Proyecto de Ley: "que Establece la Aplicación de la Ley N° 1626/00, de la Función Pública, Al Personal Civil de la Policía Nacional y Declara Inaplicables a los Mismos Varios Artículos de la Ley N° 222/93, Orgánica de la Policía Nacional", Presentado por el Senador Hugo Estigarribia.

Fecha de recepción21 Diciembre 2009
Número de expedienteS-105396
Autor de la iniciativa1. Sen. Hugo Esteban ESTIGARRIBIA GUTIERREZ - A.N.R.
Bicentenario de la Independencia Nacional 1811 - 2011

Bicentenario de la Independencia Nacional 1811 - 2011




Congreso Nacional

Honorable Cámara de Senadores



Asunción 17 de diciembre de 2009.’




Señor Presidente



Tengo el honor de dirigirme a usted, y por su digno intermedio, a los señores Senadores de la Nación, a los efectos de presentar el proyecto de Ley “QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 1626/2000 ‘DE LA FUNCIÓN PUBLICA’, AL PERSONAL CIVIL DE LA POLICIA NACIONAL Y DECLARA INAPLICABLES A LOS MISMOS VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 222/ 1993 ORGÁNICA DE LA POLICIA NACIONAL”, que adjunto a la presente.


Señor presidente, con esta propuesta legislativa deseamos aclarar la situación jurídica de los funcionarios administrativos de la Policía Nacional, quienes se encuentran reconocidos como “Personal Civil” por la Ley Nº 222/1993 “Orgánica de la Policía Nacional”, en su Art. 441 y según lo dispuesto por el Art 82 del mismo cuerpo normativo no están sujetos a la situación jurídica de Estado Policial, como están los Oficiales, Sub – Oficiales, Cadetes, y Conscriptos.


La ley 1626/00 “De la Función Pública”, establece en su Art 13 que las leyes especiales vigentes deben ajustar sus disposiciones al marco establecido por la Ley de la Función Pública, razón por la cual entendemos que al no conformar el Personal Civil de la Policía Nacional el cuadro permanente de Oficiales y Sub-Oficiales de dicha entidad, éste pertenece a la carrera del servicio civil, por lo tanto sus funciones dentro de la Policía Nacional deberán regirse por la Ley 1626/ 2000 “De la Función Pública”.











  1. El Art. 44 de la Ley 222/93 “Organica de la Policia Nacional”, dice “El personal civil será incorporado a la Institución como profesional técnico o administrativo, y estará sujeto al regimen legal disciplinario de la Policía Nacional, y en lo pertinente, a las disposiciones establecidas en esta Ley”.


  1. El Art. 8° de la Ley 222/93 “Organica de la Policía Nacional”, establece: “El Estado Policial es la situación jurídica del Oficial, Cadete, Sub Oficial y Conscripto, que integran la Policía Nacional y que estará definida en esta Ley, en los Decretos y Reglamentos que en base a ella se dicten”.



  1. El Art. , segundo párrafo de la Ley 1626/00 “De la Función Pública”, establece: “Las Leyes especiales vigentes y las que se dicten para regular las relaciones laborales entre el personal de la administración central con los repectivos organismos y entidades del estado, se ajustarán a las disposiciones de esta ley aunque deban contemplar situaciones especiales…”







Es importante recordar a los Señores Senadores que se encuentra vigente la Ley Nº 316/07 “QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN Y DECLARA INAPLICABLES A LOS MISMOS VARIOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 1115/97 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR”, marco legal resolvió favorablemente las dudas y discordancias suscitadas en cuanto a la situación jurídica de los funcionarios y empleados de las Fuerzas Armadas de la Nación..


Por esta razón creemos necesaria la situación de una norma que regule también la situación jurídica del personal administrativo de la Policía Nacional, a los efectos de evitar lagunas legales y más interpretaciones y como consecuencia la aplicación injusta o errónea de la Ley.


En la seguridad que el Señor presidente, arbitrará las gestiones necesarias para la aprobación de este proyecto, hago propicia la ocasión para saludar con mi consideración más distinguida.




Hugo Esteban Estigarribia Gutiérrez

Senador de la Nación






Al Señor Presidente

Senador de la Nacion

Don Miguel Carrizosa Galiano

Honorable Camara de Senadores

CONGRESO NACIONAL

E. S. D.




















Ley Nº …….


QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PUBLICA”, AL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA NACIONAL Y DECLARA INAPLICABLES A LOS MISMOS VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 222/1993 “ORGÁNICA DE LA POLICIA NACIONAL”


EL CONGRESO DE LA NACIONA PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:



ARTÍCULO 1º.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el personal civil de la Policía Nacional se regirá por la Ley Nº 1626/00 “De la Función Pública”.


ARTÍCULO 2º.- Serán inaplicables en lo referente al personal civil de la Policía Nacional el Capitulo I del Titulo IV y el Titulo VIII de la Ley Nº 222/1993, “Orgánica de la Policía Nacionala 000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000...

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