Proyecto de Ley: que Modifica el Articulo 57 y Amplia Disposiciones de la Ley No. 879/81 “código de Organización Judicial - (Amplía Competencia de Juzgados). Presentado por los Diputados Eber Ovelar, y Bernardo Villalba.

Número de expedienteD-1533978
Fecha de recepción16 Abril 2015
Autor de la iniciativa1. Dip. Bernardo VILLALBA CARDOZO - A.N.R. 2. Dip. Eber Osvaldo OVELAR BENÍTEZ - A.N.R.
LEY N°




Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


Asunción, 10 de abril de 2015


SEÑOR:

PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

ABG. HUGO VELAZQUEZ MORENO

P R E S E N T E:


De nuestra consideración:


Tenemos el agrado de dirigirnos a Vuestra Honorabilidad, y por su digno intermedio a los demás colegas de la Honorable Cámara de Diputados, a fin de presentar el Proyecto de Ley QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 57 Y AMPLÍA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 879/81CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL, para su posterior tratamiento y estudio. A la presente adjunto la exposición de motivos y el texto del Proyecto de Ley.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El presente proyecto de Ley busca aumentar las competencias actualmente concedidas por el Código de Organización Judicial a los Jueces de Paz en lo Civil y Comercial que integran el organigrama funcional del Poder Judicial, con la finalidad de otorgar mayor competencia jurisdiccional a esta instancia tan importante de este poder del Estado. Cabe destacar que estos organismos se encuentran diseminados por todo el territorio de la República, lo que les permitirá el anhelado cumplimiento del proceso de acercamiento de la gestión jurisdiccional a los usuarios del sistema.


Cabe señalar que actualmente la mayoría de las competencias definidas a la Justicia de Paz en el Código de Organización Judicial, son absorbidas por los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, lo que ha relegado a la instancia de paz a una función absolutamente subsidiaria, por no decir, casi nula. Sin embargo, es bien sabido que los Juzgados de Primera Instancia se encuentran situados –con casi exclusividad- en las capitales departamentales del país, lo que dificulta considerablemente el ya mencionado acercamiento de la gestión judicial a la ciudadanía en general, lo que podrá ser revertido si se otorgara mayor competencia a los Juzgados de Paz que se encuentran diseminados en todos los distritos de la geografía nacional.


Finalmente, es oportuno significar que la redefinición de competencias que se pretende con este proyecto permitirá descongestionar en gran medida la sobrecarga laboral que afecta ostensiblemente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, lo que finalmente repercute de manera directa en el alto índice de mora judicial que se registra en el fuero Civil y Comercial.


Por las razones expresadas, se solicita la tramitación institucional correspondiente al presente proyecto y en su momento sea tratado en sesión plenaria para su debate y eventual aprobación.


Diputados firmantes: Bernardo Villalba C., Eber Ovelar B.




LEY N°...


QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 57 Y AMPLÍA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 879/81CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL


………………………………………………


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:


Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 57 de la Ley N° 879/81Codigo de Organizacion Judicial”, modificado por la Ley N° 3226/07, que queda redactado como sigue:


Art. 57.- Los Juzgados de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral conocerán:


a) de los asuntos civiles, comerciales o laborales en los cuales el valor del litigio no exceda del equivalente a seiscientos jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas, con exclusión de los que se refieran al estado civil de las personas, al derecho de familia, convocación de acreedores y quiebras, las acciones reales y posesorias sobre inmuebles, salvo aquellos que se planteen con motivo de una tercería de dominio; y los juicios sucesorios. Si el demandado reconviniere por una cuantía superior al límite indicado, el Juez de Paz deberá inhibirse de oficio y remitir los autos al juez competente;


b) de las acciones posesorias y acciones sucesorias de las propiedades rurales de hasta cien hectáreas; y las urbanas cuyo valor real no exceda de la cuantía atribuida a su competencia;


c) de las demandas y reconvenciones por desalojo, por rescisión de contrato de locación que se funden en la falta de pago de alquileres, siempre que no se exceda la cuantía atribuida a su competencia;


d) de los juicios de alimentos, siempre que el afectado haya alcanzado la mayoría de edad;


e) de las restricciones y límites al dominio o sobre condominio de muros y cercos, y en particular, los que se susciten con motivo de la vecindad urbana o rural, siempre que el valor real del fundo no exceda la cuantía atribuida a su competencia;


f) de la mensura, deslinde y amojonamiento, siempre que el valor real del fundo no exceda la cuantía de su competencia;


g) del beneficio para litigar sin gastos iniciados para tramitación de juicios que corresponden al ámbito de su competencia;


h) de las diligencias preparatorias y pruebas anticipadas, correspondientes a los...

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