Proyecto de Ley: que Regula el Escalafón de la Carrera Administrativa – Financiera y Técnica del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Paraguay

Fecha de recepción05 Agosto 2013
Año2013
Número de expedienteD-1327327
Autor de la iniciativa1. Dip. Oscar Luis TUMA BOGADO - A.N.R.

Año del Bicentenario de la Proclamación del Paraguay como República: 1813 – 2013”





Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados



Asunción, 06 de Agosto de 2013.



SEÑOR.

DIP. NAC. JUAN BARTOLOME RAMIREZ BRIZUELA.

PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS.

E. S. D.


De mi mayor consideración:


Respetuosamente me dirijo a Vuestra Honorabilidad, a fin de someter al plenario de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el Proyecto de Ley PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL ESCALAFON DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA - FINANCIERA Y TÉCNICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY”

EXPOSICION DE MOTIVOS



Hoy día, en pleno siglo XXI, y al igual que en épocas pretéritas, ser un servidor público en el marco de las Relaciones Exteriores de un país constituye un honor y una delicada responsabilidad, al tener la obligación de defender los altos intereses de una nación, en el amplio, exigente y complejo escenario de la Globalización y la Integración de países y bloque de países en todo el mundo. A dichos propósitos, este campo profesional, a más de la probidad, la capacidad y la experiencia, requiere un genuino interés en servir a la Patria, teniendo presente que la Integración no es un fin en sí mismo sino un medio para alcanzar su verdadero fin cual es el de la mejora de la calidad de vida del ciudadano y de los pueblos, desde las Relaciones Internacionales.

En línea con lo expuesto, esta carrera Administrativa – Financiera y Técnica, busca sumar un esfuerzo adicional al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, integrando sus cuadros con profesionales idóneos y aptos para contribuir con las funciones que competen a dicha institución, en atención a lo prescripto en el Artículo 4 in totum de la Ley 1635/00: “Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores”, con énfasis en el literal “a”, en lo que refiere a la labor propositiva de Cancillería a la Presidencia de la República en materia de Política Exterior y de las Relaciones Internacionales, concordante a su vez con el Artículo 238, numeral 7, de la Constitución Nacional del Paraguay en cuanto al compromiso del manejo de las Relaciones Exteriores de la República, rol que cabe al Presidente de la República, teniendo éste, a la Cancillería como su brazo asesor y ejecutor principal en estas cuestiones.

Uno de los elementos de juicio principales, desde un punto de vista estrictamente institucional, es que esta Carrera ha sido pensada como un elemento coadyuvante a la estructura institucional actualmente vigente, y una instancia de colaboración con el Escalafón Diplomático y Consular, como lo estipula la propia Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin que por ello éste último vea superpuestas sus competencias con esta Carrera, la cual, lejos de duplicar o entorpecer acciones, tiene la misión de integrar a un plantel de funcionarios administrativos, financieros y técnicos que brinden toda la ayuda necesaria al Ministerio de Relaciones Exteriores para el cumplimiento de sus altos cometidos internacionales, como bien lo establece la citada Ley Orgánica, en el entendido que el cada vez más exigente escenario de la Globalización precisa del concurso de personas comprometidas con la defensa de los intereses nacionales. Esta acción se llevará a cabo concomitantemente con las demás instancias internas del Ministerio, cada cual dentro de su esfera de competencias, establecidas clara y diferenciadamente por las leyes nacionales que rigen cada uno de los estamentos que componen la institución encargada, nada menos que de la ejecución de los lineamientos de la Política Exterior del Paraguay, labor que le ha sido conferida a la Cancillería Nacional, con el entendido de que esta labor la llevara a cabo el Ministerio de relaciones Exteriores que engloba más de un tipo de funcionarios, según el ya citado literal “a” del Artículo 4 de la Ley 1635/00. Es decir, se amplía el estamento interno ya estipulado en los reglamentos de la Cancillería Nacional, que sirva de colaboración y a las demás instancias pre-existentes, buscando una armónica complementación de acciones entre las mismas, con miras a un mayor y mejor desempeño del Ministerio de Relaciones Exteriores en los exigentes compromisos internacionales de la Patria.

Como un segundo fundamento, sin por ello entenderlo como un elemento de segundo orden, aunque sí subsidiario al primero, visto desde una óptica constitucional, está el derecho que le asiste a los funcionarios públicos con experiencia en áreas técnicas de Cancillería, y aspirantes a dichas categorías, a contar con un plan de carrera que les dé previsibilidad, tanto a quienes bajo dicha condición estén prestando servicios en la misma sede del Ministerio, como también a quienes se encuentran cumpliendo funciones en las Representaciones Diplomáticas y Consulares en el exterior. Cabe aclarar que, estamos refiriéndonos, en todo momento, a aquellos funcionarios que no integran el Escalafón Diplomático y Consular del Paraguay.

El Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta actualmente con un Escalafón Diplomático y Consular, siendo éste por excelencia el encargado de ostentar las Jefaturas de Misión Diplomática, a más de todas las competencias que le fueran conferidas en la Ley 1335/99; y un Escalafón Administrativo, establecido por Decreto 15.521/01, el cual, a través de esta Ley, se constituirá en la Carrera Administrativa Financiera y Técnica del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo fin es coadyuvar a la Carrera Diplomática en las labores inherentes a la Cancillería Nacional, tanto a nivel interno como en el exterior.

Es importante reiterar el compromiso de esta nueva instancia de trabajar de manera coordinada, armónica y en forma concomitante con las demás instancias pre-existentes actualmente vigentes, evitando interpretaciones legales o institucionales que supongan duplicidad y/o entorpecimiento de acciones, competencias y responsabilidades, aspecto que ha sido de especial cuidado al momento de elaborar el citado proyecto de ley.

En cuanto al marco jurídico que sirve de soporte legal a esta Carrera, se encuentran: la Ley 1626/00 “De la Función Pública”; la Ley 1635: “Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y el Decreto 15.521/01 “Por el cual se reglamenta el escalafón del servicio administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Por otra parte, cabe poner de manifiesto que la Ley 1626/00 establece en su artículo 90 importantes criterios de desarrollo y eficiencia institucional, entre los cuales se señala muy claramente que las dependencias de los entes estatales adoptarán políticas y acciones para un mejor funcionamiento de los mismos, bajo un criterio de búsqueda permanente de adecuación de funciones y necesidades de los servicios públicos. Este mismo artículo pone énfasis en el logro de la eficiencia administrativa y la profesionalización del funcionario público. Con certeza se puede afirmar que este proyecto de Ley se encuadra jurídicamente y se adecua a los criterios señalados en el precitado artículo de la Ley de la Función Pública.

De igual manera, los literales “k” y “m” del mismo cuerpo legal, contemplan los derechos de promoción y de capacitación de los funcionarios públicos, tan necesarios para un mejor cumplimiento de funciones, que son otros criterios contemplados en el presente proyecto.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de por sí ya posee personal humano idóneo que hacen parte del escalafón en cuestión y a la vez personal para poder llenar los cuadros previstos en este proyecto de norma, en tal sentido, cuenta con jóvenes promesas, con alta capacidad analítica y probada idoneidad y capacidad de desempeño en sus respectivos lugares de trabajo. Para los mismos, como para otros funcionarios, este proyecto de norma constituirá un aliciente que los anime a la prosecución de su formación profesional, lo cual redundará en beneficio de la institución y por sobre todo, del país.

En atención a cuanto antecede, dadas las argumentaciones jurídicas e institucionales esgrimidas, como asimismo de un mejor aprovechamiento y dignificación del manejo de la administración de Recursos Humanos de esta institución, se recomienda el estudio y tratamiento del presente Proyecto de Ley: “De la Carrera Administrativa - Financiera y Técnica del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay”, con miras a su aprobación e incorporación al ordenamiento jurídico nacional, con la seguridad que el mismo constituirá un importante aporte adicional al perfeccionamiento y profesionalización de la Función Pública, en este caso para contribuir con la delicada misión del manejo de las Relaciones Internacionales de la República del Paraguay, en la defensa de sus altos intereses en todo el mundo.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludar a Vuestra Honorabilidad, muy atentamente.



Oscar Luis Tuma (h)

Diputado Nacional
















LEY N°.........


PROYECTO DE LEY QUE...

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