Proyecto de Ley "que Reglamenta los Artículos Constitucionales 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 154 'de la Nacionalidad", Presentado por la Senadora Lilian Samaniego.

Número de expedienteS-188310
Fecha de recepción19 Diciembre 2018
Año2018
Autor de la iniciativa1. Sen. Lilian Graciela SAMANIEGO GONZÁLEZ - A.N.R.

Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864-1870”




CONGRESO NACIONAL

Honorable Cámara de Senadores


Proyecto de Ley

QUE REGLAMENTA LOS ARTICULOS CONSTITUCIONALES 146,147. 148. 149. 150. 151, Y 154 DE LA NACIONALIDAD

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. La presente Ley reglamenta los artículos 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 154 de la Constitución Nacional y tiene por objeto establecer las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, recuperación, pérdida, opción y renuncia de la nacionalidad paraguaya, así como la revocación y la nulidad de la naturalización.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Se aplica a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República del Paraguay y es de orden público y de observancia general.

Artículo 3.- Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Nacionalidad: es el vínculo jurídico y político que une a una persona con el Estado y determina su pertenencia al mismo con el reconocimiento y la garantía de sus derechos humanos fundamentales, sociales, civiles y políticos. La nacionalidad podrá ser:

  1. Nacionalidad natural: Es aquella determinada por el lugar de nacimiento de una persona dentro de un territorio, sin tener en cuenta la nacionalidad de los padres; o por la nacionalidad de origen de sus progenitores, independientemente del lugar de nacimiento.

  2. Nacionalidad adquirida por naturalización: Es aquella que deriva de la modificación de la nacionalidad originaria y puede obtenerse por el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ley.


c) Nacionalidad doble o múltiple: Doble nacionalidad es aquella en la cual una persona es nacional de dos países al mismo tiempo. Es el estatus jurídico que disfrutan ciertas personas al ser reconocidas como nacionales de manera simultánea por dos o más Estados.

  1. Certificado de nacimiento: Es el instrumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad paraguaya por nacimiento dentro del territorio.

  2. Certificado de Repatriación: Es un documento otorgado por la Secretaria de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales, que beneficia con la liberación de aranceles sobre ciertos trámites a los paraguayos repatriados.

  3. Carta de naturalización: Es el instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad paraguaya a los extranjeros e hijos de extranjeros, que hayan reunido los requisitos establecidos por la Ley.

  4. Extranjero: Es aquella persona que no posee la nacionalidad paraguaya.

TITULO II

DE LA NACIONALIDAD NATURAL

Artículo 4.- Son paraguayos naturales o por nacimiento:

      1. Las personas nacidas en el territorio de la República;

      2. Los hijos e hijas de padre o madre paraguaya nacidos en el extranjero, hallándose uno o ambos al servicio de la República;

      3. Los hijos e hijas de padre o madre paraguaya nacidos en el extranjero, cuando aquéllos se radiquen en la República en forma permanente;

      4. Los niños y niñas cuyos padres fueren ignorados, recogidos en el territorio de la República.

Articulo 5.-Formalización. La formalización de la declaración de nacionalidad paraguaya natural podrá ser efectuada:

        1. Por el hijo o hija de madre o padre paraguayo, nacido en el extranjero, cuando se radique en la República en forma permanente; y

        2. Por el representante legal si el interesado fuere menor de dieciocho años.

El interesado, bajo patrocinio de abogado, formalizará este derecho mediante simple declaración ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la jurisdicción de turno del lugar de su domicilio o en caso que fuere menor de dieciocho años, ante el Juez de la Niñez y Adolescencia. La presentación debe ir acompañada de su certificado de nacimiento legalizado y el del padre o de la madre, así como las probanzas que demuestren fehacientemente su radicación permanente en el país.

Artículo 6.- Procedimiento para adquirir la nacionalidad natural por opción: El Juez correrá traslado de la presentación al Agente Fiscal de turno y en el caso que fuera menor de dieciocho años al Agente Fiscal de la Niñez y de la Adolescencia, a los efectos de que se expida en el plazo de nueve días. Si hubiere oposición se correrá traslado al interesado a fin de que conteste en igual plazo. En caso de no existir oposición el Juez tendrá treinta días para dictar Sentencia Definitiva.

En caso de que la Sentencia Definitiva resultare favorable a la adquisición de la nacionalidad natural por opción, ordenará la inscripción correspondiente en la Dirección del Registro del Estado Civil. Si la desestimare, la Sentencia Definitiva será recurrible. Si la declaración fuere efectuada por un menor, en las condiciones establecidas en el Artículo 5 inciso b) de la presente ley, el interesado una vez cumplida la mayoría de edad, deberá ratificarla ante el Juzgado, realizada la ratificación la comunicará a la Dirección del Registro del Estado Civil.




Artículo 7.- Pérdida de la nacionalidad paraguaya natural. Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, ni del derecho de cambiarla. La nacionalidad paraguaya natural solo podrá perderse en caso de renuncia expresa y voluntaria, ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la jurisdicción de turno del lugar de su domicilio o en caso de que fuere menor de dieciocho años, ante el Juez de la Niñez y Adolescencia. La renuncia sólo será válida cuando la persona interesada haya obtenido otra nacionalidad.

Artículo 8.- Recuperación de la Nacionalidad paraguaya. El paraguayo natural que haya renunciado a su nacionalidad de origen, en los términos establecidos en la presente ley, podrá recuperar la nacionalidad paraguaya de acuerdo al artículo 10 de la presente Ley.

TITULO III

DE LA NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN

Artículo 9.- Podrán adquirir la nacionalidad paraguaya por naturalización:

Los extranjeros que reúnan los siguientes requisitos:

          1. Haber alcanzado la mayoría de edad:

          2. Tener radicación mínima de tres años en territorio nacional; contados a partir de la obtención de la radicación permanente del interesado, y tener constituido un domicilio real;

          3. Ejercer de manera regular alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria en el país, y

          4. Tener buena conducta, definida en la ley.

Los extranjeros que fueren distinguidos por prestar servicios eminentes a la República del Paraguay, en virtud de una Ley de la Nación que les otorga la nacionalidad honoraria.



Los extranjeros naturalizados paraguayos no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.

Artículo 10.- Trámite para la adquisición de la nacionalidad paraguaya por naturalización. El trámite se inicia con la presentación de la solicitud del interesado bajo patrocinio de abogado, ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la jurisdicción de turno del lugar de su domicilio o en caso que fuere menor de dieciocho años, ante el Juez de la Niñez y Adolescencia.

Documentación requerida:

La presentación debe ir acompañada de los documentos que acrediten reunir los requisitos establecidos en el Artículo 9 Apartado 1 de la presente ley.

            1. Cédula de Identidad o Pasaporte el país de origen que acrediten la identidad del interesado.

            2. Certificado de residencia expedido por la Dirección General de Migraciones

            3. Certificados de Antecedentes penales Policiales y Judiciales

            4. Título habilitante si se tratare de profesionales,

            5. Otras constancias que acrediten el ejercicio de algún oficio, arte, ciencia o industria en el país

            6. En el caso de que fueran estudiantes, deberán presentar el certificado de estudios que acredite tal condición.

Todos los documentos que requieran ser presentados, originarios del exterior, deberán ser autenticados y legalizados previamente en las condiciones requeridas por el Estado paraguayo. Si los mismos fueren imposibles de obtener por que no existen relaciones diplomáticas con su país de origen u otras circunstancias excepcionales, se ofrecerá como medio probatorio la información sumaria de dos personas hábiles en carácter de testigos, sin perjuicio de que el Juez, de oficio obtenga la información que le permita obviar dichas circunstancias.

Artículo 11.- Procedimiento para la adquisición de la nacionalidad paraguaya por naturalización. El Juez correrá traslado de la solicitud para la adquisición de la

nacionalidad paraguaya por naturalización al Agente Fiscal de turno y en el caso que fuera menor de dieciocho años al Agente Fiscal de la Niñez y de la Adolescencia, a fin de que se expida en el plazo de nueve días. Si hubiere oposición se correrá traslado por igual plazo al interesado a fin de que conteste. En caso de no existir oposición, el Juez en el término de tres días llamará a Autos para Sentencia Definitiva y tendrá treinta días para dictar su resolución.

En caso...

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