Acordada nº 743 de Corte Suprema de Justicia, 7 de Febrero de 2012

PresidenteLuis María Benítez Riera
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA Nº 743

POR LA QUE SE REGLAMENTA LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y REMATES JUDICIALES.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los siete días del mes de febrero del año dos mil doce, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. L.M.B.R., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, A.F., M.O.B.A., G.E.B. de M., S.B., C.A.G., V.M.N.R., A.B.P. de Correa y J.R.T.K., ante mí, el Secretario autorizante,

DIJERON:


Que, el Art. 3º de la Ley Nº 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia.


Por Acordada Nº 83 del 4 de mayo de 1998, se creó la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, con el objetivo del sorteo y distribución de expedientes de H.C., Hábeas Data y juicios de Amparo de la Capital.


El funcionamiento de dicha dependencia se encuentra regulada por la Resolución de la Corte Suprema de Justicia Nº 694 del 3 de marzo de 2000, por la que constituye a esta dependencia como una oficina administrativa encargada de lo dispuesto en la Acordada Nº 83 del 4 de mayo de 1998.


Por la Acordada Nº 227 del 7 de setiembre de 2001, se estableció la ampliación de la implementación de la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales a las localidades de San Lorenzo, Lambaré y L., Ciudad del Este, Hernandarias, Encarnación; la Acordada Nº 342 de fecha 16 de diciembre de 2004 dispuso la puesta en funcionamiento en la localidad de Coronel Oviedo, la Acordada Nº 406 de fecha 14 de marzo de 2006, dispuso la ampliación de la mencionada oficina en la ciudad de San Juan Bautista, Misiones, la Acordada Nº 407 de fecha 21 de marzo de 2006, ordenó la ampliación a la localidad de Villarrica.


Asimismo, se dispuso la ampliación de la mencionada Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales en las localidades de: Paraguarí, S.P., Caacupé, P.J.C., P., S.d.G., Caaguazú y Caazapá, de acuerdo a las Acordadas: Nº 426 de 26 de setiembre de 2006, Nº 431 de fecha 31 de octubre de 2006, Nº 441 de fecha 19 de diciembre de 2006, Nº 446 de fecha 24 de junio de 2007, Nº 468 de fecha 31 de julio de 2007, Nº 512 de fecha 25 de marzo de 2008, Acordada Nº 539 de fecha 19 de agosto de 2008, Nº 543 de 7 de octubre de 2008, y la Acordada Nº 565 de fecha 31 de marzo de 2009, respectivamente; sin perjuicio de otras normativas que regulen el funcionamiento de las oficinas dependientes de a la


ACORDADA Nº 743

Dirección General de Garantías Constitucionales en las localidades de las Circunscripciones Judiciales de la República.


Debido a la importancia de las funciones de las Mesas de Entradas de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales, la asignación de los R.J. en virtud a lo establecido en la Acordada Nº 540 de 2 de septiembre de 2008, así como la recepción de las Quejas y Denuncias conforme a la Acordada Nº 475 de 18 de septiembre de 2007 y teniendo en cuenta que dicha dependencia se encuentra en funcionamiento en las principales localidades de las Circunscripciones Judiciales de la República, corresponde consolidar y reglamentar las funciones de la Dirección General.


Atendiendo la Política Institucional y el Gerenciamiento de la Dirección General de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales, con sede en la capital, y de competencia nivel nacional, según la Resolución del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia Nº 1514 de fecha 8 de agosto de 2011, y la ratificación de la misma por parte del pleno de la Corte Suprema de Justicia conforme a la Resolución Nº 3271 de fecha 9 de agosto de 2011.


Por tanto, de conformidad con el Art. 3º, incisos a) y b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema De Justicia”, y con el Art. 29 inc. a) de la Ley Nº 879/81Código de Organización Judicial”,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA



Art. 1º - La Dirección General de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales depende jerárquica, funcional y operativamente de la Corte Suprema de Justicia, y tiene competencia a nivel nacional, con las funciones generales que se encuentran explicitadas en el cuerpo de la presente Acordada.


Art. 2º.- La Dirección General de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales estará estructurada con una Dirección General, una secretaría administrativa, dos Coordinaciones una encargada de la Capital y otra de las unidades técnicas del Interior del País, que actuarán de nexos entre las dependencias y la Dirección General. Asimismo las Oficinas de Mesas de Entrada estarán conformadas por un Área de Recepción y Desinsaculación de Expedientes, un Área de Registro y un Área de Distribución, a cargo funcionarios que desempeñaran las funciones establecidas en las normativas vigentes.


Art. 3º.- La Dirección General estará a cargo de un/a Director/a General, y contará con una Secretaría como unidad administrativa de apoyo, con las siguientes funciones generales:

a) Supervisar en forma directa al personal subordinado a la Dirección General y las demás oficinas que dependan de la misma;

