas generales para una posible reforma legal y, después, sobre un borrador de código procesal. El 24 de julio de 2003, presentó a esta Corte Suprema, el anteproyecto de Código Procesal General.


Esta Corte estudió el anteproyecto y con las enmiendas que creyó convenientes, lo aprobó en calidad de proyecto de ley, a ser presentado al Congreso de la República.


II.- Principales características del Código proyectado.


3.- El Código propuesto sigue las más modernas tendencias del derecho procesal de América y Europa, manifestadas tanto en la doctrina, como en el derecho comparado. Sin perjuicio de ello, se ha procurado en todo momento realizar una obra completamente paraguaya, basada en las tradiciones y el lenguaje jurídico de nuestro país y firmemente apoyada en la Constitución vigente.

Sus principales fuentes son: el Código Procesal Civil y el Código Procesal del Trabajo, actualmente vigentes, el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, que es un conjunto de pautas elaboradas por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, y los estudios y deliberaciones realizados en el seno del Grupo Consultivo sobre Simplificación de Procesos, sin perjuicio de otras fuentes, como los códigos procesales de los países americanos y la ley de enjuiciamiento civil española de 2000.


Su lenguaje es deliberadamente sobrio, sintético y objetivo, como corresponde a la redacción de una ley. También procura ser un lenguaje sencillo, entendible para los juristas y, en lo posible, para la generalidad de la población, salvo el necesario uso de palabras técnicas, cuya omisión haría perder precisión al texto.



4.- El proyecto prevé un código procesal general que regulará los procesos de las materias civil y comercial, incluida la materia de familia, laboral y contencioso administrativa.


Sólo quedan fuera del ámbito de aplicación de este código, dadas sus especiales características: la materia penal, la de protección de la niñez y adolescencia fuera del ámbito de la familia y el juzgamiento de las conductas, de personas menores de edad, contrarias a la ley...

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