Resolución Nº 20-19 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 2019

Número de resolución20-19
Fecha02 Julio 2019
EmisorSubsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay)
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 20.
POR LA CUAL SE DISPONE EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES A TRAVÉS DE LAS ADMINISTRADORAS Y PROCESADORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DE DÉBITO.-
Asunción, 02 de Julio del 2019

VISTO:

La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado»;

El Decreto N° 4051/2004 «Por el cual se dispone que todas las recaudaciones de la Dirección General de Recaudación, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el territorio de la República, percibidas a través de la red bancaria, sean realizadas por las entidades bancarias, financieras o empresas prestadoras de servicios de plaza que cumplen con los requerimientos establecidos por la Administración Tributaria; se autoriza al Ministro de Hacienda la suscripción del contrato de prestación de servicios para el cobro de los tributos de carácter fiscal y actividades conexas con las entidades mencionadas y se deroga el Decreto N° 21.289 de fecha 9 de junio de 2003»;

El Decreto N° 12.381/2008 «Por el cual se establece el pago electrónico de tributos que recauda la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, por intermedio de las Entidades Bancarias»;

La Resolución General N° 115/2017 «Por la cual se dispone el pago de las obligaciones tributarias de los Grandes y los Medianos contribuyentes exclusivamente en la modalidad de “Pago Electrónico” y se determina la modalidad de pago para los pequeños contribuyentes»; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 159 de la Ley N° 125/1991 dispone que el pago de la obligación tributaria debe efectuarse en el lugar, plazo y forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación.

Que el artículo 5° del Decreto N° 4051/2004 autoriza al Ministerio de Hacienda la suscripción de los contratos de prestación de servicios de cobranzas correspondiente con las Entidades Bancarias, Financieras o Empresas prestadoras de servicios para el cobro de impuestos fiscales y actividades conexas a través de las mencionadas Entidades.

Que en el marco de la optimización de los servicios a contribuyentes y responsables se ha propuesto ofrecer otra alternativa de pago de las obligaciones tributarias a través de las Empresas Administradoras y Procesadoras de Tarjetas de Crédito o de Débito autorizadas por la Subsecretaría de Estado...

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