ACORDADA Nº 743


b) Participar en el proceso de selección y movimiento del personal de la Dirección General en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos, teniendo la atribución de proponer ante la Corte Suprema de Justicia, el nombramiento, contratación, promoción, traslado, remoción y/o cesantía de los mismos, dentro de las normativas vigentes;

c) Supervisar la adecuada utilización de los documentos relacionados con su Dirección, el uso de documentos especiales (confidenciales y/o de distribución controlada), así como la distribución y archivo de los mismos;

d) Supervisar la adecuada utilización y conservación de los bienes del activo fijo asignados a su área y el destino o uso de los insumos y útiles de oficina;

e) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, los convenios y documentos anexos, así como las disposiciones establecidas por la Corte Suprema de Justicia;

f) Informar a la Corte Suprema de Justicia respecto de las actividades de la Dirección, y realizar las consultas que fueren necesarias, en el momento oportuno;

g) Resolver dentro de sus facultades, los asuntos que sean sometidos a su consideración, conforme a las atribuciones y responsabilidades establecidas;

h) Participar de las Reuniones de Trabajo, a fin de tratar temas de trascendencia, aportar o recomendar alternativas de solución y cursos de acción tendientes al cumplimiento de los objetivos institucionales;

i) Elaborar informes del Área a su cargo, con la amplitud y periodicidad que le sean requeridos por las autoridades competentes;

j) Planear, organizar, evaluar e implementar nuevas funciones técnicas y los reglamentos que fueren aprobados, tendientes a mejorar el cumplimiento de los objetivos institucionales y de la Dirección General;

k) Elaborar, coordinar y consolidar la Memoria Anual de su área para su remisión a la Corte Suprema de Justicia;

l) Elaborar y consolidar el Anteproyecto de Presupuesto Anual correspondiente a su Dirección, proponiendo las inversiones y gastos correspondientes, a fin de ser elevados a los órganos competentes;

m) Promover y elevar a la Corte Suprema de Justicia propuestas de nuevas normativas y las modificaciones de reglamentos, manuales que regulan la gestión técnica-administrativa de la Dirección General;

n) Propiciar reuniones de trabajo con C., J. y funcionarios a su cargo, a fin de tratar temas de transcendencia, establecer alternativas de solución y cursos de acción, tendientes al cumplimiento de los objetivos institucionales y de la Dirección General;

o) Participar en la elaboración del Plan Estratégico de la Institución y el Plan Operativo de la Dirección General;

p) Solicitar a las dependencias correspondientes la provisión oportuna de equipos, materiales y útiles de oficina, así como controlar el uso racional de los mismos en los sectores de su competencia;

q) Coordinar acciones con la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones, y las dependencias encargadas de Mesa de Entrada de Primera


ACORDADA Nº 743


Instancia Civil, L., y Penal, así como con la Dirección de Tecnología y Comunicaciones, para el mejoramiento de cuestiones sometidas a su competencia;

r) Llevar adelante acciones conjuntas con la Coordinación de la Oficina de Quejas y Denuncias dependiente del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, con relación a aspectos establecidos en la Acordada Nº 475 de 18 de septiembre de 2007, hasta nuevas disposiciones de la Corte Suprema de Justicia con relación a la recepción de Quejas y Denuncias en las localidades del interior de la República;

s) Supervisar el cumplimiento del horario laboral fijado por la Corte Suprema de Justicia, por parte del personal subordinado a la Dirección General, coordinando dichas tareas con los Consejos de Administración de las Circunscripciones Judiciales del interior de la República;

t) y las demás funciones que disponga la Corte Suprema de Justicia.


Art. 4º.- Las Mesas de Entrada de Garantías Constitucionales y R.J., informarán mensualmente a la Dirección General sobre expedientes, datos estadísticos y funcionamiento general de las dependencias de las localidades de las Circunscripciones Judiciales del interior de la República de acuerdo a las normativas establecidas para el efecto.

Asimismo, la Dirección General informará a Corte Suprema de Justicia en forma semestral sobre su funcionamiento.


Art. 5º.- La Dirección General de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales contará con las partidas presupuestarias necesarias para cumplir con los objetivos institucionales y de la Dirección General.


Art. 6º.- Establecer la implementación gradual de los procesos organizativos y de reglamentación para las diversas áreas y unidades componentes de la Dirección General.


Art. 7º.- Anotar, registrar, notificar.







Ante mí:

2 temas prácticos
  • Acordada nº 1066 de Corte Suprema de Justicia, 26 de Abril de 2016
    • Paraguay
    • 26 Abril 2016
    ...4 de mayo de 1998, que crea la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, dependiente de la Corte Suprema de Justicia. Acordada Nº 743, del 7 de febrero de 2012, por la cual se reglamentan las funciones de la Dirección General de Garantías Constitucionales y Remates - Asimismo, quedan s......
  • Acordada nº 842 de Corte Suprema de Justicia, 3 de Septiembre de 2013
    • Paraguay
    • 3 Septiembre 2013
    ...elevándola a Dirección General y confirmado por Decreto Nº 1.329/12 de la Corte Suprema de Justicia.- Que, por Acordada Número 743, del 7 de Febrero del 2.012, que reglamentaron las funciones de la Dirección General de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales. En su Art. 1º establece......
2 sentencias
  • Acordada nº 1066 de Corte Suprema de Justicia, 26 de Abril de 2016
    • Paraguay
    • 26 Abril 2016
    ...4 de mayo de 1998, que crea la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, dependiente de la Corte Suprema de Justicia. Acordada Nº 743, del 7 de febrero de 2012, por la cual se reglamentan las funciones de la Dirección General de Garantías Constitucionales y Remates - Asimismo, quedan s......
  • Acordada nº 842 de Corte Suprema de Justicia, 3 de Septiembre de 2013
    • Paraguay
    • 3 Septiembre 2013
    ...elevándola a Dirección General y confirmado por Decreto Nº 1.329/12 de la Corte Suprema de Justicia.- Que, por Acordada Número 743, del 7 de Febrero del 2.012, que reglamentaron las funciones de la Dirección General de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales. En su Art. 1º establece......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR