Resolución Nº 23-19 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 2019

Número de resolución23-19
Fecha22 Agosto 2019
EmisorSubsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay)
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23
POR LA CUAL SE DISPONE EL INICIO DE LA FASE DENOMINADA ADHESIÓN VOLUNTARIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL Y SE REGLAMENTA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS
Asunción, 22 de Agosto del 2019
VISTO:
La Ley N° 125/1991 «Que establece el nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 1015/1997 «Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero de bienes» y sus modificaciones;
La Ley N° 4017/2010 «De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico» y sus modificaciones;
La Ley Nº 4679/2012 «De Trámites Administrativos»;
El Decreto N° 6539/2005 «Por el cual se dicta el reglamento general de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención», sus modificaciones y disposiciones reglamentarias;
El Decreto Nº 7795/2017 «Por el cual se crea el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional»;
La Resolución M.H N° 820/2002 «Por el cual se reglamenta el Decreto N° 19.395 de fecha 13 de noviembre de 2002, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 110/92, “Que determina el régimen de las franquicias de carácter diplomático y consular”»;
La Resolución General N° 102/2013 «Por la cual se fijan Medidas Administrativas respecto a las comunicaciones que efectúa la Administración Tributaria»;
La Resolución General N° 24/2014 «Por la cual se reglamenta el Decreto N° 1030/2013 “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones»;
La Resolución General N° 28/2014 «Por la cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO), previsto en la Ley N° 125/1991 con las modificaciones introducidas en la Ley N° 5.061/2013»;
La Resolución General N°41/2014 «Por la cual se unifican requisitos para la emisión de Notas de Remisión y el transporte de mercaderías»;
La Resolución General N° 53/2015 «Por la cual se aprueba la Constancia de Microproductor y se reglamenta su utilización en las adquisiciones de productos agropecuarios»;
La Resolución General Nº 65/2015 «Por la cual se establece el Buzón Electrónico Tributario “Marandu»;
La Resolución General N° 92/2016 «Por la cual se dispone criterios particulares para la emisión de facturas por las operaciones de cambio de monedas»;
La Resolución General N° 124/2018 «Por la cual se designan a las empresas participantes del Plan Piloto de Implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)»;
La Resolución General N° 05/2018 «Por la cual se reglamenta la emisión de documentos electrónicos en el plan piloto del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional»;
La Resolución General N° 06/2018 «Por la cual se asigna la obligación de facturador electrónico a las empresas participantes del Plan Piloto del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional»;
La Resolución General N° 18/2019 «Por la cual se asigna la obligación de facturador electrónico a contribuyentes para la Adhesión Voluntaria al Sistema Integrado De Facturación Electrónica Nacional – SIFEN»; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 85 de la Ley Nº 125/1991 dispone que los contribuyentes están obligados a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen, debiendo conservar copias de las mismas hasta cumplirse el plazo de prescripción del impuesto.
Que la Ley N° 1015/1997 obliga a registrar la identidad de los clientes, habituales o no, en el momento de entablar relaciones de negocio así como de cuantas personas pretendan efectuar operaciones que superen diez mil dólares americanos o su equivalente en otras monedas y aquellas operaciones menores al monto señalado, de las que se pudiere inferir que fueron fraccionadas en varias con el fin de eludir las obligaciones de identificación, registro y reporte.
Que a través del Decreto N° 7795/2017 se creó el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN), facultando a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a elaborar la reglamentación necesaria para su aplicación.
Que el artículo 1° del Decreto N° 6539/2005, modificado por el Decreto Nº 10.797/2013, faculta a la SET a establecer programas o sistemas especiales de emisión de documentos timbrados o no con el fin de implementar gradualmente la utilización de medios electrónicos.
Que el artículo 18 de la Ley N° 4679/2012 establece que los trámites y actuaciones administrativas podrán realizarse por medios electrónicos y su valor probatorio son idénticos a los de las actuaciones que se tramitan por medios convencionales.
Que la Resolución General N° 05/2018 reglamentó la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos en el Plan Piloto del SIFEN, comprobándose el correcto funcionamiento del sistema informático de la SET.
Que a los efectos de una implementación sostenible y gradual del SIFEN, resulta necesario avanzar a la siguiente fase de implementación denominada de “Adhesión Voluntaria”, para lo cual corresponde la incorporación de manera controlada de contribuyentes que deseen ser facturadores electrónicos, así como la implementación de nuevos Documentos Electrónicos Tributarios y de otros Eventos asociados a los mencionados documentos.
Que con la implementación de nuevos Documentos Tributarios Electrónicos y de otros Eventos es imprescindible reglamentar la utilización de los mismos, a fin de garantizar su validez jurídica.
Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que, el Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 14 del 28 de junio de 2019 y del Dictamen DEINT N° 136 del 18 de julio de 2019.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 1º.-
Definiciones. A los efectos de la presente Resolución se emplearán las definiciones que se indican a continuación:
Subsecretaría de Estado de Tributación (SET): Es la Administración Tributaria.
Ley Tributaria: Ley Nº 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y sus modificaciones.
IVA: Impuesto al Valor Agregado.
RUC: Registro Único del Contribuyente.
Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN): Es el sistema a través del cual se emite, recibe, valida y aprueba los Documentos Electrónicos, igualmente se almacena y dispone los servicios de consulta de los Documentos Tributarios Electrónicos.
Sistema Marangatu: Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”.
Buzón Marandu: Buzón Electrónico Tributario “Marandu”.
Facturador Electrónico: Contribuyente habilitado por la SET para emitir y recibir Documentos Tributarios Electrónicos.
Documento Electrónico (DE): Es el documento emitido y firmado digitalmente por un facturador electrónico que aún no ha sido aprobado por parte de la SET. En consecuencia, no puede ser utilizado para respaldar el crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado, así como ingresos, costos y gastos en los Impuestos a la Renta.
Kuatia DE (KuDE): Es la representación gráfica y simplificada de un DE o DTE en formato físico o digital visible.
E-Kuatia: Nombre en guaraní que identifica la Facturación Electrónica para fines de difusión y que se utiliza en el portal en Internet.
Documento Tributario Electrónico (DTE): Es el DE transmitido a la SET, validado y aprobado por el SIFEN, pudiendo ser utilizado para respaldar el débito fiscal y el crédito fiscal en el IVA, así como los ingresos, costos y gastos en los Impuestos a la Renta, conforme a las normas que reglamentan dichos impuestos El citado documento estará disponible para su consulta pública en el portal e-Kuatia, por Web Service en SIFEN, o a través del Sistema Marangatu.
Factura Electrónica (FE): Es un tipo de DTE que respalda la venta de bienes y la prestación de servicios, el cual debe ser generado de forma electrónica, llevando en él la firma digital del facturador electrónico, conforme a lo establecido por la SET.
Autofactura Electrónica (AFE): Es un tipo de DTE emitido por el facturador electrónico cuando adquiere bienes o servicios de personas físicas que no se encuentran obligadas a inscribirse como contribuyentes de impuestos administrados por la SET. La Autofactura Electrónica no podrá ser utilizada para respaldar créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado.
Nota de Crédito Electrónica (NCE): Es un tipo de DTE emitido por el enajenante del bien o servicio con posterioridad a la expedición de la factura, para documentar la realización de devolución de bienes, descuento en el precio o bonificación otorgado, así como para documentar un Crédito considerado incobrable.
Nota de Débito Electrónica (NDE): Es un tipo de DTE emitido por el enajenante del bien o servicio como comprobante del costo o gasto en que ha incurrido con posterioridad a la expedición de la factura a la que está asociada.
Nota de Remisión Electrónica (NRE): Es un tipo de DTE que sustenta el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional, por cualquier motivo y las mercaderías en depósito, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las normas legales y documentación técnica del SIFEN.
Prestador de Servicios de Certificación: Entidad prestadora de servicios de certificación de firmas digitales, habilitada por la Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico del Ministerio de Industria y Comercio.
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